Lo que tienes que saber si te mueves en bici por Gijón

E. G. B. GIJON

GIJÓN

Imagen de archivo de ciclistas en el puerto deportivo de Gijón
Imagen de archivo de ciclistas en el puerto deportivo de Gijón PACO RODRÍGUEZ

La ordenanza de Movilidad aspira a crear las condiciones para que la bicicleta se convierta en una alternativa real de movilidad «segura y funcional»

27 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Moverse en bicicleta por Gijón aún es un reto para muchas personas que pueden llegar a sentir respeto e incluso temor a circular por calles de la ciudad en las que el tráfico rodado es más intenso. Esta circunstancia y una red de carriles bici inconexa son los eternos obstáculos para que el uso cotidiano de la bicicleta como medio de transporte sea una alternativa «real, segura y funcional». Tres adjetivos que se emplean precisamente para describir las ventajas de la movilidad ciclista frente al resto de vehículos en la futura Ordenanza Municipal de Movilidad, con la que el gobierno local quiere sentar las bases para que las formas preferentes de desplazamiento en Gijón sean caminar, el transporte colectivo y la bicicleta.

«En particular, con la regulación establecida en la ordenanza, se crean las condiciones para que la bicicleta se convierta en una alternativa real de movilidad, segura y funcional», señala el documento, cuya aprobación es inminente. La futura ordenanza regula las normas relativas a la circulación y el estacionamiento de las bicicletas, entre las que se incluyen las eléctricas cuyo motor sea igual o interior a 250 vatios y se desconecten al dejar de pedalear o alcanzar los 25 kilómetros por hora, en las vías y espacios públicos de titularidad municipal y privados de uso público. Estas son las principales consideraciones de esas normas, que en parte ya venían aplicándose y que en otros casos se adaptan a las directrices de Tráfico.  

Luces

De mano, la ordenanza recoge la obligatoriedad de circular con el equipamiento y los sistemas de alumbrado (durante la noche, luz blanca delantera y luz roja trasera) y que, cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los ciclistas portarán, además, alguna prenda o elemento reflectante.

En la calzada, por el centro del carril

Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas a tal fin. En la calzada, las bicicletas «podrán» circular ocupando la parte central del carril que estén utilizando en ese momento y, en las vías con más de un carril por sentido, de manera obligatoria por el más situado a la derecha aunque pueden utilizar el resto para seguir su itinerario o por otros motivos. Las bicicletas, al parar en un semáforo, pueden rebasar a los vehículos si existe espacio suficiente.

En las calles residenciales, en ambos sentidos

Las bicicletas pueden circular en ambos sentidos de la marcha en las calles compartidas o residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20 kilómetros por hora, excepto cuando exista una señal que lo prohíba. En las calles en las que esté permitida la coexistencia entre ciclistas y peatones, los primeros podrán circular en ambos sentidos y adecuarán su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los segundos, manteniendo una distancia que como mínimo será de 1 metro con los peatones y con las fachadas. Cuando la calle esté muy transitada y no se cumplan esta distancia, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando.

En parques y jardines, poca velocidad

En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de tres metros de ancho y con la consideración de senda ciclable a un máximo de 15 kilómetros por hora. Si no hay un espacio para bicicletas, la velocidad máxima deberá limitarse a cinco kilómetros por hora en los días u horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos. La ordenanza contempla también establecer condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales con señales.

Prohibido circular por la acera y zonas peatonales

La circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales está prohibida. El ciclista, en estos espacios, tiene que bajarse de la bicicleta y caminar con ella hasta su destino. Sin embargo, «con objeto de dar continuidad a un itinerario ciclista», dice la ordenanza, se permitirá el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto, con las limitaciones horarias que en su caso sean pertinentes. Los menores de 12 años también podrán ir en bicicleta por las aceras, calles y zonas peatonales cuando vayan acompañados de un adulto a pie, se bajen de ella en caso de alta densidad peatonal y circulen respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener también una separación mínima de un metro.

Vías ciclistas

La circulación por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los vehículos de motor. Tendrán que circular a una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora, al igual que los vehículos de movilidad personal como patinetes eléctricos. En las aceras bici, como la de Poniente, la velocidad máxima es de 10 kilómetros por hora.

Transporte de personas, mercancías y mascotas

La ordenanza indica que en las bicicletas se podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis homologados y en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Es decir, que, una vez que entre en vigor, no habrá inconveniente para circular por Gijón con remolques para niños. Asimismo, la ordenanza indica que, por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica se exige el uso del casco en su conducción y es obligatorio un seguro de responsabilidad civil y someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.

Registro de bicicletas

El Ayuntamiento de Gijón va a crear un registro municipal de bicicletas en el que la inscripción será voluntaria salvo para los siguientes casos, en los que será obligatorio: bicis de alquiler, destinadas a distribución de mercancías, repartido de comida y desarrollo de actividades económicas.