Condenada por apropiarse de más de 80.000 euros de una comunidad de vecinos que administraba en Gijón

Carmen Liedo
Carmen Liedo REDACCIÓN

ASTURIAS

Dinero ahorrado que puede ser invertido en distintos productos
Dinero ahorrado que puede ser invertido en distintos productos

La Audiencia Provincial considera acreditado que la responsable de la gestión económica del edificio utilizó fondos comunitarios para fines personales y la obliga a indemnizar a los propietarios con más de 56.000 euros

01 oct 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a la administradora de una comunidad de propietarios de Gijón como autora de un delito continuado de apropiación indebida tras considerar probado que desvió para su propio beneficio decenas de miles de euros pertenecientes a los vecinos del inmueble cuya gestión tenía encomendada. La resolución judicial concluye que la acusada realizó durante más de dos años numerosas operaciones sobre la cuenta bancaria de la comunidad, a la que tenía acceso por su cargo, hasta apropiarse de fondos que acabaron destinados a fines ajenos a los intereses de la comunidad de propietarios. 

Según recoge la sentencia, la mujer fue nombrada administradora de la comunidad en julio de 2018, aunque fue a partir de comienzos de 2019 y hasta abril de 2021, aprovechando el acceso que tenía a las cuentas comunitarias, cuando efectuó cargos y retiradas de dinero que terminaron generando un importante perjuicio económico para los vecinos. El tribunal considera acreditado que actuó «guiada por el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial» y que las cantidades extraídas fueron destinadas «a uso propio y no para fines o intereses de la comunidad». En concreto, la resolución cifra en 81.858,89 euros el importe total de los fondos desviados y, aunque parte de ese dinero fue posteriormente reintegrado, la comunidad reclamó judicialmente 56.055,45 euros, cantidad que la Audiencia Provincial reconoce ahora como responsabilidad civil derivada del delito.

Durante el juicio, la propia acusada reconoció como ciertos los hechos relativos a la gestión de los fondos y a las cantidades retiradas. Sin embargo, la controversia estuvo en la calificación jurídica de la conducta y en la cuantía que podía considerarse efectivamente restituida a la comunidad, por lo que uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es, precisamente, la explicación que realiza el tribunal para diferenciar entre un delito de administración desleal y otro de apropiación indebida. La Audiencia entiende que no se trató únicamente de una gestión incorrecta o abusiva de los recursos económicos de la comunidad, sino de una incorporación efectiva del dinero al patrimonio de la acusada. Los magistrados sostienen en la sentencia que la administradora «desarrolló un comportamiento tendente a incorporar a su propio patrimonio el caudal indebidamente obtenido» y que actuó «cual si de la verdadera dueña se tratara». Así, a juicio de la Sala, el dinero dejó de estar bajo el control de sus legítimos propietarios para pasar a ser utilizado en beneficio particular de quien tenía la obligación de custodiarlo.

Dinero comunitario gestionado «como si fuera propio»

La resolución dedica varios apartados a justificar tal conclusión, de forma que en uno de los párrafos afirma que la acusada dispuso de los fondos comunitarios «como si fuera propio» y que el dinero fue destinado a un uso ajeno a los intereses de la comunidad, superando así el denominado «punto de no retorno» que diferencia una mera irregularidad administrativa de una conducta penalmente relevante.

Para la Audiencia Provincial, el perjuicio sufrido por la comunidad resulta evidente en tanto en cuanto los propietarios se vieron privados de la posibilidad de disponer de unos recursos económicos que les pertenecían y que la actuación de la administradora fue «groseramente contraria a las más elementales reglas que han de presidir la actuación de un leal administrador». El tribunal también tuvo en cuenta que la acusada había sido condenada anteriormente en cuatro sentencias firmes por hechos de naturaleza similar relacionados con la apropiación continuada de fondos de otras comunidades de propietarios. Todos esos episodios se produjeron en un periodo temporal coincidente con estos últimos hechos juzgados.

Sin embargo, esa circunstancia tuvo una consecuencia singular en la determinación de la pena, y es que los magistrados consideran que los distintos procedimientos podrían haber sido enjuiciados conjuntamente, pero recuerdan que una persona no puede resultar perjudicada por la fragmentación de causas que responden a una misma dinámica delictiva. Por ello, concluyen que no procede imponer una nueva pena de prisión, ya que las condenas anteriores ya alcanzan un nivel sancionador superior al que correspondería en este procedimiento.

Fallo con multa e indemnización

La Audiencia sí impone una pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, teniendo en cuenta la atenuante de reparación del daño debido a las cantidades que la acusada devolvió antes de la celebración del juicio. La sentencia condena, asimismo, a la administradora a indemnizar a la comunidad con 56.055,45 euros más los intereses legales correspondientes. De esta forma, el tribunal pone fin a un procedimiento que se ha prolongado durante varios años y que tuvo su origen en la detección de movimientos irregulares en las cuentas de una comunidad cuyos fondos, según concluye la resolución, acabaron siendo utilizados para fines estrictamente personales.