Despedida por llamar «anormal», «imbécil» y «ladrona» a una compañera en un supermercado de Gijón

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

GIJÓN

Sección de fruta de un supermercado
Sección de fruta de un supermercado

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado el despido disciplinario de una empleada por realizar «un ataque frontal al honor» de otra trabajadora mientras ambas reponían género en la sección de frutería. La mujer ya había sido advertida formalmente por escrito tras haber «insultado a una clienta en la línea de caja», meses antes

29 ago 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Una mujer ha sido despedida de un supermercado de Gijón, ubicado en el barrio de El Natahoyo, por insultar a una compañera de trabajo mientras ambas se encontraban reponiendo mercancía. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado en su sentencia fechada el 3 de junio de 2025 el despido de esta profesional (efectivo en diciembre de 2024), la cual ejercía de supervisora y llevaba trabajando en el establecimiento desde enero de 2006.

El texto de la sentencia recoge que el 17 de marzo de 2022 ya se había advertido por escrito a esta empleada «sobre su comportamiento del día 16 de marzo de 2022», en el que se encontraba «sentada en la caja con el codo apoyado y hablando con una compañera, conminando a la trabajadora a guardar una buena imagen en su puesto de trabajo».

La trabajadora, de acuerdo con lo expuesto en el texto, «suspendió la prevaloración de 9 de junio de 2022», señalando como puntos a mejorar mantener una conducta «correcta» con el coordinador «tras discusiones subidas de tono». La mujer también suspendió la prevaloración de 15 de diciembre de 2022, «debiendo mejorar la puntualidad y el orden en los fichajes así como incumplimiento de métodos de trabajo», mientras que el 19 de mayo de 2023 fue advertida formalmente por escrito, tras haber «insultado a una clienta en la línea de caja» apenas dos semanas antes.

Del mismo modo, la trabajadora fue apercibida por irregularidades y falta de puntualidad en su fichaje un mes antes de ser despedida. Sin embargo, la gota que colmó el vaso de la paciencia de sus empleadores tuvo lugar en torno a las 7 de la mañana del 9 de diciembre de 2023.

Ese día, la mujer y otra compañera estaban reponiendo mercancía en la sección de frutería del establecimiento, cuando se inició una discusión que fue subiendo de intensidad. La ya ex empleada del súper le dijo a su entonces compañera «quita de aquí, no me empujes», a lo que ésta respondió «te estás pasando».

Sin cejar en su actitud confrontacional, la mujer comenzó a llamar «anormal» e «imbécil» a la otra trabajadora. «A mí no me tienes nada que decir ladrona», llegó incluso a decirle. El desagradable incidente fue presenciado en directo por dos compañeras que también estaban reponiendo fruta en ese momento.

Tras un acto de conciliación en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación se declaró la procedencia del despido. En su sentencia, el TSJA explica que los hechos acaecidos en la frutería «avalan que la conducta sancionada» reúne los requisitos de «gravedad y culpabilidad», siendo «merecedora» de la sanción de despido que le ha sido impuesta.

Tales hechos «demuestran» que la mujer incurrió en una «falta grave de respeto y consideración» a su compañera de trabajo, constituyendo sus expresiones, «y en particular la que dirige llamándola ladrona en presencia de otras compañeras», unas ofensas relevantes «que van más allá del mero roce en el trabajo y de un episodio desagradable», al que se refirió el recurso de la exempleada.

Asimismo, «no puede considerarse como acreditada la realidad de una agresión habida con empujón», ni de ninguna otra provocación previa, ni insultos por parte de su excompañera de trabajo. El TSJA determina que el proceder de la mujer el día de los hechos supuso «un ataque frontal al honor de la compañera, máxime tratándose de una expresión proferida en presencia de otras trabajadoras».