La acampada antivacunas de Gijón tendrá que dejar el parque Isabel la Católica

La Voz

GIJÓN

Acampada en el parque Isabel la Católica
Acampada en el parque Isabel la Católica

El TSJA ha desestimado el recurso presentadoi por el colectivo que rechaza las mascarillas y tendrá que trasladarse a Hermanos Castro

21 jul 2020 . Actualizado a las 11:02 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el colectivo antivacunas y antimascarillas que se encuentra acampado en el parque Isabel la Católica, en Gijón, contra de la resolución que les obligaba a trasladar la protesta al parque de Hermanos Castro, a pocos metros del lugar.

En el fallo judicial, remitido por el TSJA, se señala que los demandantes habían solicitado a primeros de junio acampar de forma indefinida, en señal de protesta, en el parque Isabel la Católica, si bien Delegación de Gobierno dictó una Resolución, con fecha 9 de julio, en la que se modificaba el lugar de acampada a Hermanos Castro. Algo que el Tribunal considera ahora en su sentencia, contra la que no cabe recurso, «proporcional».

Los acampado', en contra de esa decisión de Delegación de Gobierno, presentaron recurso y alegaron que pese a que el parque Isabel la Católica es una zona ambientalmente protegida, «esta no está sufriendo ningún daño y los manifestantes están cumpliendo con sus obligaciones de orden, limpieza y mantenimiento del espacio».

Es por ello, que creen que «que esa protección ambiental no puede ser tan extensiva y ajena a criterios de ponderación que impida la utilización de dicho espacio».

Asimismo, argumentaron que como bien público, no es propiedad de la Administración, siendo esta un «cuidador» de su uso ordenado, «y eso requiere que se desplieguen todo tipo de garantías que impidan restricciones injustas e ineficientes».

Además, en su escrito negaron que la acampada impidiera las labores de mantenimiento del parque. Es más, aducen que incluso los manifestantes están dispuestos a colaborar en las mismas, pero lamentan que la Administración no se haya puesto en contacto con ellos.

Asimismo, afirman que no se ha producido en el parque ningún daño objetivable que motive su traslado y comparan que la acampada indefinida no supone desproporción alguna al igual que la restricción de derechos durante el Estado de Alarma.

Sobre el emplazamiento propuesto para trasladar la acampada, los manifestantes señalan que no reúne las «condiciones de salubridad mínimas exigibles», al encontrarse, según ellos, al lado de unas obras «muy ruidosas». De ser necesario, aceptarían trasladar la protesta, en todo caso, al parque del Rinconín.

VACUNA NO OBLIGATORIA

También apuntan, en su recurso, que la continuidad de la acampada está condicionada a que el Gobierno central declare que no será obligatorio ponerse la futura vacuna de la COVID-19, a lo que le piden a este que estudie la relación entre la vacuna de la gripe y los fallecimientos por este coronavirus.

El Abogado del Estado, por su parte, consideró «motivada y proporcional» la medida de traslado de la acampada, así como ajustada a derecho, al tiempo que incidió en que no se estaba prohibiendo el derecho de reunión, sino que se trasladaba a otro lugar.

Este pidió la desestimación del recurso, al igual que lo hizo la Fiscalía, quien además recalcó que el ejercicio de los derechos fundamentales no son absolutos, sino que debe haber una ponderación.

También el Ayuntamiento de Gijón hizo mención a que el parque de Isabel la Católica era un espacio emblemático que se encuentra especialmente protegido, por lo que ven la decisión de traslado a Hermanos Castro «proporcional».

El Tribunal apela en su sentencia a la consideración del parque Isabel la Católica como parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias como Jardín Histórico y propuesto para Bien de Interés Cultural (BIC), estando prohibido, conforme a su plan de usos, «acampar o erigir cualquier tienda que no esté previamente autorizados, quedando prohibido dormitar en el mismo».

A esto han sumado el informe del responsable de Parques y Jardines del Ayuntamiento, en el que se indica la imposibilidad de llevar un correcto mantenimiento en la zona de acampada.

El TSJA considera, por todo ello, que hay motivación «suficiente» en la limitación, por parte de Delegación de Gobierno, del derecho de reunión, al tiempo que indican que el que la protesta tenga carácter indefinido es conlleva «una ocupación excesivamente prolongada en el tiempo que afecta a la integridad de un espacio público».

«Y en cualquier caso resulta a todas luces desproporcionado si como indican los informes policiales están instaladas seis tiendas de campaña y una carpa», continúa el fallo judicial, en el que se ve «proporcionada» la decisión de que se traslade al parque contiguo. La sentencia también impone las costas judiciales a los demandantes, si bien con un límite de 600 euros; informó Europa Press.