Reclama 92.000 euros por las secuelas de una vasectomía: pasó meses usando bastón y sin poder trabajar por el dolor
ASTURIAS
El paciente sostuvo que en una consulta de Urología se le explicó que el dolor tenía origen neuropático y que durante la intervención podía haberse producido «un corte en algún nervio»
03 sep 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Una vasectomía realizada sin incidencias aparentes acabó derivando, según el relato de un paciente asturiano, en un prolongado proceso marcado por el dolor, varios ingresos hospitalarios, tratamientos farmacológicos y una incapacidad que, asegura, le impidió continuar con su trabajo en la construcción. El hombre reclamó al Principado una indemnización de 92.738 euros al considerar que durante la intervención se había producido una lesión nerviosa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado su recurso al concluir que no ha quedado acreditada una mala praxis ni una relación causal entre la operación y las secuelas posteriores.
Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2022, cuando el paciente ingresó en el Hospital Universitario San Agustín de Avilés para someterse a una vasectomía programada. Recibió el alta el mismo día y en el informe médico quedó reflejado que se trataba de una «vasectomía sin incidencias». Pero la situación cambió apenas unos días después. El 7 de diciembre acudió a Urgencias por un intenso dolor y una inflamación testicular y recibió tratamiento farmacológico. Menos de una semana después tuvo que volver a ingresar, esta vez por un fuerte dolor inguinal que se irradiaba hacia la zona lumbar y que, según recoge la sentencia, aumentaba progresivamente y no cedía con los analgésicos orales.
La evolución no mejoró. A comienzos de enero de 2023 volvió a ingresar en Urología. El dolor era tan intenso que, según expuso en su demanda, llegó a necesitar un bastón para caminar. El caso fue derivado a Neurología y, después de varios tratamientos sin resultados satisfactorios, el paciente sostuvo que en una consulta de Urología se le explicó que se estaba tratando un dolor de origen neuropático y que durante la intervención podía haberse producido «un corte en algún nervio». Esa fue una de las bases principales sobre las que construyó posteriormente su reclamación, aunque el tribunal no considera que esa lesión haya quedado demostrada.
El paciente describió una situación que fue afectando a distintos ámbitos de su vida. Aseguró haber sufrido efectos secundarios derivados de la fuerte medicación, entre ellos alteraciones intestinales, pérdidas de orina e hipersalivación, mientras el dolor persistía. En julio de 2023 fue atendido en la Unidad del Dolor, donde recibió un tratamiento de radiofrecuencia. Según su relato, le explicaron que, al tratarse de un dolor neuropático, no existía una curación definitiva y que los tratamientos tenían como objetivo aliviar los síntomas. Meses después tuvo que volver a Urgencias ante el aumento del dolor en la zona lumbar e inguinal.
Las consecuencias, siempre según la reclamación presentada, también alcanzaron a su actividad profesional. El afectado era autónomo de la construcción y sostuvo que permaneció de baja desde el mismo día de la intervención, el 2 de diciembre de 2022, hasta el 19 de julio de 2024, cuando le fue denegada una incapacidad permanente. Afirmó que durante ese tiempo no pudo desarrollar su actividad habitual y que la falta de ingresos le generó dificultades para afrontar los pagos y deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. También alegó una importante pérdida de calidad de vida, dificultades para realizar esfuerzos físicos e incluso tareas cotidianas, además de problemas en su vida personal y un deterioro de su salud mental.
Con esos argumentos, el hombre reclamó al Principado 92.738,20 euros por todos los daños y perjuicios que consideraba derivados de la intervención. La Administración sanitaria y su aseguradora rechazaron, sin embargo, que hubiera existido una actuación médica incorrecta. Defendieron que el dolor neuropático puede aparecer como una posible complicación tras una vasectomía y negaron que existiera prueba de que durante la operación se hubiera seccionado o lesionado un nervio.
Uno de los elementos que las partes discutieron fue precisamente el origen del dolor. La aseguradora aportó un informe pericial según el cual una resonancia realizada en enero de 2023 había detectado alteraciones en la zona lumbar que podían constituir una causa anatómica ajena a la vasectomía para parte de los dolores inguinales y lumbares. El informe pericial de la defensa sostuvo, además, que la técnica utilizada en la operación era adecuada y que no se habían producido incidencias intraoperatorias ni lesiones objetivables de estructuras próximas.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias recuerda en su sentencia que la asistencia sanitaria constituye una «obligación de medios», no una garantía de resultado. Es decir, la aparición de una secuela no implica automáticamente que exista responsabilidad de la Administración, sino que debe acreditarse que los profesionales se apartaron de la práctica médica exigible o que existe una relación causal demostrada entre la actuación sanitaria y el daño sufrido.
En este caso, la Sala considera determinante que el demandante no aportara un informe pericial que acreditase, con criterios médicos y científicos y pruebas diagnósticas objetivas, que realmente se produjo una lesión nerviosa durante la vasectomía. La sentencia reconoce que en la documentación médica aparece la referencia a una neuralgia tras la intervención y que los informes describen un dolor de características neurálgicas con una importante afectación de la calidad de vida. Pero entiende que esos documentos no determinan por sí solos cuál fue el origen concreto de los síntomas.
Frente a ello, el tribunal otorga relevancia al informe aportado por la aseguradora, elaborado por un especialista en Urología, que concluyó que «la cirugía se desarrolló sin elementos constitutivos de mala praxis» y que los diferentes tratamientos aplicados posteriormente se ajustaron a las características del dolor que presentaba el paciente. «La persistencia del dolor o la respuesta insuficiente a los diversos tratamientos no constituyen negligencia alguna», señalaba el perito.
La Sala también analiza la cuestión del consentimiento informado. El paciente sostenía que no había sido advertido de una posible afección neuropática. Sin embargo, la sentencia recoge que el documento firmado antes de la vasectomía incluía entre los posibles efectos «dolor e inflamación» y «trastornos de la sensibilidad». Además, en el consentimiento relativo a la anestesia se hacía referencia a posibles «lesiones neurológicas de carácter grave y/o permanente». Por ello, el tribunal descarta que existiera una falta de información que pudiera generar responsabilidad patrimonial en este caso.
La conclusión de la sentencia es que el paciente «no ha cumplido con el deber de traer a los autos elementos probatorios de suficiente entidad» para demostrar que la vasectomía se realizó de forma incorrecta o que existiera una relación causal entre alguna incidencia durante la cirugía y el dolor posterior. Por ese motivo, el TSJ de Asturias desestima el recurso presentado contra la decisión de la Consejería de Salud que ya había rechazado previamente la reclamación de responsabilidad patrimonial.