Desestimado el recurso del Ayuntamiento de Gijón sobre el «cascayu»

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Tráfico en el antiguo cascayu, en el paseo del Muro de San Lorenzo
Tráfico en el antiguo cascayu, en el paseo del Muro de San Lorenzo

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) considera que las obras realizadas no tenían carácter provisional como alegaba el consistorio

20 ene 2023 . Actualizado a las 18:18 h.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo, número 1 de Gijón que se posiciona a favor de la vuelta del tráfico rodado al entorno del Muro de San Lorenzo, zona conocida como el «cascayu», ya que considera que las obras realizadas no tenían carácter provisional como alegaba el consistorio.

En una sentencia, con fecha 17 de enero de 2023 y contra la que cabe interponer recurso de casación en el plazo de treinta días, el tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el consistorio al considerar que no queda acreditado que la medida fuera provisional tal y como sostenía. Sin embargo, sí avala la resolución de alcaldía de 22 de julio de 2020 por la que se declaraba el carácter de emergencia de las obras de peatonalización debido a la situación provocada por la covid-19.

Con motivo de la pandemia de coronavirus el Ayuntamiento de Gijón llevó a cabo obras para peatonalizar el entorno del Muro de San Lorenzo, una medida que fue llevada a los tribunales por la asociación ciudadana «Stop Muro». El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Gijón dio la razón a «Stop Muro» y en mayo de 2022 aceptó su petición para hacer efectiva la sentencia que reclamaba restituir el tráfico en ambos sentidos una vez que fuera abonada la caución de 47.958 euros.

La asociación depositó la fianza requerida y el pasado verano el tráfico rodado volvió a la zona, aunque el consistorio recurrió la decisión ante los tribunales. El TSJA expone en la sentencia que las obras no pueden calificarse de provisionales porque la resolución administrativa que dio luz verde a los trabajos no ampara su carácter provisional, un informe pericial pone en tela de juicio el carácter desmontable de las obras sin menoscabo del terreno y el proyecto de obras señala que tienen una vida útil de 34 años a efectos de amortización.

En lo que sí da la razón al ayuntamiento es en que la resolución de Alcaldía de 22 de julio de 2020 por la que se declaraba el carácter de emergencia de las obras de peatonalización parcial del Muro «no es disconforme a derecho» desde el punto de vista de la forma de tramitación contractual elegida porque a la vista de la emergencia de la covid-19 «no puede calificarse de inadecuado» el trámite de emergencia utilizado, informa Efe.