Absueltos los veinte acusados por el sobrecoste de la ampliación de El Musel

La Voz OVIEDO

GIJÓN

La Audiencia Nacional juzga las supuestas irregularidades detectadas en la ejecución de las obras de ampliación del puerto de El Musel, en Gijón (Asturias), por las que están acusadas una veintena de personas, entre ellas cuatro ex altos cargos de Puertos del Estado de prisión.
La Audiencia Nacional juzga las supuestas irregularidades detectadas en la ejecución de las obras de ampliación del puerto de El Musel, en Gijón (Asturias), por las que están acusadas una veintena de personas, entre ellas cuatro ex altos cargos de Puertos del Estado de prisión. J.J.Guillen | EFE

La Audiencia Nacional subraya que no hay «atisbo alguno de concertación» entre la Autoridad Portuaria de Gijón y la unión temporal de empresas (UTE) Dique Torres para elevar el presupuesto

28 jul 2023 . Actualizado a las 14:29 h.

La Audiencia Nacional ha absuelto a los veinte acusados por las presuntas irregularidades y sobrecostes en las obras de ampliación del puerto gijonés de El Musel, al considerar que no hay constancia de que se cometiera fraude o de que se adoptaran decisiones ilícitas.

Entre los acusados se encontraban el exsecretario general de Transportes Fernando Palao; el expresidente de Puertos del Estado Mariano Navas; el expresidente del puerto gijonés Fernando Menéndez Rexach, y el exdirector del puerto de El Musel, José Luis Díaz Rato, que afrontaban una petición por parte de la Fiscalía de tres años de prisión por un delito de fraude y otro de prevaricación administrativa en el caso de los dos últimos.

Las obras de ampliación del puerto fueron adjudicadas en el año 2005 por 579 millones, pero finalmente concluyeron en 2011 tras una inversión de 708 millones. El fallo hecho público este viernes, tras el juicio que arrancó el pasado 16 de enero y que se desarrolló a lo largo de una veintena de sesiones hasta el pasado mes de junio, concluye que no hay constancia de que la actuación de los acusados, entre los que también había responsables de las empresas implicadas, obedeciera al propósito de defraudar a un ente público, de que tomaran alguna decisión ilícita o de que incumplieran sus deberes como cargos públicos.

La Audiencia subraya que no hay «atisbo alguno de concertación» entre la Autoridad Portuaria de Gijón y la unión temporal de empresas (UTE) Dique Torres para elevar el presupuesto, ni en los momentos previos al contrato, ni durante la ejecución de las obras, «en las que las discrepancias de criterio fueron frecuentes, mirando cada uno en favor de sus propios intereses», ni en la fase de liquidación de la obra. «Al contrario, solo consta reiteradamente la profunda discrepancia entre unos y otros en el curso de la relación prolongada que mantuvieron», apunta el fallo, que remarca que en la liquidación final se produjo una disminución del gasto público de más de 92 millones respecto al proyecto que fue modificado en 2007.

En concreto, las obras, que estaban motivadas por la necesidad de hacer frente a las previsiones de incremento de tráfico marítimo comercial, fueron inicialmente adjudicadas en 2005 por 579 millones de euros. Dos años más tarde se aprobó un modificado del proyecto que supuso un aumento del presupuesto de 216 millones, aunque la inversión finalmente realizada se limitó a 708 millones, de acuerdo a la liquidación final.

La Audiencia Nacional también hace referencia a la sentencia que el Tribunal de Cuentas dictó en noviembre de 2019, en la que se declaraba la inexistencia de perjuicio alguno a los fondos públicos de la Autoridad Portuaria de Gijón. Para el tribunal, «no hay constancia alguna de que la actuación de los acusados o de alguno de ellos obedeciera al propósito de defraudar a un ente público. Al contrario, la prueba practicada solo indica la acción de los responsables de la Autoridad Portuaria para llevar a buen fin una obra ingente, de gran complejidad».

Los magistrados consideran que tampoco se aprecia un incumplimiento de los deberes que esos responsables públicos tenían en función de sus cargos. A este respecto, precisa que, aunque «alguna de sus decisiones pudiera ser cuestionada, ninguna de ellas constituye una decisión ilícita ante los dilemas a los que se enfrentaron».

El fallo, de 79 páginas, advierte de la «ineficacia que han demostrado en este caso los filtros procesalmente establecidos para impedir que lleguen a la fase de juicio oral hechos con escaso o nulo poder incriminatorio, sobre todo respecto de alguno de los acusados en los que su participación en los hechos enjuiciados ha sido meramente episódica», informa Efe.