Fin a las pegatinas ambientales y a las prohibiciones de aparcar en la ORA en Gijón

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GIJÓN

Parquímetro de la ORA en Gijón
Parquímetro de la ORA en Gijón

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias tumba la ordenanza de movilidad por no contener una memoria económica

06 feb 2023 . Actualizado a las 17:47 h.

La sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso presentado por el presidente del PP de Gijón, Pablo González, contra la Ordenanza de Movilidad Sostenible al no contener una memoria económica y anula este mandato que contempla restricciones de circulación y aparcamiento en el municipio a los vehículos que carezcan de etiqueta medioambiental.

La ordenanza dispone que, a partir del 1 de enero de 2022, el estacionamiento en zona regulada queda prohibido para vehículos sin distintivo ambiental y que estos vehículos no podrán circular por la ciudad desde 2026. Además, contempla la obligatoriedad de portar etiqueta ambiental, una medida que resultó controvertida a nivel ciudadano y político en el momento de su implantación.

La sentencia del TSJA, contra la que cabe interponer recurso de casación en 30 días, señala que el contenido del informe económico, aún cuando en algún punto pueda sostenerse que está justificada la ausencia de trascendencia económica de alguna de las medidas, «no cumple mínimamente» con la exigencia y finalidad de una memoria económica como instrumento para determinar los costes de las medidas y poder realizar comparaciones con las ventajas que puedan conllevar, de ahí que se valore el recurso del presidente del PP de Gijón, informa Efe.

La sentencia

En concreto, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, indica que, una vez que ya se considera la nulidad de la normativa municipal por la falta de memoria económica, no ven preciso abordar «los restantes motivos impugnatorios».

Se señala, al respecto, que «aun cuando en algún punto pueda sostenerse que está justificada la ausencia de trascendencia económica de alguna de las medidas propuestas, no cumple mínimamente con la exigencia y finalidad de la memoria económica, como instrumento que proporciona a la Administración autora de la norma reglamentaria, una información sobre los costes que las medidas adoptadas puedan suponer a fin de que, contraponiendo estos con las ventajas que aquellas han de representar, evidenciadas en la memoria justificativa, la decisión se adopte con conocimiento de todos los aspectos, tanto negativos como positivos que la aprobación del reglamento ha de significar».

La memoria económica, como señala el fallo judicial, da información también sobre «los costes que la aprobación de la norma correspondiente pueda suponer y la repercusión consiguiente que dichos costes puedan representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto».

La sentencia, por otro lado, llama la atención sobre las restricciones que implica esta ordenanza con relación a los vehículos que no tienen derecho a pegatina ambiental, sobre todo en lo que se refiere a vehículos profesionales, «y que inciden directamente en las condiciones de competencia y mercado en las que actúan», advierte el TSJA.

El Tribunal recalca que estas medidas pueden «determinar necesariamente la renovación del vehículo para seguir desempeñando la actividad, lo cual, lógicamente, supone un gasto empresarial que puede afectar al precio del servicio y, por ende, en la competitividad».

«La renovación del vehículo puede ser un efecto directo de la ordenanza, y puede incidir sobre precios ya concertados, en ocasiones en concesiones o contratos de servicio de duración prolongada, como es habitual en el transporte, sobre los que incide la restricción de la Ordenanza cuando se utilizan vehículos que reúnen las características técnicas de la contratación, pero que carecen de distintivo ambiental, por lo que la inversión en renovar la flota previsiblemente puede alterar el equilibrio económico de la concesión o del contrato», agregan.

A mayores, el TSJA indica que esto afecta no solo a contratos municipales, sino también de otras Administraciones o entidades públicas y o particulares, «y conlleva un coste económico que puede repercutir en el Ayuntamiento respecto de profesionales o personas que tengan que soportar sacrificios especiales derivados de la implantación de la ordenanza».

Por otra parte, en lo que se refiere a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), el TSJA recalca que «no se puede negar el reproche que realiza el recurrente a la generalidad de los términos del informe en cuanto al impacto económico de la ordenanza, con apartados que contienen afirmaciones huérfanas de justificación concreta, dado que no se aportan datos específicos sobre el estado actual del aire, y perspectivas de futuro, criterios de comparación, influencias económicas concretas y su traducción en orden al equilibrio de ingresos y gastos, informes técnicos...»

"Es más, el informe al que se quiere dar virtualidad de memoria o estudio económico, aparece firmado por el Director General de Medio Ambiente y Movilidad y el Jefe del Servicio de Tráfico y Regulación Vial, de los que desconocemos su formación, titulación y cualificación profesional para poder emitir un dictamen técnico de tal naturaleza, incluidos los relativos a la contaminación ambiental, de la que se realizan meras aseveraciones sin contrastación con datos relevantes de referencia que justifiquen las medidas adoptadas; y realizar unas previsiones de impacto económico y presupuestario presentes y futuros de mínimo rigor", remarca la sentencia.

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