Las nuevas multas por ruido en Gijón: hasta 600 euros por los ladridos de un perro y 100 por usar megáfonos de propaganda

GIJÓN

El Ayuntamiento ha formalizado por primera vez un cuadro de sanciones ligado a su Ordenanza Municipal del Ruido, vigente desde el año 2006, con el objetivo de vincular hechos concretos con cuantías y categorías de sanción
05 ago 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Ayuntamiento de Gijón ha formalizado por primera vez un cuadro de sanciones ligado a su Ordenanza Municipal del Ruido, vigente desde el año 2006, con el objetivo de aclarar y graduar con mayor precisión las consecuencias de las molestias acústicas. Aunque la norma ya definía infracciones y rangos económicos, hasta ahora no se había aprobado de forma explícita un cuadro que vincule hechos concretos con cuantías y categorías. El documento fue firmado el 29 de julio por el concejal de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Rodrigo Pintueles.
El nuevo esquema busca la coherencia y no tratar por igual a quien «se pasa dos minutos con la lavadora encendida que a quien deja a su perro ladrando solo a las cuatro de la mañana u organiza una fiesta en su casa», en palabras de Pintueles. En el caso del ruido doméstico o generado por animales, se opta por una clasificación proporcional en cuatro niveles. La sanción más leve es un simple apercibimiento, sin multa, cuando el exceso no supera los 4 decibelios sobre los límites permitidos y no existen antecedentes. Si la misma infracción se repite en el plazo de un año, la multa será de 100 euros. Cuando la superación se sitúa entre 5 y 15 decibelios, la infracción pasa a grave y la sanción asciende a 300 euros. Por encima de ese margen, el incumplimiento se considera muy grave y se penaliza con 600 euros.
Este tramo más alto, sin embargo, tiene una singularidad: hay situaciones catalogadas como muy graves que, pese a esa calificación, también se sancionan con 600 euros, como ocurre con ciertos excesos de ruido vecinal o de animales y para usuarios en la vía pública que excedan los límites de 55 decibelios en horario diurno y 45 decibelios en nocturno.
El control no se limita al interior de las viviendas. El nuevo cuadro recoge también sanciones para ruidos generados en las calles y en actividades vinculadas al espacio urbano. Se contempla una multa de 100 euros por infracciones leves como el uso de megáfonos para propaganda, ruidos provocados por operaciones de carga y descarga fuera de lo permitido, el empleo injustificado de bocinas en el casco urbano o realizar obras entre las diez de la noche y las ocho de la mañana.
Para actividades más estructuradas, como las desarrolladas por comercios, locales de espectáculos o negocios con música amplificada, el cuadro mantiene una distinción más severa. Las infracciones calificadas como graves se sitúan en el umbral de 601 euros y las muy graves en 12.001 euros. Entre los supuestos que se consideran graves se incluyen, por ejemplo, superar entre 5 y 14 decibelios los niveles autorizados por la licencia, que locales de espectáculos funcionen con las puertas abiertas o la utilización de música amplificada sin la debida autorización. Como muy graves se contemplan, entre otras, la reincidencia en infracciones graves, superar en más de 15 decibelios lo permitido o reinstalar equipos musicales tras haber sido ordenada su retirada.
El surgimiento de este cuadro sancionador llega en paralelo a un trabajo continuado desde Medio Ambiente para atajar la contaminación acústica en la ciudad, que incluye el control de zonas de ocio y eventos festivos, así como de los ruidos de convivencia y de calle. Asimismo, se apunta que esta aprobación es provisional y se sitúa a la espera de una actualización más amplia de la ordenanza, vinculada al proceso de revisión de la normativa estatal, que podría modificar o matizar aspectos del régimen sancionador.
Con esta clarificación, Gijón refuerza su respuesta ante una problemática que impacta en la convivencia y el descanso de los vecinos, articulando por primera vez de forma explícita cuánto y por qué se sanciona cada exceso sonoro.