Dos policías de Cudillero mintieron «conscientemente» en un juicio contra su jefe

Pilar Campo OVIEDO

COMARCAS

Gonzalo Botas, abogado del Jefe de Policía de Cudillero
Gonzalo Botas, abogado del Jefe de Policía de Cudillero

La Audiencia les condena por falso testimonio ante el jurado, en «una trama urdida contra él por poner coto a la práctica ilegal» de pedir mordidas a hosteleros

13 oct 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos auxiliares de la policía local de Cudillero mintieron «conscientemente» ante el tribunal del jurado en un juicio seguido por cohecho contra su jefe, Iván Flórez, del que fue absuelto, enmarcado en una «trama urdida contra él por poner coto a unas prácticas ilegales» de presuntas mordidas a la Comisión de Festejos y hosteleros de la villa pixueta. Así lo ha corroborado el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo al confirmar la sentencia de primera instancia que condenó a ambos agentes a sendas penas de 1 año y 6 meses de prisión y a 7 meses de multa, a razón de 10 euros de cuota diaria, como responsables de sendos delitos de falso testimonio. Para el tribunal, su condición de policías representa «una mayor gravedad y reprobación que si de meros particulares se tratare».

«No se causó indefensión»

Los dos condenados, María Ángeles Rodríguez y Ángel María Garay, habían recurrido en apelación la sentencia condenatoria dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo. Ambos alegaron la existencia del quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa. El  tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia, integrado por las magistradas Covadonga Vázquez, María Luisa Barrio y María Luisa Llaneza, ha desestimado los recursos y ha ratificado la sentencia condenatoria al constatar que «no se ha ocasionado indefensión, ni ha sido vulnerado su derecho de defensa».

Los dos policías habían declarado en calidad de testigos en el acto de la vista del procedimiento del Tribunal del Jurado seguido frente a su jefe, Iván Flórez, a quien se imputaba un delito de cohecho, del que finalmente fue absuelto. El fiscal y la acusación particular, ejercitada por el abogado ovetense Gonzalo Botas González en representación del sargento-jefe, sostuvieron que las manifestaciones de los policías eran «contrarias a la verdad» y contra ambos se siguió un procedimiento por falso testimonio que concluyó con la sentencia condenatoria que fue objeto de impugnación.

María Ángeles Rodríguez incidía en que había existido una vulneración de normas y garantías procesales en la instrucción de la causa determinante de su nulidad, al afirmar que la instrucción se había verificado «a sus espaldas».

Una instrucción «un tanto caótica, descoordinada y nada ágil»

Las magistradas reconocen que si bien la instrucción fue «un tanto caótica, descoordinada y nada ágil», entienden, sin embargo, que «no por ello puede compartirse que la misma sea nula pues esa circunstancia no ha ocasionado indefensión a la recurrente y tampoco puede sostenerse que hubiera sido verificada a sus espaldas. Desde su personación en las actuaciones tuvo perfecto conocimiento de todo lo actuado y no sólo eso, sino que ejercitó en el modo que consideró más adecuado la defensa de sus intereses con la presentación de escritos y la articulación de los recursos que entendió pertinentes».

Los dos policías mantenían que «nunca faltaron a la verdad en sus manifestaciones y nunca tuvieron intención de perjudicar a nadie». Unas declaraciones a las que la Sala no ha dado credibilidad, al remitirse a la apreciación de la sentencia de instancia en base al principio de inmediación. El tribunal acoge la tesis de la magistrada que consideró acreditado que ambos manifestaron que, en el año 2009, Iván Flórez «les había transmitido su intención de reunirse con miembros de la Comisión de Festejos para pedirles 120 euros por agente y día y que en caso de no aceptar les dejaría sin Policía», así como que, días más tarde, al regresar de sus respectivas vacaciones, tuvieron conocimiento de que «les había pedido el dinero pero que en la Comisión se habían negado a dárselo», según María Ángeles, «porque así se lo manifestó el propio Iván», y según Ángel María, «porque la Comisión les recriminó a los agentes haberles pedido dinero».

Iván Flórez resultó absuelto del delito de cohecho tras un veredicto unánime de inculpabilidad, emitido por el Jurado el 10 de mayo de 2012, cuyos componentes ya señalaron la concurrencia de una serie de circunstancias en los ahora condenados «por las que pusieron en cuestión la credibilidad de sus declaraciones testificales», subraya la Audiencia.

La investigación de la querella contra el alcalde

Las magistradas recuerdan que en la sentencia del juzgado quedó acreditado que Iván Flórez «no sólo rechazó cualquier pago de dinero en mano a los agentes, sino que decidió poner coto a una serie de prácticas ilegales por medio de las cuales los agentes recibían pagos de las Comisiones de festejos y de los hosteleros».

El tribunal refuerza su convicción en la sentencia firme absolutoria, dictada en 2012, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y posteriormente por el Tribunal Supremo, un año después. Además, desde el propio TSJA, en el curso de la investigación realizada para la comprobación de los hechos relatados en la querella presentada frente al entonces alcalde, el socialista Francisco González Menéndez, acordó deducir testimonio para proceder por delito de falso testimonio frente a ambos policías.

Las manifestaciones del perito psicólogo judicial tampoco resultan prueba para desvirtuar lo decidido, según corrobora el tribunal, pues aunque éste sostuviera que el testimonio vertido por ambos recurrentes era «válido, consistente y fiable» y lo considerase avalado con los datos que le ofrecen, «no deja de ser una opinión, más o menos avalada por su práctica profesional, pero que, en este caso, visto el conjunto probatorio sometido a la consideración del tribunal se trata de una consideración que no puede ser compartida», ratifican las magistradas de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.