El Supremo ratifica la condena a un gijonés que dejó tuerto a un hombre con una botella de cerveza

La Voz

GIJÓN

Un furgón policial en el Tribunal Supremo
Un furgón policial en el Tribunal Supremo J.J.Guillen

El alto tribunal ratifica las sentencias previas. El acusado deberá indemnizar a la víctima con 120.000 euros por las secuelas

30 may 2019 . Actualizado a las 14:23 h.

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite el recurso de casación de un vecino de Gijón que ha visto ratificada su condena a seis años y seis meses de prisión por un delito de lesiones al dejar tuerto a un hombre tras arrojarle a la cara una botella de cerveza, en 2017. La Sección Octava de la Audiencia Provincial había condenado, el pasado 24 de junio de 2018, a A.S.S.L. por las lesiones causadas a L.S.P.E., a quien no podrá acercarse a una distancia inferior a 500 metros, ni comunicarse con él durante diez años. Además, deberá indemnizarle con 10.980 euros por las lesiones sufridas y en 120.000 euros por las secuelas, mientras que al Servicio de Salud del Principado (Sespa) le tendrá que pagar 3.499 euros por la atención prestada a la víctima.

Los hechos ocurrieron a las 05:30 horas de la madrugada del 26 de julio de 2017 en el interior de una discoteca en la calle Mariano Pola de Gijón, cuando el condenado inició una discusión con otro hombre, a quien le produjo diversas lesiones al arrojarle a la cara una botella de cerveza, siendo la más importante el estallido del globo ocular izquierdo.

Contra la sentencia, el acusado recurrió en apelación y esta fue desestimada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), el pasado 23 de enero. Contra esta nueva desestimación, A.S.S.L. recurrió en casación ante el Tribunal Supremo al alegar que existía un error en la valoración de la prueba.

En su recurso, alegaba que la Audiencia Provincial hizo una insuficiente valoración de las testificales que ratificaban su versión, precisando que incluso el denunciante afirmó que «cuando se bebe no se sabe lo que hace», por lo que, a su juicio, el tribunal debería haber contemplado la ausencia de dolo y la apreciación de un delito de lesiones imprudentes. A todo ello, el acusado unía como alegación que la ingesta de alcohol debía haberse contemplado como una eximente o una atenuante. El acusado señalaba también que no se le podía imputar el grave resultado producido, porque, en su opinión, lo que ocurrió fue un «re-estallido accidental» cuando el denunciante jugaba con su sobrino.

El tribunal rechaza sus argumentos y sostiene, en el auto de inadmisión, que la entidad de la agresión a la que el acusado sometió a la víctima, el medio empleado -una botella de cristal- y la zona del cuerpo a la que dirigió el golpe le lleva a determinar que el grave resultado fue una consecuencia de su conducta. El ponente de la sentencia, el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, valora que el recurso presentado no tiene relevancia casacional y, por lo tanto, no puede siquiera ser admitido a trámite. Marchena ha tenido en cuenta que la sentencia recurrida ha recibido por parte del órgano de apelación, la Sala Civil y Penal del TSJA «una respuesta lógica, motivada y razonable, que respeta la reiterada jurisprudencia sobre el particular, que se cita y aplica adecuadamente en la resolución».