El Principado deberá indemnizar con 5.000 euros a una mujer de 95 años por el retraso en una operación de cadera
ASTURIAS
La mujer sufrió una fractura y la cirugía llegó transcurridos dos meses desde el diagnóstico, un retraso que el Consejo Consultivo considera que generó un perjuicio moral
25 ago 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha dictaminado a favor de indemnizar con 5.000 euros a una mujer de 95 años que sufrió un largo retraso en el tratamiento quirúrgico de una fractura de cadera, tras una caída accidental en su domicilio. El órgano consultivo estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la hija de la paciente, aunque descarta que existiera un error diagnóstico imputable a los servicios sanitarios en el momento inicial de la asistencia. Al tratarse de una asistencia prestada por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), es la administración autonómica quien deberá asumir el pago.
Los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2024, cuando la mujer, que entonces vivía sola y era completamente autónoma, sufrió una caída con traumatismo en la cadera y la columna lumbosacra. Fue trasladada al Servicio de Urgencias de un hospital asturiano, donde se le realizó una radiografía de pelvis y cadera. En aquel momento no se apreciaron líneas de fractura ni fisuras evidentes, por lo que fue dada de alta con diagnóstico de contusión en la región glútea derecha y con indicaciones de seguimiento por su médico de Atención Primaria, además de la recomendación de volver a Urgencias si el dolor persistía.
Nueve días después, ante la persistencia de los síntomas, la hija de la paciente acudió al centro de salud para relatar la evolución de su madre, que no podía desplazarse por sus propios medios. El médico de Atención Primaria solicitó entonces repetir la prueba de imagen. Sin embargo, el personal de la residencia en la que la mujer se encontraba recomendó posponer la radiografía, lo que provocó un primer retraso: la nueva placa no se realizó hasta el 21 de agosto, ocho días después de haber sido prescrita.
El informe de esa segunda radiografía describe una «irregularidad de la región intertrocantérea derecha» compatible con una fractura mínimamente desplazada. No obstante, la consulta con el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología no se solicitó hasta el 19 de septiembre, casi un mes después de que el diagnóstico quedara confirmado en la historia clínica de Atención Primaria, el 28 de agosto. La cita con el especialista se programó entonces para diciembre.
Ante la falta de respuesta y la persistencia del dolor, la hija de la paciente decidió acudir de nuevo al Servicio de Urgencias el 19 de octubre, donde su madre fue finalmente valorada por los traumatólogos y derivada a otro hospital para el tratamiento quirúrgico definitivo. La intervención, que consistió en la colocación de una prótesis, tuvo lugar al día siguiente de su ingreso, el 21 de octubre, es decir, casi dos meses y medio después de la caída. Según el informe de cuidados de enfermería, la paciente presentaba entonces una puntuación de 25 sobre 100 en la escala de dependencia de Barthel, que implicaba dependencia grave (cuanto más bajo es el número, mayor dependencia hay).
La reclamación, que solicitaba una indemnización de 185.577,03 euros, además de los gastos derivados del ingreso en la residencia, atribuía el daño a dos causas: un presunto error en la interpretación de la primera radiografía, en la que ya sería «perfectamente visible» el trazo de fractura según un informe pericial privado, y el retraso posterior en la aplicación del tratamiento quirúrgico. El escrito subrayaba que la mujer, hasta el momento de la caída, gozaba de plena autonomía, y que su ingreso en una residencia con dependencia severa fue consecuencia directa de la demora asistencial.
Frente a esta versión, los informes de los servicios médicos implicados coincidieron en señalar que las fracturas de cadera no desplazadas o mínimamente desplazadas en pacientes de edad avanzada pueden ser difíciles de identificar en una radiografía convencional, especialmente en la fase aguda de la lesión. Tanto la Jefa del Servicio de Urgencias como la Jefa del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología explicaron que, aunque infrecuente, es posible que este tipo de fractura pase inadvertida en un primer examen, y que por este motivo Atención Primaria pauta controles posteriores.
Un informe pericial encargado por la compañía aseguradora del Sespa llegó a la misma conclusión y descartó además cualquier pérdida de oportunidad terapéutica, al considerar que la necesidad de cirugía derivaba «única y exclusivamente» del tipo de lesión sufrida.
El Consejo Consultivo asumió este razonamiento respecto al diagnóstico inicial. El dictamen recuerda que el servicio público sanitario está sujeto a una obligación de poner los medios, no de conseguir el resultado. A juicio del órgano, el servicio de salud actuó correctamente al pautar el seguimiento por Atención Primaria como mecanismo de control ante un posible signo de alarma.
Sin embargo, el dictamen sí reprocha la demora posterior, una vez confirmado el diagnóstico el 28 de agosto de 2024, hasta la intervención quirúrgica del 21 de octubre. El Consejo Consultivo considera «innegable» que se produjo un retraso de casi dos meses que causó un perjuicio a la paciente, que solo obtuvo una respuesta médica adecuada al acudir por segunda vez al Servicio de Urgencias. Aunque el propio órgano descarta que ese tiempo perdido haya alterado el tipo de tratamiento finalmente aplicado, sí entiende que un abordaje más precoz habría contribuido a estabilizar el dolor y a evitar el sufrimiento asociado a la incertidumbre sobre su estado de salud.
El dictamen cita jurisprudencia previa del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que ha reconocido daños morales derivados de retrasos diagnósticos aun cuando estos no hubieran modificado el tratamiento curativo aplicado, por la «zozobra» y la «angustia» que el paciente experimenta al desconocer su verdadero estado de salud.