Así es el proceso legal para las devoluciones: trámites individuales y protección al menor
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Los jueces no pueden ordenar expulsiones colectivas y si se superan las 72 horas que marca la Ley de Extranjería el proceso se puede demorar meses
22 ago 2026 . Actualizado a las 10:46 h.La marea de migrantes que traspasó la frontera de Ceuta desde Marruecos se ha ido mermando poco a poco. Las reubicaciones continúan, pero no queda demasiado margen para más expulsiones. Un proceso que, si bien se contempla en plazos de 72 horas, se produce de forma individual, lo que puede aplazarlo.
El marco normativo que regula las expulsiones es la Ley de Extranjería, y el proceso de expulsión se recoge en su artículo 241. Este fija un plazo máximo de 72 horas desde que la persona es interceptada hasta que se produce la devolución a su país de origen o de procedencia. En ese período de tiempo, una persona recibe una notificación que debe incluir los hechos imputados, las infracciones que se le atribuyen y los derechos que le asisten, la cual también se puede recurrir en un plazo de entre 48 horas y 15 días hábiles, dependiendo del procedimiento.
La cuestión es que las órdenes de expulsión se realizan de persona a persona, y un juez no puede ordenar las repatriaciones colectivas. Por ello, se establece que, de prolongarse el proceso más allá de las 72 horas establecidas por la Ley de Extranjería, los migrantes que aún permanecen en suelo nacional podrían pasar hasta 60 días en un Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) mientras se resuelve su caso.
Este proceso, que no se aplica a solicitantes de asilo ni a mujeres embarazadas, se produce con asistencia de un letrado y un traductor, y los interrogatorios para cada caso corren a cuenta de un agente de la Policía Nacional.
Hay un punto conflictivo de la norma, el 58, que arroja un matiz que necesita aclaración. Porque concreta que «no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros» en dos casos, y uno de ellos se concreta como «los que pretendan entrar ilegalmente en el país». A priori, podría pensarse en aplicarlo a los marroquíes que traspasaron la frontera de Ceuta, pero no es el caso.
La Ley de Extranjería concreta que la pretensión de entrar ilegalmente en el país solo es demostrable si un migrante es interceptado en el límite territorial. Pero si se encuentra ya en el interior de España, incluso habiendo entrado ilegalmente, no aplica este marco. De hecho, evita las famosas «devoluciones en caliente» en sus escasos términos legales.
Casos específicos
Pero cabe distinguir que no es lo mismo una expulsión por acceso irregular a territorio español que cuando se tiene una permanencia en el mismo. Ahí también hay un proceso de expulsión.
Según la Ley de Extranjería, la comisión de infracciones graves —estar en España de forma irregular por no tener o haber renovado a tiempo la autorización de estancia o residencia, trabajar sin autorización o residencia, ocultar o falsear deliberadamente datos personales, etcétera— recogidas en el artículo 53 de la norma constituye motivo de expulsión, así como «la condena, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país un delito sancionado con un año» de cárcel.
Distinto caso es, por otro lado, el de los menores, que deben, si no están acompañados, pasar por el Ministerio Fiscal para determinar su futuro. Este «debe comprobar si procede el retorno al país de origen o la reunificación familiar, siempre atendiendo al interés superior del menor». Y si no es posible retornarlo a su familia, pasa a estar en manos de los servicios sociales españoles, obligados a proveerle de educación, residencia, manutención y atención médica. Los migrantes que no sean marroquíes pero que cruzaron desde este país también tienen casos particulares. Porque de no ser interceptados, pueden acogerse a la protección para evitar otra devolución desde Rabat.
Cuatro detenidos por tráfico de personas en Andalucía
La Policía Nacional desarticuló dos organizaciones acusadas de tráfico ilícito de migrantes, mediante embarcaciones de pequeño tamaño y cobro de hasta 9.000 euros, desde Ceuta hasta la península, entre ellas personas procedentes del «asalto masivo» a la ciudad autónoma.
En una de estas actuaciones fueron arrestadas cuatro personas, dos en Ceuta y otras dos en La Línea de la Concepción (Cádiz), a quienes se imputan los delitos de organización criminal y favorecimiento de la inmigración irregular.