Condenado el dueño de un bar en Gijón por no impedir el ataque sexual a una mujer inconsciente

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Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. Emilio Naranjo EFE

El hombre deberá pagar una multa de 5.040 euros y una indemnización de 2.000 euros a la víctima por daños morales

30 ene 2024 . Actualizado a las 19:00 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de multa de 5.040 euros al dueño de un bar de Gijón (Asturias) por no impedir el ataque sexual que un hombre realizó delante suyo sobre una clienta que estaba semiinconsciente, a la que deberá indemnizar con 2.000 euros por daños morales.

Según los hechos probados, sobre las 7.25 horas del 27 de julio de 2017, la mujer, de 29 años, entró en el establecimiento en el que permaneció más de tres horas bebiendo chupitos de un licor de hierbas y varias copas de alcohol, que le fueron servidas por el acusado.

Como consecuencia de la ingesta, la joven presentaba evidentes signos de intoxicación etílica, tales como aturdimiento, falta de coordinación, gran dificultad para mantener el equilibrio, llegando a caerse varias veces al suelo en un estado de semiinconsciencia y perdiendo las extensiones que llevaba en el pelo y el calzado.

En esa situación, y estando sola en el bar con el dueño y otro hombre, «fue objeto por parte de ese individuo de tocamientos de naturaleza sexual, besos, abrazos, manoseos, ser llevada a horcajadas y colocada donde el individuo quería». En un momento dado, el hombre intentó ir más allá en su agresión sexual pese a que la víctima, aunque con sus fuerzas mermadas, trataba de zafarse de él.

Ante este panorama, el dueño del bar, «que en todo momento permaneció en el local mientras sucedían estos hechos, los cuales presenció, si no todos en gran parte, y pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven -no en vano la levantó varias veces del suelo-, no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto, cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador».

El acusado, condenado por omisión del deber de impedir delitos, reclamó en su recurso que se declarase la nulidad de las grabaciones de la cámaras de seguridad del bar que él mismo aportó cuando compareció como testigo por delito de hurto, y antes de ser acusado, por entender que estaba en su derecho a no autoinculparse, y que sin grabaciones debió ser absuelto al no existir más pruebas contra él.

La víctima, debido al alcohol, tuvo una amnesia que le impidió recordar lo ocurrido al menos hasta la fecha del juicio.

Pero el Supremo rechaza anular la prueba de las grabaciones porque la entrega fue voluntaria, y conocía plenamente su contenido en las que «con total claridad se observa que el acusado presenció los abusos sexuales de los que fue objeto» la mujer.

La Audiencia de Asturias condenó al agresor sexual, que estuvo mucho tiempo en paradero desconocido, a cinco años y dos meses por delito intentado de agresión sexual, hurto y lesiones, informa Efe.