Para unos, «muy excepcional»; para otros, «decisión justificada»

m. cedrón REDACCIÓN

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Villar López | EFE

El dictamen podría deberse a que hay posibilidades de que el recurso de la defensa salga adelante

23 jun 2018 . Actualizado a las 16:38 h.

Las justificaciones dadas por los dos magistrados de la sala segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que avalaron la puesta en libertad provisional del los cinco miembros de la Manada no son interpretadas de igual modo por los letrados penalistas consultados. Algunos como Ramón Sierra creen que este auto es «muy excepcional porque poner en libertad a alguien con una pena de nueve años, aunque no sea en firme, no es normal ni frecuente». Pero dice que, con todo, «es algo muy raro pero acreditativo de la independencia del poder judicial».

Además de entender que la fianza es muy baja, abre la vía a la interpretación de que el auto podría deberse a que «creen que el recurso presentado contra la sentencia de abril puede tener posibilidades de salir adelante». Aunque no lo dice con esas mismas palabras, el también abogado penalista Ignacio Espinosa dice estar de acuerdo, «desde un punto de vista jurídico» con la resolución: «Efectivamente puede motivar la alarma social, pero la realidad es que están pagando más por un reproche social que por uno jurídico. La puesta en libertad provisional, por tanto, me parece una medida lógica y razonable». En este sentido, añade que la prórroga del encarcelamiento preventivo tiene que estar motivada por motivos como el riesgo de fuga, la ocultación o destrucción de pruebas... No hay ninguno de ellos». Agrega que, aunque no cree «que vaya a producirse, hay que tener en cuenta que a día de hoy cabe la muy remota opción de que acaben absueltos. Eso puede justificar también la medida que adoptan ahora porque en caso de mantenerlos en la cárcel y que luego salieran absueltos, ¿en qué tipo de paños menores quedaría la justicia?».

El que está totalmente en desacuerdo con la decisión es el también abogado penalista Diego Reboredo. «No comparto en absoluto la resolución. La pena impuesta, aunque la sentencia esté recurrida, justifica que los mantengan en la cárcel». En este sentido, añade que no comparte la justificación que dan los jueces que han avalado la puesta en libertad por entender que «es menos que impensable» el riesgo de reincidencia delictiva. Dice que justo los delitos de carácter sexual acostumbran a resguardarse en la impunidad al cometerse normalmente en lugares donde no hay testigos o con el rostro cubierto.