Indemnizan con 9.900 euros a un director comercial asturiano acusado de gastar 14.600 euros en 156 cargos con la tarjeta de empresa
ASTURIAS
El TSJA considera que el despido del trabajador es improcedente ya que la empresa no acreditó la gravedad de las irregularidades para justificar el cese
29 oct 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Una empresa asturiana ha despedido a su director comercial tras acusarle de cargar a la tarjeta corporativa 156 gastos indebidos por un total de 14.604 euros. Entre los pagos que cuestionaba había gastos de lavandería, aparcamientos en fin de semana, multas de tráfico y compras por internet cuyo producto no se identificaba. El trabajador impugnó el despido y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado ahora que fue improcedente: la compañía no consiguió acreditar que los gastos constituyeran un incumplimiento lo bastante grave como para justificar su cese. La indemnización queda fijada en 9.901 euros, además de los 500 euros de costas que la empresa deberá abonar por su recurso.
El empleado trabajaba como director comercial desde julio de 2022, con un contrato de alta dirección. La empresa le había proporcionado, entre otros medios para desarrollar su actividad, un vehículo, un teléfono, un ordenador y una tarjeta bancaria para afrontar gastos. Su trabajo consistía en visitar clientes por España y otros países europeos para captar negocio. Según los hechos recogidos en la sentencia, pagaba con la tarjeta corporativa, sobre todo, comidas y otros gastos de hostelería relacionados con esa actividad, sin necesidad de pedir autorización previa para cada desembolso.
A pesar de todo ello, la compañía le comunicó el despido a mediados de marzo de 2025 por una supuesta transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. La acusación se apoyaba en esos 156 cargos, que la empresa consideraba improcedentes. Sin embargo, el juzgado que examinó inicialmente el caso concluyó que el despido no estaba justificado y condenó a la compañía a indemnizar al trabajador con 9.901 euros.
Los gastos se revisaban con el director financiero
Ahora, uno de los aspectos que ha tenido en cuenta el TSJA es cómo se controlaban los pagos. Los justificantes de los gastos comerciales se revisaban conjuntamente entre el director financiero y el propio trabajador. Este anotaba en el reverso de cada recibo con qué personas había realizado el gasto y los tickets se guardaban en una carpeta en las oficinas. La sentencia señala que, ocasionalmente, la empresa pedía al responsable financiero explicaciones sobre algunos de esos pagos.
El TSJA no descarta que algunos gastos pudieran ser ajenos al trabajo. La resolución menciona los de lavandería, determinados aparcamientos durante fines de semana, multas de tráfico atribuidas a terceras personas y compras por internet cuyo producto no se conocía. Pero también indica que no eran importes especialmente elevados y que debían valorarse teniendo en cuenta el sistema de control existente y la autonomía con la que el director comercial gestionaba los gastos de su actividad. La empresa trató de reforzar su acusación en el recurso con una relación de otros 30 cargos, realizados desde octubre de 2024, por un importe de 1.971 euros. El tribunal rechazó incorporarlos como gastos no justificados, ya que enumerar los pagos no demostraba por sí mismo que fueran indebidos y parte de la documentación no permitía comprobar las circunstancias de cada uno.
La sentencia pone un ejemplo concreto. La empresa señalaba un supuesto gasto de 203,90 euros en un restaurante de Gijón en noviembre de 2024. En la documentación figuraba un ticket por esa cantidad, pero los dos justificantes de pago con tarjeta aportados correspondían a otros importes —13,15 y 20 euros— y no eran de esa fecha. El tribunal considera que esos documentos no acreditaban el cargo tal como lo describía la compañía. También excluye dos días de aparcamiento de la relación que pretendía incorporar, por las circunstancias que constaban en el expediente.
Una dificultad añadida era que las copias de los tickets aportadas al procedimiento mostraban solo la parte delantera. No se podían ver las anotaciones del reverso en las que el trabajador había identificado a las personas con las que había realizado los gastos. Para el TSJA, ni los conceptos ni la documentación presentada bastaban para demostrar las irregularidades en los términos defendidos por la empresa. La Sala destaca además que no consta que, antes del despido, la compañía hubiera advertido al director comercial de que estaba haciendo pagos indebidos, le hubiera reclamado la devolución de cantidades o le hubiera explicado con claridad qué gastos podía cargar a la tarjeta y cuáles no. Con esos elementos, confirma que no quedó acreditado un incumplimiento de la gravedad necesaria para justificar el despido.
El director comercial reclamó que el despido se declarase nulo y pidió una indemnización adicional de 18.000 euros por daños morales. Alegó que había denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos la supuesta grabación de audio mediante cámaras de vigilancia, que la empresa le había comunicado la instalación de un sistema de geolocalización en el vehículo y que después le había ordenado dejarlo en las instalaciones al terminar la jornada.
El TSJA rechaza que se haya probado que el despido fuera una represalia. La denuncia ante la Agencia de Protección de Datos fue archivada porque las cámaras no grababan audio y la empresa había informado de su existencia mediante carteles visibles. La resolución también recoge que no se acreditó la instalación de un dispositivo de geolocalización, ya que el vehículo lo incorporaba de serie, ni que la obligación de dejar el coche en las instalaciones se aplicara únicamente al trabajador. En todo caso, la sentencia del TSJA desestima los recursos de ambas partes y confirma la decisión del juzgado gijonés. La empresa deberá mantener la indemnización por despido improcedente y abonar, además, 500 euros en concepto de costas procesales.