El TSJA accede a rebajar la pena por las dilaciones indebidas del procedimiento judicial pese a resaltar que perjudicaron la sostenibilidad del recurso
04 sep 2026 . Actualizado a las 20:05 h.La Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso de tres furtivos condenados por un delito contra la fauna y rebaja la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal 1 de Avilés: pasarán de pagar 720 a 540 euros y el período de inhabilitación para el marisqueo, fijado en diez meses, queda en ocho meses. No obstante, mantiene la condena, pues se considera probado que el 3 de octubre del 2016 los tres, sin autorización ni licencia para el marisqueo, acudieron a dos zonas del Occidente de Asturias y extrajeron 66 kilos de percebe, «a sabiendas de que era época de veda total para la extracción».
La defensa pedía la libre absolución, puesto que «no ha quedado acreditado que las zonas en la que se produjo la pesca fueran las mencionadas, ni que dichas áreas sean terrenos sometidos a un régimen cinegético especial». Hacía hincapié en que los testigos de la acusación «no pudieron precisar que los percebes intervenidos procedieran de dichos puntos de extracción, puesto que lo único que vieron fue a los acusados en el agua». Además, solicitaba que concurriese la atenuante de dilaciones indebidas.
Con la testifical de agentes de la Guardia Civil, el que los vio y los que los detuvieron en la carretera, y de un trabajador de la cofradía local, señala la Audiencia asturiana, «la prueba practicada evidencia la autoría de los hechos por parte de los acusados». Tampoco tiene dudas sobre el lugar del delito, donde entonces ni siquiera tenían permiso para trabajar los profesionales, por lo que el delito «tuvo una clara incidencia en la sostenibilidad del recurso». El percebe decomisado fue entregado al Hospital Asilo de Luarca.
Sí accede la Audiencia a aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, rebajando la pena. Aunque uno de los acusados tuvo que ser buscado desde el 2022, siendo detenido un año después, «tratándose de un juicio de escasa complejidad (…), se constata un exceso temporal por falta de impulso procesal», apunta. Contra la resolución cabe recurso de casación.