La víctima intentó defenderse arañando a su hijo en la cara, el cuello y la cabeza

Pilar Campo OVIEDO

GIJÓN

Monteana
Monteana

La familia del parricida de Monteana pide que se le interne en un centro psiquiátrico adecuado

01 jul 2017 . Actualizado a las 17:39 h.

Iván G.F. despertó a su madre, María Milagrosa F.R., que se encontraba  durmiendo en el sofá de la planta baja del chalet en el que residían pues se encontraba convaleciente de una operación quirúrgica y, tras una breve conversación, procedió a estrangularla provocando su muerte por asfixia. La mujer ejerció «cierta resistencia» y se defendió arañando a su hijo en la cara, cuello y en el cuero cabelludo, aunque su esfuerzo resultó baldío y falleció poco después.

Nada más cometer el crimen, Iván G.F. se fue caminando hacia las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía, donde comunicó que «acababa de matar a su madre». Estos hechos vienen recogidos en la calificación provisional de la causa que acaba de ser admitida por el juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, al que la familia de la víctima ha pedido la apertura de juicio oral mediante el procedimiento del Tribunal del Jurado.

En el domicilio familiar residían además de la víctima, su marido, Rafael G.G., dos hijas, Elsa y Lara. Precisamente su padre y sus dos hermanas se personan en la causa en el ejercicio de la acusación particular, que ejercita en su representación el abogado Eladio Rico.

Asesinato con eximentes, atenuantes y agravantes

El letrado califica los hechos como un delito de asesinato cualificado por la alevosía , concurriendo la eximente de enajenación mental por una enfermedad mental que sufre y de la que la familia acusa al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) por su presunta responsabilidad patrimonial por falta de control médico. Además de la eximente, la acusación particular entiende que se debe aplicar la atenuante de confesión y el agravante de parentesco.

Todos estos delitos supondrían la imposición de una pena de cárcel que, sin embargo, la familia entiende que debe ser sustituida por la libre absolución con aplicación de lo previsto en el código penal, en su artículo 101, con el internamiento en un centro psiquiátrico adecuado durante un período no superior a 20 años y libertad vigilada, con obligación de someterse a un tratamiento externo y control médico psiquiátrico periódico durante un período de 10 años.

A esta solicitud, el abogado Eladio Rico suma una petición de indemnización a su padre cuantificada en 50.000 euros y a cada una de sus hermanas en 20.000 euros.