Condenan a una empresaria de Gijón a pagar casi 500.000 euros por defraudar a la Seguridad Social

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Palacio de Justicia Gijón. Juzgados
Palacio de Justicia Gijón. Juzgados

Durante cuatro años, la empresa dejó de ingresar las cuotas correspondientes a sus trabajadores. La Audiencia Provincial considera que «el impago obedeció a una estrategia conscientemente dirigida a eludir dicho pago»

03 oct 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Una empresaria de Gijón ha sido condenada a dos años de prisión y al pago de casi 500.000 euros por defraudar a la Seguridad Social durante varios años. La Audiencia Provincial de Asturias considera probado que dejó de abonar las cotizaciones de los trabajadores de una de sus empresas entre 2017 y 2020 y que, además, puso en marcha una estrategia para evitar que la deuda pudiera ser cobrada. La cantidad defraudada en concepto de cuotas asciende a 145.036,62 euros, pero la suma de la responsabilidad civil y la multa penal eleva el desembolso económico fijado en la sentencia hasta 496.673,93 euros, sin contar los intereses legales que puedan generarse posteriormente.

La sentencia, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, relata cómo la acusada era administradora única de una sociedad con domicilio social en Gijón dedicada, entre otras actividades, al mundo de los modelos, el textil y la publicidad. En 2017 creó un grupo empresarial junto a otra sociedad dedicada al comercio de pescado. Esta segunda empresa no tuvo trabajadores dados de alta directamente en la Seguridad Social durante los años analizados. Sus empleados figuraban vinculados a la primera sociedad, que se encargaba también de cuestiones como la contratación, el asesoramiento fiscal, las nóminas y los horarios.

El problema llegó con las cotizaciones. Durante cuatro ejercicios, la empresa dejó de ingresar las cuotas correspondientes a sus trabajadores. La deuda principal fue creciendo año tras año: 42.088,43 euros en 2017, 36.995,95 en 2018, 24.407,68 en 2019 y 41.544,56 en 2020. En total, 145.036,62 euros. A esta cantidad se añadieron posteriormente 61.564,07 euros de intereses y recargos calculados hasta el 28 de junio de 2022, lo que situó la responsabilidad civil en 206.600,69 euros en la cuantía recogida por la sentencia.

La Audiencia deja claro en su resolución que no basta con dejar de pagar a la Seguridad Social para que exista un delito de fraude. El tribunal recuerda que «no se sanciona la mera omisión de la declaración ni el simple impago» y que «la acción típica no es no pagar, sino defraudar eludiendo el pago de las cuotas». Es decir, para que exista responsabilidad penal debe acreditarse algo más que una deuda pendiente.

En este caso, los magistrados consideran que ese elemento de fraude sí quedó demostrado. Entre las circunstancias que tienen en cuenta figuran la falta reiterada de presentación de los documentos de cotización, la ausencia de intentos para regularizar la situación o solicitar un aplazamiento, la falta de respuesta a los requerimientos de la Seguridad Social y el hecho de que la acusada estuviera autorizada desde 2015 para recibir notificaciones a través del sistema RED y, pese a ello, no atendiera las comunicaciones relacionadas con la deuda.

La sentencia también recoge que no presentó alegaciones ni recursos frente a las actuaciones de la Seguridad Social, que no acudió a determinadas citaciones y que la empresa había cancelado todas sus cuentas bancarias en 2015. Tampoco había presentado las cuentas anuales en el Registro Mercantil ni el modelo 347 ante la Agencia Tributaria. Para la Audiencia, todos estos elementos, analizados conjuntamente, no responden a un simple problema económico o administrativo.

Otro de los elementos valorados por el tribunal es el elevado número de trabajadores que llegaron a figurar vinculados a la empresa durante el periodo investigado, así como la existencia de otra entidad relacionada con la acusada que desarrollaba una actividad similar y compartía domicilio. La resolución señala además que existían otras deudas con la Seguridad Social, algunas correspondientes a la asociación de la que también era responsable y otras a sus propias cotizaciones como trabajadora autónoma. Estas últimas deudas, sin embargo, no se incluyen en la responsabilidad civil de este procedimiento.

La Audiencia concluye que el conjunto de circunstancias permite acreditar que el impago fue deliberado. «Todos los datos anteriores permiten a este tribunal concluir, sin ningún género de duda, que el impago (...) obedeció a una estrategia conscientemente dirigida a eludir dicho pago», señala la resolución. Con esa conclusión, el tribunal considera acreditado el delito contra la Seguridad Social.

La cuantía de las cuotas impagadas tiene además una importancia decisiva a la hora de fijar la pena. El Código Penal establece una diferencia entre los fraudes a la Seguridad Social que superan los 120.000 euros y los que no alcanzan esa cifra. En este caso, la cantidad de 145.036,62 euros supera ese límite en algo más de 25.000 euros, aproximadamente un 20%. La Audiencia opta por imponer la pena mínima dentro del tramo correspondiente.

El resultado es una condena de dos años de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A ello se suma una multa de 290.073,24 euros, equivalente al doble de la cantidad defraudada. La sentencia establece también una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2.000 euros de multa que no sean abonados.

La condenada deberá además indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con 206.600,69 euros, correspondientes a las cuotas impagadas y a los intereses y recargos calculados hasta la fecha establecida por el tribunal, además de los intereses legales posteriores que correspondan. Sumadas ambas obligaciones económicas, la multa de 290.073,24 euros y la responsabilidad civil de 206.600,69, el desembolso fijado por la sentencia se acerca a los 500.000 euros.

La resolución añade una consecuencia económica adicional: la pérdida durante cuatro años de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, así como de determinados beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. La resolución de la Audiencia Provincial de Asturias aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.