El TSJA anula la sentencia que condenó a un hombre por asesinar al gerente de una inmobiliaria en Gijón

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Inicio del juicio contra el acusado del asesinato del gerente de una inmobiliaria de Gijón en septiembre de 2023, celebrado en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón
Inicio del juicio contra el acusado del asesinato del gerente de una inmobiliaria de Gijón en septiembre de 2023, celebrado en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón EUROPA PRESS | EUROPAPRESS

El organismo atiende así al recurso de apelación interpuesto por el condenado, que invocaba la falta de declaración de hechos probados en la fundamentación de la sentencia dictada

19 jun 2025 . Actualizado a las 14:56 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado por un defecto de forma la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial por la que se condenó a 17 años de cárcel y a otros cinco de libertad vigilada al asesino confeso del propietario de una inmobiliaria de Gijón el 21 de septiembre de 2023.

El alto tribunal asturiano ha ordenado que las actuaciones se retrotraigan de forma que la Audiencia Provincial dicte una nueva resolución que contenga la declaración de hechos probados ante la ausencia de dicho apartado en la sentencia ahora anulada.

El TSJA estima así uno de los argumentos esgrimidos por la defensa del procesado durante la vista de apelación celebrada el pasado lunes, y en la que también pidió que se apliquen los atenuantes que obcecación y reparación de daño, además de la de confesión.

El TSJA expone que el Tribunal Supremo ha dictaminado que las sentencias deben expresar con claridad, taxatividad y certeza los hechos que sirvan para la construcción de la calificación jurídica, de modo que no se puede obligar al condenado a «peregrinar» por toda la resolución, de manera «errática e incierta», en busca de los que sostienen la condena.

En este caso, el alto tribunal asturiano concluye que «no puede suplir la ausencia de declaración de hechos probados la referencia contenida en el antecedente de hecho quinto de la sentencia a la existencia de la declaración de culpabilidad del acusado de causar voluntariamente la muerte» de la víctima, por lo que anula el fallo para que se dicte uno nuevo con dicho apartado.

El acusado fue declarado culpable por unanimidad el pasado 3 de abril tras la celebración del juicio en el que confesó la autoría del crimen y alegó que vivía obsesionado al considerar que la víctima, de 55 años, le había arruinado la vida a raíz de un préstamo personal que no pudo devolver.

El crimen ocurrió sobre las 13:00 horas del 20 se septiembre de 2023 en las proximidades de una inmobiliaria ubicada en la calle Campo Sagrado, donde la víctima recibió varias cuchilladas.