Más de 400.000 euros de indemnización para un paciente con graves secuelas tras ser operado de hemorroides

La Voz

GIJÓN

Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid
Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid Jesús Hellín | Europa Press

Tuvo que llegar hasta el Supremo tras denunciar por mala praxis al médico que le intervino en 2013. El fallo del alto Tribunal considera que la aseguradora del demandado debería haber asumido desde el principio la responsabilidad civil ante la gravedad del daño producido

01 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

A finales de 2013, al ser intervenido de hemorroides y una fisura anal, sufrió lesiones en el nervio pudendo que le causaron una neuralgia pudenda colateral —que supone un dolor crónico intenso— «con graves secuelas físicas y psíquicas». En 2017, al entender que le había existido mala praxis por parte del médico que le operó, interpuso una demanda en la que solicitaba ser indemnizado con más de 440.000 euros, más los intereses legales generados desde que fue operado, por las secuelas que sufría. Un juzgado de Gijón desestimó su demanda en 2017 y el afectado recurrió el fallo, dándole la razón la Sección Séptima de la Audiencia de Gijón que declaró su derecho a percibir una indemnización de más de 340.000 euros.

El fallo judicial consideraba que existía un «daño desproprocionado», pero establecía que los intereses fueran desde que el afectado presentó la demanda debido a la certidumbre sobre la cobertura de pago. El paciente, que había interpuesto su demanda inicial precisamente por mala praxis, recurrió el fallo de la Audiencia de Gijón y ahora la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo le da la razón. En una reciente sentencia, condena a la aseguradora del médico que le intervino, Agrupación Mutual Aseguradora, a añadir también los intereses legales generados desde que fue operado, en octubre de 2013, que elevarían la indemnización a más de 400.000 euros.

Artículo 20 LCS

La defensa del paciente argumentó que la sentencia iba en contra del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que tiene como objetivo estimular a las aseguradoras a pagar las indemnizaciones en el plazo convenido. Por eso, establece que si no cumplen con esa obligación, incurren en mora y tendrán que abonar intereses bastante altos por ello. La sentencia del Supremo considera que no existe una causa justificada para exonerar a la aseguradora de los intereses moratorios desde que fue intervenido ya que debió ser consciente del «grave resultado producido» desde desde el inicio.

El Supremo no pasa por alto que, aunque el fallo de la Audiencia Provincial dice que existe incertidumbre sobre la cobertura del seguro, no especifica cuál es. «La controversia sobre la responsabilidad del asegurado —la existencia de mala praxis— no puede ser el fundamento de la exoneración de los intereses o el retraso de su devengo», explica el alto tribunal, que considera «contradictorio» que también el fallo previo vea incertidumbre cuando califica de graves los daños causados al perjudicado.

«Si la propia sentencia considera que el caso enjuiciado se trata de un supuesto de daño desproporcionado, resulta contradictorio que aprecie una situación de incertidumbre que permita modular temporalmente el devengo de intereses pues, precisamente por la desproporción, la aseguradora debería haber sido consciente desde el principio del grave resultado lesivo, así como que se encontraba ante una actuación que iba a generar, por lo inexplicable del resultado, una responsabilidad civil de su asegurado», sentencian los magistrados.