IU se suma a la petición de exención de IBI para hórreos, paneras y cabazos centenarios

LA VOZ GIJÓN

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Un hórreo tradicional asturiano, en Gijón, en una imagen de archivo
Un hórreo tradicional asturiano, en Gijón, en una imagen de archivo

Aurelio Martín pedirá que la medida se haga extensiva con una exención de «hasta el 90 %» para edificaciones de este tipo que conserven su «fisonomía tradicional e integración en su ambiente

03 feb 2017 . Actualizado a las 17:46 h.

Como el grupo parlamentario de Podemos y otros representantes municipales de IU en Asturias, el portavoz municipal de IU Xixón, Aurelio Martín, quiere que los hórreos, paneras y cabazos de antigüedad mayor de un siglo sea cuál sea su estado queden exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Martín, a través de una nota de prensa, ha anunciado que su grupo llevará esa petición al pleno y ha destacado que «existe amplia legislación al respecto de estos bienes que permiten tomar esta clase de medidas«. Para IU, se trata de muestras de arquitectura tradicional que «forman parte del patrimonio cultural de Asturias e incluso están recogidas en la Ley de Patrimonio Histórico Español como de interés cultural».

La coalición cree por ello que deben gozar de «especial protección», e invoca la citada Ley de Patrimonio en cuanto que «especifica que se puede solicitar la exención para todos los bienes incluidos en la misma». También ha incidido en que existe legislación específica en el Principado de Asturias, como la Ley de Patrimonio Cultural, así como otras leyes estatales y regionales que certifican «la importancia de estos elementos como representación significativa de nuestra identidad».

La iniciativa también incluye para aquellos hórreos, paneras y cabazos que no lleguen al siglo «una exención de hasta el 90 por ciento del IBI si conservan su fisonomía tradicional y su vinculación al entorno». Para acogerse a esta bonificación, las construcciones tendrían que mantener en lo sustancial la morfología considerada tradicional y que estén integradas en su ambiente, no siendo beneficiarias de la misma que «no se adecuen por su uso o por lo inapropiado de su construcción o materiales».