El Ayuntamiento suma otra sentencia favorable frente a un trabajador de los Planes de Empleo
GIJÓN
El TSJA refrenda un dictamen previo del Juzgado de lo Social de Gijón, rechaza que el despido obedeciese a represalias y que hubiese cesión ilegal de trabajadores al Patronato Deportivo Municipal
01 mar 2018 . Actualizado a las 12:57 h.El Ayuntamiento de Gijón suma una sentencia favorable más en la larga lista de contenciosos laborales con trabajadores beneficiarios de los Planes de Empleo Municipales. Desde que en 2015 el Servicio Municipal de Empleo introdujo modificaciones reglamentarias para frenar una larga lista de sentencias ganadas por los demandantes, van más de veinte con la última. En ella, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso presentado por un trabajador del Plan de Empleo 2016-17 que pedía la condición de indefinido, el cobro de las diferencias salariales respecto a una categoría superior y la nulidad del despido alegando «violación de derechos fundamentales» y la «cesión ilegal» de trabajadores del Ayuntamiento al Patronato Deportivo Municipal (PDM), donde realizó sus trabajos. Respecto a esta última línea argumental, a la que se viene recurriendo en las últimas demandas, el TSJA sentencia que las tareas desempeñadas por el trabajador en el PDM «no suponen una infracción o desatención del régimen de colaboración permitido entre una Entidad local y el organismo autónomo por ella creado para la gestión directa de un servicio público de competencia local».
La sentencia refrenda la decisión del del Juzgado de lo Social nº1 de Gijón, que el pasado agosto desestimó la demanda en su totalidad, después de que el trabajador presentase recurso de suplicación ante la citada sala TSJA. El trabajador había sido contratado en la categoría de peón en febrero de 2016 para tareas de adecuación de equipamientos en diversas instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Gijón. En marzo de 2017, un mes antes del fin del contrato, el beneficiario presentó una reclamación pidiendo el reconocimiento de la relación laboral como indefinida y las diferencias salariales con la categoría profesional de subalterno lo que supondría una diferencia de unos 7.200 euros por año. Esta reclamación previa fue invocada en la demanda para argumentar que el despido no obedecía al fin de obra sino a una «represalia» por haber hecho las reclamaciones citadas, y que el Ayuntamiento estaba violando, por tanto, sus derechos fundamentales: un argumento que fue aceptado por los tribunales en varios casos en los que se concedió a los demandantes la la nulidad en el despido y la condición de indefinidos.
En línea con otras sentencias recientes, el TSJA rechaza ese argumento, achacando la extinción de la relación laboral a «la terminación de las obras objeto del contrato. «Ninguna acción de los demandados revela una conducta contraria al desenvolvimiento ordinario de la relación laboral concertada, cuyo final resulta justificado por la realización de la actividad para la que fue contratado el demandante, sin influencia alguna de otros factores», prosigue el auto de la sentencia, que concluye a este respecto: «El encaje del contrato de trabajo en un plan de empleo local de carácter temporal es un factor adicional a favor de la neutralización de los indicios de represalia empresarial, al reforzar la nota de temporalidad como elemento constitutivo del vínculo concertado con el trabajador».
Adicionalmente, se denunciaba la «cesión Ilegal de trabajadores» para solicitar, una vez más, la nulidad de su cese y la automática readmisión al Ayuntamiento como trabajador de plantilla fija.