La Audiencia condena a una empresa por cobrar tarifas abusivas en el dique deportivo de El Musel

s.d.m.

GIJÓN

Panorámica tomada desde la Campa de Torres del puerto de El Musel de Gijón
Panorámica tomada desde la Campa de Torres del puerto de El Musel de Gijón JLCereijido

La Audiencia condena a la concesionaria que gestiona el dique de Levante, en los Muelles de la Osa, por cobrar por encima de las precios fijados

30 may 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La empresa que explota las instalaciones deportivas del dique de Levante, en los Muelles de la Osa, dentro del puerto de El Musel, ha cobrado unas tarifas abusivas. Eso es lo que corrobora una sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que ratifica otro fallo dictando en primera instancia por el Juzgado Número 6 de Gijón. Los tribunales dan así la razón a la empresa Inmersiones S.L., que interpuso una denuncia al comprobar que los precios que le estaban cobrando por el alquiler de un local estaban muy por encima de las tarifas oficiales. No le sirvieron las explicaciones que le ofreció entonces la concesionaria, Contratas Piñera. El proceso judicial ha terminado dándole la razón.

La diferencia económica es importante. Inmersiones SL tiene en alquiler un local en el dique de Levante y paga 595 euros al mes, más IVA, cuando en realidad las tarifas en vigor, aprobadas por la Autoridad Portuaria desde el año 2009, establecen, en función de los metros cuadrados, que debía ser de 336 euros, más IVA. Esto supone que Inmersiones S.L. está abonando alrededor de 250 euros más de los que le corresponde cada mes. No fue posible llegar a un acuerdo.

Los tribunales hablan

La primera sentencia dio la razón de manera parcial a la empresa denunciante. Reconoció que la tarifa correcta era la menor, la de 336 euros, más IVA, y obligaba a la concesionaria a devolver el dinero. Sin embargo, reconoce que a esa cantidad habría que restarle los importes correspondientes a la limpieza de baños y vestuarios, que son de uso común para todos los locales, ya que ese es un servicio que está prestando la empresa contratada por El Musel para gestionar el recinto deportivo y tiene que cobrar por ello. Contrata Piñera no se quedó conforme con este fallo y apeló a la Audiencia Provincial. El resultado es que ha vuelto a perder en esta instancia.

¿Qué alega para recurrir? ¿Qué argumenta para explicar por qué estaba cobrando por encima de tarifa? Contratas Piñera dice que la diferencia está en todos los servicios que está prestando y que no aparecen reseñados en el contrato. Es decir, reconoce que si solo cobrase el alquiler del local, que cuenta con una superficie de 82 metros cuadrados, la cantidad sería inferior a los 595 más IVA. Sin embargo, matiza que se trata de un contrato es mixto. Esto supone que además del arrendamiento que incluye el cobro por los servicios prestados en los vestuarios, duchas y aseos, incluidos los consumos de agua y el servicio de limpieza. Todo esto sumado costaría 259 euros. De ahí la diferencia entre las tarifas oficiales y loque en realidad cobra. La concesionaria detalla que no solo se arrienda la superficie sino que también ofrece la posibilidad de utilizar los vestuarios, con su suministro de agua, o el pasillo de acceso. ¿Por qué esa parte de servicios no está reflejada en el contrato? Porque lo atribuye a un acuerdo verbal que no consta por escrito.

La Audiencia 

La sentencia dictada ahora por la Audiencia Provincial afirma que el contrato, que es el documento que tiene validez, establece que en la renta no se incluyen los gastos derivados de los consumos de luz, agua y demás suministros consumidos dentro del local. Así que esa parte sí la tiene que pagar la empresa que usa el local, tal y como está sucediendo.

A continuación, comienza a desmontar los argumentos de la empresa concesionaria. Cita, en concreto, varios apartados del contrato que contradicen su versión. Uno de ellos dice que «el arrendador  [Contratas Piñera]  asume, sin posibilidad de repercutir al arrendatario, los costes y gastos derivados tanto del mantenimiento de la concesión como para el mantenimiento de los servicios comunes (sin incluir, en cualquier caso, los locales arrendados en el contrato)». 

Los magistrados recogen que los vestuarios y las duchas son de uso común, no solo de los denunciantes y, por tanto, se convierten en un servicio del Puerto. Según está redactado el contrato, no aparece en ningún apartado que especifique que una parte corresponde al alquiler y otra a algunos servicios pactados de manera expresa. Por el contrario, sí se refleja de manera concreta que es la concesionaria de El Musel, es decir, la empresa que gestiona el espacio, la que tiene que asumir el mantenimiento de los espacios comunes, salvo la limpieza de los vestuarios. 

Con toda esta información en la mano, la sentencia concluye que no es un arrendamiento mixto «sino un arrendamiento de local, en el que se estipula una renta superior a la administrativamente permitida, y sin que se justifique, merced a la prestación de ningún otro servicio, el incremento de la misma». No cree que haya nada que lo justifique, ni siquiera que tenga que la concesionaria tenga que invertir dinero en instalar taquillas en la zona común o reformar las duchas.

Usuarios consultados por La Voz tras darse a conocer la sentencia explican que el principal problema de esta forma de actuar radica en que «se están cobrando tarifas no autorizadas por el Puerto, dentro de una concesión, no sólo a locales, también a los propietarios de barcos». Así que considera que «el Puerto debería tomar cartas en el asunto, máxime cuando hay sentencias que lo prueban».