Los tribunales condenan por «mala fe» a devolver a un asturiano lo cobrado de más por una tarjeta revolving
ASTURIAS
La Unión de Consumidores de Asturias (UCE) explica que, en el momento de interponerse la demanda, su representado ya había pagado más 3.008,23 euros y tenía una deuda pendiente de 3.915,15 euros
05 oct 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Unión de Consumidores de Asturias (UCE) acaba de informar que el Tribunal de Instancia de Mieres ha dado la razón a la entidad de representación de los consumidores y declarado la nulidad total del contrato de «una tarjeta revolving de IKEA», condenando «a CaixaBank Payments & Consumer» a devolver a un cliente todo lo cobrado por encima del capital dispuesto, con imposición de costas «por falta de transparencia» y «mala fe de la entidad».
En este sentido, UCE Asturias ha remarcado que el juzgado ha decretado la nulidad íntegra de este contrato suscrito por su representado en noviembre del año 2015. Fue en este momento cuando esta persona «acudió al establecimiento de IKEA en Siero para hacer unas compras». A la hora de proceder a abonar su compra, un empleado de esta gran superficie le dio posibilidad de fraccionar el pago mediante una tarjeta de crédito, que en el momento se presentó como gratuita «y con pago en cómodos plazos».
El cliente, en este sentido, apunta que la operación tuvo lugar en el propio mostrador, con sus datos, así como que firmó la tarjeta sin recibir explicaciones previas de ninguna clase sobre cuestiones importantes como el tipo de interés aplicable, las comisiones o el funcionamiento real de una línea de crédito revolving.
El cliente llevó a cabo otras operaciones con la tarjeta en años siguientes y aunque había dejado de usarla desde agosto de 2024, «continuaba abonando recibos mensuales sin que la deuda se redujera de forma significativa». En el momento de presentarse la demanda, esta persona ya había pagado más de 3.008,23 euros y tenía una deuda pendiente de 3.915,15 euros.
La Unión de Consumidores destaca que, antes de llegar a juicio, presentó una reclamación extrajudicial en nombre del cliente, «a la que CaixaBank respondió por escrito reconociendo el carácter abusivo del contrato». Pese a esto, la entidad financiera limitó ese reconocimiento al periodo comprendido entre la contratación y la modificación de las condiciones generales introducida en 2020, «y no ofreció devolver las cantidades cobradas de más en su totalidad».
UCE Asturias explica que rechazó esa propuesta parcial, «al considerar que la nulidad de un contrato no admite subsanación y debe extender sus efectos a toda su vigencia», por lo que, como no se produjo una respuesta posterior por parte de la entidad, se llegó a la vía judicial.
En el juzgado, UCE Asturias explica que CaixaBank aceptó las pretensiones del demandante, si bien igualmente se le impuso el pago de las costas procesales, «al entender que hubo mala fe», pues la entidad «ya había reconocido el defecto del contrato por vía extrajudicial y, aun así, obligó al consumidor a litigar para obtener la restitución completa de su dinero». La Unión de Consumidores explica que el patrón de las tarjetas revolving es el de cuotas que casi no disminuyen el principal porque la mayor parte se dedica a intereses, deviene en deuda «perpetua» o efecto «bola de nieve».