Una mujer viaja a Rumanía para ver a su madre enferma, que murió a los dos días, y pierde el paro por quedarse mes y medio

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Oficina de empleo en Asturias
Oficina de empleo en Asturias

El TSJA considera que la salida podía estar justificada inicialmente, pero que debía haber comunicado que permanecía en el extranjero para que el SEPE autorizada su estancia; además, tendrá que devolver 1.328 euros cobrados indebidamente

08 oct 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Una mujer que cobraba el paro viajó a Rumanía porque su madre estaba enferma, pero acabó perdiendo la prestación después de permanecer unos 70 días en el país sin comunicar su salida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Su madre falleció apenas dos días después de que ella llegara y, posteriormente, la mujer alegó que sufrió problemas de salud que le impidieron regresar. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), sin embargo, considera que esas circunstancias no justifican que permaneciera en el extranjero sin informar al organismo y ha confirmado la extinción de su prestación por desempleo. Además, la mujer tendrá que devolver 1.328 euros cobrados indebidamente.

La resolución no cuestiona que la mujer tuviera un motivo para desplazarse inicialmente a Rumanía. De hecho, los magistrados señalan que incluso aceptando «la necesidad de desplazarse de manera urgente» por la enfermedad de un familiar, la situación posterior es distinta. La mujer permaneció fuera de España casi un mes y medio sin comunicar previamente al SEPE que iba a salir ni obtener su autorización. La historia comenzó un 11 de marzo, cuando el SEPE reconoció a la mujer una prestación por desempleo. Dos días después, el 13 de marzo, viajó a Rumanía. Lo hizo porque su madre había enfermado. La madre falleció dos días después, ya durante su estancia en el país. Sin embargo, la mujer se quedó en el extranjero unos 70 días, hasta el 24 de mayo.

Una vez en Rumanía, la mujer explicó que surgieron nuevas circunstancias que le impidieron volver. Según la sentencia, su documento de identidad estaba próximo a caducar, por lo que solicitó su renovación, y después sufrió problemas de salud. La documentación médica incorporada al procedimiento sitúa el inicio de esos problemas el 8 de abril. En este punto, la Sala señala que el fallecimiento del familiar se produjo el 15 de marzo y que los problemas de salud de la mujer no aparecen documentados hasta el 8 de abril, casi tres semanas después. Por ello, aunque el tribunal acepta como posible la urgencia del desplazamiento inicial, considera que la situación posterior no explica que permaneciera en Rumanía sin ponerse en contacto con el SEPE. A juicio de los magistrados, podía haber regresado a España o, al menos, haber comunicado al organismo su situación y la necesidad de permanecer en el extranjero.

El SEPE, de hecho, intentó contactar con ella. El 13 de marzo le remitió un requerimiento para que compareciera presencialmente en sus dependencias. La comunicación no pudo entregarse porque constó como «ausente» y terminó publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 7 de abril. Inicialmente, el organismo propuso una sanción consistente en la pérdida de la prestación durante un mes. La mujer presentó alegaciones el 4 de junio y explicó las circunstancias familiares y personales que habían rodeado su viaje. Sin embargo, el SEPE terminó archivando esa propuesta de sanción y dictó otra resolución el 31 de julio: declaró extinguida la prestación de desempleo con efectos desde el 13 de marzo, al considerar que había salido al extranjero sin autorización y había permanecido allí más de 30 días. Además, se inició un procedimiento para reclamarle 1.328,57 euros en concepto de prestaciones cobradas indebidamente.

La mujer, finalmente, llevó el caso a los tribunales. Su defensa sostuvo que «no se había marchado de España por voluntad caprichosa ni con intención de defraudar», sino por una situación familiar grave, sobrevenida e imprevisible. Consideraba que las circunstancias podían encajar en un supuesto de fuerza mayor y que extinguir toda la prestación resultaba desproporcionado. El SEPE defendió la legalidad de su actuación. Señaló que la mujer había salido de España sin comunicarlo y que tampoco había contactado posteriormente con el organismo para informar de la urgencia del viaje o de los problemas de salud que, según afirmaba, había sufrido en Rumanía. Sin embargo, el TSJA insiste en que permanecer en el extranjero durante más de 15 días sin comunicarlo puede llevar a la extinción de la prestación.

Por tanto, la mujer no pierde el paro simplemente por haber viajado a Rumanía ni porque su madre muriera allí. El motivo que lleva al tribunal a confirmar la extinción es que permaneció en el extranjero durante unos 70 días sin comunicar previamente la salida ni obtener autorización del SEPE. La consecuencia, además, es doble: la prestación queda extinguida y, además, se mantiene el procedimiento para recuperar los 1.328 euros cobrados indebidamente.