«Mujer con pirula, te amo»: la expresión «desafortunada» que la justicia asturiana no ve suficiente para un delito de odio
ASTURIAS
La Audiencia Provincial absuelve a un hombre acusado de un delito de odio y otro contra la integridad moral tras dirigirse así a una mujer transexual en Gijón: «Difícilmente podría considerarse una expresión memorable»
19 sep 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Una conversación breve en plena calle terminó en los tribunales después de que un hombre se dirigiera a una mujer transexual con una expresión que la Audiencia Provincial de Asturias considera «desafortunada», pero que no ha considerado suficiente para acreditar la comisión de un delito de odio. Los hechos ocurrieron el 6 de febrero de 2025, alrededor de las cinco de la tarde, en las inmediaciones de la calle Capua, en Gijón. La sentencia, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial, absuelve al acusado tanto del delito por el que era juzgado como del delito contra la integridad moral.
Según los hechos que el tribunal considera probados, el hombre se dirigió a la mujer, de cuya condición de persona transexual era consciente, y entabló una conversación con ella. En un momento del encuentro le preguntó si podía hacerle una pregunta. Ella respondió que prefería que no. Después esbozó una sonrisa y él continuó: «Me gusta tu risa, no te pongas roja, mujer con pirula, te amo».
La mujer declaró durante el juicio que se había sentido humillada y despreciada por el comportamiento del acusado precisamente por su condición de persona transexual. Él, en cambio, sostuvo que se trataba de un piropo y de un intento de flirtear con ella, sin intención de menospreciarla. La Audiencia da por acreditado que las expresiones fueron pronunciadas, ya que el propio acusado no las cuestionó sustancialmente, y también considera creíble el testimonio de la mujer y de una amiga que se encontraba con ella.
La cuestión que debía resolver el tribunal no era, por tanto, si aquellas palabras habían sido pronunciadas, sino si constituían un delito de odio y si detrás de ellas existía una motivación discriminatoria. La sentencia recuerda que para aplicar el artículo 510 del Código Penal no es necesario acreditar un propósito específico de odiar, pero sí debe existir conciencia y voluntad de difundir un mensaje de odio relacionado con la pertenencia de la víctima a un determinado colectivo. También señala que no basta con analizar literalmente las palabras, sino que hay que atender a su sentido, al contexto y a las circunstancias concretas en las que fueron pronunciadas.
Y ahí es donde la Audiencia encuentra dudas. El encuentro fue puntual y breve y no estuvo acompañado de otros comportamientos posteriores que permitieran aclarar cuál era realmente la motivación del acusado. Los magistrados consideran que no puede descartarse que tratara de conseguir la complicidad de una persona a la que no conocía previamente para establecer algún tipo de relación, ya fuera de amistad o de otra naturaleza. En ese contexto, las frases «me gusta tu risa», «no te pongas roja» y «te amo» son consideradas por la resolución como expresiones que, en la comunidad, «son notoriamente consideradas como carentes de elemento menospreciativo alguno».
Sobre la expresión «mujer con pirula», el tribunal es explícito. «Pudiera no resultar afortunado» y «difícilmente podría considerarse una expresión memorable o merecedora de perdurar en la historia literaria». Sin embargo, entiende que, atendiendo a la escasa duración del incidente y al contexto, existen distintas interpretaciones posibles sobre la motivación que llevó al hombre a utilizarla.
La duda resulta determinante. La Audiencia considera que la prueba practicada no permite concluir «de forma indubitada» que el acusado actuara con conciencia y voluntad de desarrollar un comportamiento merecedor de sanción penal. Por ello aplica el principio in dubio pro reo: cuando, después de valorar todas las pruebas, persisten dudas objetivas sobre la culpabilidad, procede la absolución.
La Fiscalía había solicitado para el acusado nueve meses de prisión, siete meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y una inhabilitación especial para determinadas actividades educativas, deportivas y de tiempo libre. También consideraba que los hechos podían constituir un delito contra la integridad moral. La defensa, por su parte, había solicitado la libre absolución.
La Audiencia descarta igualmente este segundo delito. Recuerda que el trato degradante exige, entre otros elementos, un acto de contenido vejatorio claro e inequívoco y que el menoscabo de la integridad moral debe alcanzar una gravedad suficiente. En este caso, concluye que el carácter puntual del episodio y la posibilidad de interpretar de distintas maneras la expresión utilizada impiden apreciar los requisitos necesarios para una condena.