Indemnizan con 3.478 euros a una trabajadora del Aeropuerto de Asturias por horas extra no retribuidas

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Foto de archivo del aeropuerto de Asturias
Foto de archivo del aeropuerto de Asturias JOSE ALONSO

La profesional tenía reconocido y abonado el plus diario de jornada irregular, no así el complemento denominado gratificación plus jornada irregular, concepto que suma 203,79 euros mensuales

13 sep 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha fallado en favor de una trabajadora del Aeropuerto de Asturias, que reclamaba a sus empleadores la retribución de horas extraordinarias efectivamente prestadas y no retribuidas. En concreto, la mujer recibirá 3.478 euros.

El 29 de julio de 2024 esta trabajadora y sus empleadores acordaron la transformación de su contrato de trabajo fijo de actividad continuada a tiempo parcial, suscrito originalmente en 2007, en un contrato fijo de actividad continuada a tiempo completo con jornada irregular.

La mujer, madre de un hijo nacido en 2023, tenía concedida en el momento de la transformación de su contrato una reducción de 1/8 de su jornada por cuidado de hijos menores. Posteriormente obtuvo la reducción de jornada del 25%, modificación con efectos a partir del día 1 de septiembre de 2024.

La trabajadora admitió recibir una retribución acorde al tiempo efectivamente trabajado, delimitándose su horario, en función de las necesidades del servicio, de lunes a viernes de 05.15 a 14 horas; sábados de 05.15 a 14:00 horas o de 14 a 22.30 horas; domingos de 10.30 a 18.30 horas.

En la sentencia se determina que la empresa le ha reconocido y abonado el plus diario de jornada irregular, no así el complemento mensual denominado gratificación plus jornada irregular, concepto que suma 203,79 euros mensuales para los trabajadores que prestan servicios en el Aeropuerto de Asturias con este tipo de horario.

En este sentido, la demandante reclamaba el mencionado plus de jornada irregular mensual devengado desde el 29 de julio de 2024, solicitando que se declare el derecho a percibirlo a razón de 203,79 euros mensuales desde esa fecha y mientras subsista la condición de trabajadora fija de jornada irregular, así como que se condene a la empresa al abono de 3.162,24 euros.

La defensa de esta profesional aduce que presta sus servicios normalmente en jornada de mañana en franjas horarias que se mantienen, «pero que varían los fines de semana y parte de los días cada uno de los meses, pudiendo modificarse los horarios de entrada y salida así como las duraciones de las jornadas e incluso prestando servicios algunas tardes». La trabajadora, por lo tanto, «no tiene un horario fijo o concreto que se mantenga durante las carteleras de cada mes, ya que varía mensualmente en entrada, salida y duración en función de las necesidades del servicio».

En los fundamentos de derecho, la sentencia de la sala de lo social del TSJA apunta que la demandante realiza la prestación de servicios dentro de las franjas horarias que indica y, asimismo, que el horario dentro de esas franjas se determina en función de las necesidades de servicio.

En esta línea, los calendarios de trabajo de la demandante de los años 2024 y 2025, aportados por la empresa, «ponen de manifiesto esa variabilidad horaria», en el sentido de que «hay franjas de mañana, de tarde (el sábado puede trabajar de mañana o de tarde) o mixta (el domingo)». En este sentido, dentro de cada franja, la trabajadora «presta servicios con horas de entrada y salida variables; en la mayoría de los días realiza la jornada diaria en un solo periodo horario, pero en algunos días tiene dos periodos horarios».

Por tanto, los calendarios coinciden «no solo en la existencia de franjas horarias sino en que dentro de ellas las necesidades del servicio determinan el horario concreto, que por eso varía».

Asimismo, el tribunal apunta que «el establecimiento de franjas horarias no elimina, sin embargo, una distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año. En el caso de la demandante es frecuente la variación de las horas de entrada y salida dentro de las franjas y ocasionalmente tiene dos periodos horarios; además, no solo presta los servicios en horario de mañana (incluso antes de las 6 de la mañana), sino también en horario de tarde (el sábado, que puede ser de mañana o de tarde) y mixto (el domingo)». Es por eso que el TSJA ha condenado a la empresa demandada a cumplir el pago de 3.162,24 euros con el interés del 10%.