Un juzgado de Gijón anula las elecciones sindicales de Vauste

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Planta de Vauste en GIjón
Planta de Vauste en GIjón Gijón

La sentencia, contra la que no cabe recurso, da la razón a la CSI al considerar que se excluyó «indebidamente» su candidatura

12 dic 2019 . Actualizado a las 18:46 h.

Las elecciones al comité de empresa de la factoría de Vauste, la antigua Tenneco,  tendrán que volver a repetirse. Así lo indica el fallo de la magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, que considera que se excluyó «indebidamente» la candidatura de la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) y estima con ello la demanda interpuesta por este sindicato frente a CCOO, UGT, USO y CSIF, anulando las elecciones y su resultado, en el que CCOO obtenía el mayor número de votos y tres de los nueve delegados.

El fallo tiene en cuenta que las elecciones, que tuvieron lugar hace dos meses, se celebraron en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE) «con contratos suspendidos y sin la presencia continuada de los trabajadores en el centro de trabajo» y considera que existieron «irregularidades» y «deficiencias procedimentales» en las diferentes actuaciones que llevaron a la exclusión de la candidatura de la CSI achacada a que no se presentó a tiempo.

En este sentido, la jueza considera que dichas irregularidades «no pueden pretenden ser subsanadas por falta de impugnación, habida cuenta de la indefensión que se ha originado al sindicato» demandante, además de que la entrega de las candidaturas  al presidente de la mesa electoral «no se justificó con ningún recibí, aunque este, desde el primer momento, indicó que tenía en su poder dos candidaturas -de la CSI y del CSIF- que entregaría al día siguiente o consultaría cuándo tenía que entregarlas».

El fallo judicial también recoge que la mesa publicó el 4 de octubre las candidaturas de CCOO, UGT, USO «e incluye la de CSIF» en una convocatoria que «no se realizó por ninguno de los miembros de la mesa electoral, que desconocen quien les convocó» y «ha de destacarse que para el 4 de octubre no hay convocado ningún acto de la mesa en el tan proclamado calendario electoral». También considera el fallo que la mesa electoral, «conocedora el 3 de octubre -día marcado en el calendario para la proclamación provisional de candidaturas- de la existencia de dos candidaturas más», debería haber requerido la subsanación de posibles defectos o la ratificación de las mismas, además de que considera que la actuación del presidente «tampoco se sujetó a las funciones que le son propias, al no entregar las candidaturas y extendiendo una pretendida acta de proclamación defectiva adoptada sin la mayoría precisa».

Del mismo modo, el fallo considera que las «deficiencias» en todo este proceso dieron lugar a la exclusión «de un sindicato que intervino desde un inicio, y con intención notoria, y así lo reconocieron todos los declarantes, de participar en las elecciones, por lo que procede la estimación de la demanda y la nulidad del acto de proclamación definitiva de candidaturas y de los posteriores».