Los vigilantes recuerdan a Foro que la seguridad con voluntarios en romerías es ilegal

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La asociación Avispa advierte que la propuesta municipal para el control no profesional de los boellones de verano «entra en conflicto con la normativa» y constituye infracción «muy grave»

15 may 2018 . Actualizado a las 09:04 h.

La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada (Avispa) advierte que la propuesta del Ayuntamiento de Gijón de regular el «botellón» mediante la instalación de cierres perimetrales en las fiestas del verano no tiene base legal, si estos controles son ejercidos en el interior de las instalaciones habilitadas por voluntarios o miembros de las propias comisiones de festejos. Los vigilantes asturianos aseguran a través de una nota de su coordinador general, Jorge Cuesta, que esa medida «entraría en conflicto con la normativa reguladora» recogida en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada y el 2.1 del Reglamento, porque las tareas de seguridad «solo pueden ejecutadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales en la vía pública, o por Vigilantes del Seguridad y Guardas Rurales en su defecto, contratados a través de empresas inscritas en el registro nacional de empresas de seguridad» previa comunicación a la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional.

«Permitir que los vecinos, colaboradores, voluntarios o responsables de la organización desarrollen esas actividades, además de una temeridad y peligro para la integridad física de los mismos al intervenir en la resolución de conflictos o altercados de orden público provocados por los asistentes, podría suponer la comisión de un delito o infracción administrativa de carácter muy grave, con sanciones de hasta 600.000 euros», advierte la asociación profesional de vigilantes a través de un comunicado. La nota insiste en que «deben ser los profesionales contratados al efecto, con la cualificación, capacidad y formación exigible para este tipo de espectáculos públicos, los que intervengan en la prestación de los servicios de protección de los bienes y personas que acuden a las actividades festivas, sobremanera en horario nocturno que es cuando se produce la mayor concentración de personas».

Además de cualificar a los profesionales de la seguridad tareas de vigilancia, protección y control -recuerda Avispa- la normativa vigente tipifica como infracción muy grave «la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria, incluyendo: la prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicios o actividades de que se trate» o «prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro».