Una mujer de 97 años recupera los 9.300 euros que pagó a Hacienda por la ganancia de un fondo en el que invertía desde hacía 32 años

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Dinero ahorrado que puede ser invertido en distintos productos
Dinero ahorrado que puede ser invertido en distintos productos

Su hija, como representante legal, reclamó al banco el importe del impuesto después de descubrir meses más tarde que no había recibido el aviso sobre la absorción del fondo y que su madre había perdido la opción de reinvertir

07 oct 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Una mujer de 97 años recibirá los 9.357 euros que pagó a Hacienda después de que el banco no comunicara a su representante legal, su hija, que el fondo de inversión en el que llevaba más de 30 años había sido absorbido por otro. La falta de ese aviso le impidió elegir a tiempo entre recuperar el dinero o reinvertirlo en el nuevo fondo, una opción que habría evitado la tributación. La Audiencia Provincial de Asturias considera que la entidad incumplió su obligación de informar y le condena ahora a devolverle lo que pagó de impuestos, más los intereses.

La historia de esta inversión se remonta a 1991. En aquel entonces, la mujer y su marido adquirieron conjuntamente participaciones en un fondo de inversión. Ella tenía entonces 65 años. La inversión se mantuvo durante más de tres décadas, hasta que a finales de 2023 el fondo dejó de existir tal y como lo compraron al ser absorbido por otro. Fue entonces cuando surgió el problema. Los clientes tenían que elegir entre dos posibilidades: reinvertir el dinero en el nuevo fondo o recuperar el importe de sus participaciones. Si optaban por la primera alternativa, la operación no les habría generado la misma repercusión fiscal. Pero para poder decidir tenían que recibir la comunicación y hacerlo dentro del plazo establecido.

El banco sí envió la información a la titular del fondo, pero no a la persona que ejercía su representación legal. Cuando se produjo la absorción, la mujer tenía ya 97 años y estaba sometida a medidas judiciales de apoyo. Su hija ejercía su representación legal desde 2021, después de haber sucedido en esa función a otra hija. Era, por tanto, la persona que debía recibir las comunicaciones relacionadas con las inversiones y actuar en nombre de su madre. El banco conocía esa circunstancia. De hecho, así lo reconoció posteriormente ante el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La entidad sabía que la hija había pasado a ser la representante legal de la titular de la inversión, aunque sostenía que no figuraba como tal en el contrato del fondo con facultades para operar sobre él.

A finales de 2023 se produjo la absorción del fondo por otro producto de inversión. A los titulares se les dio un plazo para decidir qué hacer con su dinero: podían reinvertir el importe de sus participaciones en el nuevo fondo o solicitar su amortización y cobrarlo. La comunicación no llegó a la representante. Y, al no recibirse ninguna instrucción dentro del plazo, el fondo absorbente terminó comprando las participaciones. La consecuencia apareció meses después, cuando la representante recibió la información fiscal correspondiente al ejercicio de 2023. Fue entonces cuando descubrió que a su madre se le había atribuido una ganancia patrimonial de 44.816 euros, correspondiente a la mitad del beneficio obtenido con la venta de las participaciones que habían pertenecido al matrimonio.

Fue al conocer esa información cuando la representante tuvo constancia de lo sucedido y decidió reclamar al banco. La tesis de la demanda era sencilla: si la comunicación sobre la absorción hubiera llegado a quien tenía capacidad para actuar en nombre de la mujer, esta habría podido elegir la reinversión. Al no recibirla, perdió esa posibilidad y tuvo que hacer frente a un impuesto que, según la reclamación, se habría evitado. La primera sentencia rechazó la demanda. Entre otros motivos, entendió que existía un problema para reclamar únicamente en nombre de la mujer porque las participaciones habían pertenecido también a su marido y su herencia todavía no se había repartido.

La representante recurrió ante la Audiencia Provincial y defendió que el perjuicio que reclamaba era exclusivamente el sufrido por su madre. La Agencia Tributaria había imputado a esta la mitad de la ganancia y había sido ella quien había tenido que afrontar los 9.357 euros de impuestos. La Audiencia le da la razón en este punto. Considera que la reclamación se refiere al perjuicio sufrido directamente por la mujer y que, por tanto, podía reclamar esa cantidad aunque la inversión hubiera pertenecido inicialmente a los dos cónyuges.

La Audiencia recoge las conclusiones del Servicio de Reclamaciones de la CNMV, que consideró que el banco debería haber incorporado a la representante legal al contrato y haberle enviado las comunicaciones relacionadas con los fondos de inversión. El organismo llegó a señalar que, aunque la información hubiera sido enviada a la propia mujer, al no haberse remitido a quien tenía capacidad para entenderla y actuar en consecuencia, esa comunicación no podía considerarse válida.

Para la Audiencia, la consecuencia está clara: la mujer fue privada de la posibilidad de elegir la reinversión, que habría sido fiscalmente neutra. El tribunal considera que esa era, además, la opción más razonable dadas las circunstancias: tenía 97 años, no constaba que necesitara disponer del dinero y llevaba 32 años manteniendo aquella inversión. La Audiencia no concede, en cambio, una cantidad adicional por daño moral porque considera que ese perjuicio no quedó acreditado. Con todo, el banco tendrá que pagar a la mujer los 9.357,24 euros, más los intereses legales correspondientes.