Logra la pensión de viudedad en los tribunales: su marido murió a los 5 meses de la boda, pero convivían desde hacía más de dos años

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Manuel Lorenzo

El TSJA revoca la sentencia que había rechazado la reclamación de la mujer y reconoce su derecho a cobrar una pensión vitalicia

27 oct 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido una pensión vitalicia de viudedad a una mujer cuyo marido falleció apenas cinco meses después de casarse, al considerar que ambos cumplían los requisitos legales para acceder a esta prestación. La Seguridad Social le había concedido inicialmente una pensión temporal y, posteriormente, se la retiró. El Juzgado de lo Social había respaldado esa decisión, pero el alto tribunal asturiano ha corregido ahora ese criterio y reconoce el derecho de la mujer a cobrar la prestación de forma indefinida.

El caso se remonta al verano de 2021, cuando falleció el marido de la demandante, que percibía una pensión de jubilación derivada de una incapacidad permanente absoluta. La pareja se había casado en febrero de ese mismo año, por lo que el matrimonio no había cumplido un año cuando se produjo el fallecimiento, en julio. Sin embargo, ambos figuraban empadronados en el mismo domicilio desde principios de junio de 2019, más de dos años antes del fallecimiento. Esta convivencia previa resultó determinante para resolver el caso.

La mujer solicitó la pensión en agosto de 2021. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció inicialmente una prestación temporal de 537 euros mensuales, calculada a partir de una base reguladora de 2.584 euros. Para determinar la cuantía, aplicó el porcentaje general del 52% y una prorrata del 40% por el tiempo de convivencia, dado que el fallecido había estado casado anteriormente con otras dos mujeres, que también percibían pensiones de viudedad. La Administración consideró que el matrimonio no había durado el tiempo exigido y que el fallecimiento estaba relacionado con una enfermedad que el hombre padecía antes de casarse. Por ese motivo, no reconoció a la demandante una pensión vitalicia.

La mujer presentó una reclamación contra esa decisión, pero la Seguridad Social la desestimó en agosto de 2023. Agotada la vía administrativa, acudió a los tribunales para reclamar que se le reconociera el derecho a percibir una pensión de viudedad vitalicia desde agosto de 2021. El primer juzgado rechazó su reclamación por el divorcio anterior del marido. La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón desestimó la demanda. Su razonamiento se centraba en que el periodo de convivencia anterior al matrimonio debía haberse desarrollado cuando ambos miembros de la pareja ya estuvieran legalmente libres para casarse.

El marido se había divorciado de su segunda esposa en 2019. Como el fallecimiento tuvo lugar en julio de 2021, entre ambas fechas no habían transcurrido dos años. El juzgado entendió que, por tanto, no se cumplía el requisito de convivencia durante el tiempo exigido en condiciones legales para contraer matrimonio. La demandante recurrió esa resolución ante el TSJA. Su defensa sostuvo que la sentencia de primera instancia había aplicado incorrectamente la normativa. A su juicio, la ausencia de impedimentos legales para casarse debía comprobarse en el momento de constituir el matrimonio, mientras que el periodo de convivencia anterior debía valorarse de forma independiente. Como prueba de esa convivencia, señaló que ambos estaban empadronados en el mismo domicilio desde junio de 2019.

El TSJA considera que el matrimonio celebrado en febrero de 2021 fue válido y que en esa fecha no existía impedimento legal para contraerlo. Además, la convivencia está acreditada mediante el empadronamiento conjunto desde junio de 2019. Entre ese momento y el fallecimiento del marido, en julio de 2021, transcurrieron más de dos años. Por todo ello, el TSJA estima el recurso de la mujer, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón y reconoce su derecho a percibir una pensión vitalicia de viudedad, con las consecuencias económicas correspondientes. La resolución advierte de que cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina.