La multaron en Gijón tras estrellar el coche contra un semáforo y el Ayuntamiento tiene que devolverle 644 euros

La Voz

GIJÓN

Imagen de archivo de un proceso judicial.
Imagen de archivo de un proceso judicial.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, se fundamenta en que no se le comunicó la infracción en el plazo de 24 horas

06 ago 2023 . Actualizado a las 22:54 h.

La multaron en Gijón tras estrellar su coche contra un semáforo y ahora, por orden judicial, el Ayuntamiento deberá devolverle el dinero más los intereses legales correspondientes. Todo ocurrió a principios de diciembre del pasado año. Agentes de la Policía Local de Gijón se personaron en la calle Muelle de Oriente tras haberse producido un accidente de tráfico por la colisión de un vehículo contra un semáforo. Sin embargo, a su llegada el turismo ya había abandonado el lugar de los hechos.

Tras peinar la zona y teniendo un testigo apuntada la matrícula, los agentes pudieron localizar el vehículo implicado. Se encontraba mal estacionado en la calle Puerto Leitariegos, presentando abundantes daños. Procedieron a avisar a la grúa para la retirada del vehículo al depósito municipal. A raíz de la denuncia se interpuso una sanción de 90 euros por estacionar sobre aceras sin obstaculizar la circulación, siendo esta notificada cuatro días después.

Además, se giró una tasa por la prestación de recogida de vehículos de la vía pública, traslado y depósito. Todo ello con un coste total de 644 euros. Según recoge la sentencia del caso, no consta que se notificara la retirada y depósito del vehículo. Señala la demandada en su escrito de contestación que el vehículo fue retirado a consecuencia del mal estado en que se encontraba, porque estaba mal estacionado y no podía circular. Una premisa que por ley habilita a la autoridad a la retirada del turismo. Sin embargo, la misma ley recoge que la Administración deberá comunicar la retira y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas y que esa comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.

Recoge la sentencia que teniendo en cuenta que se halló el vehículo mal estacionado, sin especificarse cómo, y que se impuso una multa por estacionar sobre la acera sin obstaculizar la circulación, no resulta probada la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de Tráfico. El extremo de la recogida y el depósito no consta en la tasa por lo que tras la reclamación de la demandada el Ayuntamiento de Gijón deberá reembolsarle el total de los 644 euros más los intereses.