Gijón indemnizará con 3.321 euros a una niña que se rompió el brazo patinando en un pabellón municipal
GIJÓN
El Consejo Consultivo del Principado determina que la menor se cayó «al tropezar con una toalla que había en el suelo de la pista debido a la presencia de goteras», sin que hubiera más señales de aviso. La situación ya había sido advertida con anterioridad a los responsables del centro, que «primaron el mantenimiento de las actividades ordinarias (?) por encima de los riesgos»
16 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2025, emitía por unanimidad un dictamen en virtud del cual el Ayuntamiento de Gijón deberá indemnizar con 3.321,03 euros en concepto de secuelas a una menor que sufrió un accidente durante un entrenamiento de patinaje en instalaciones municipales.
En este sentido, el fallo del consejo explica que el 9 de julio de 2024 se presentó a través del Registro Electrónico municipal una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al consistorio. Dicha reclamación estaba suscrita por la madre de una menor que el 22 de mayo de 2023 sufrió un accidente «durante un entrenamiento de patinaje» en el pabellón de un complejo deportivo municipal. La niña se cayó «al tropezar con una toalla que había en el suelo de la pista debido a la presencia de goteras».
En su reclamación, la madre de la pequeña (que entonces tenía 8 años de edad) aclaraba que ese día, la pista «se encontraba llena de calderos y toallas para hacer frente al agua procedente de las goteras existentes en la instalación deportiva», lo que suponía «un riesgo» para los deportistas y usuarios del centro gestionado por el consistorio gijonés. En este sentido, también se expone que la existencia previa de goteras en el pabellón deportivo y la «solución a las mismas», en forma de colocación de calderos y toallas, «ya había sido objeto de denuncia», llegando a los medios de comunicación en noviembre de 2022.
A consecuencia de la caída, la niña hubo de ser atendida en el Servicio de Urgencias hospitalarias, «con diagnóstico de fractura supracondílea en codo izquierdo (fractura de húmero izquierdo) y siendo necesaria la colocación de yeso cerrado braquiopalmar», por lo que estuvo escayolada 13 días, causando el alta el 14 de mayo de 2024, con limitaciones funcionales. Asimismo, la lesión impidió a la niña acudir a los entrenamientos de su club de patinaje desde ese momento hasta el final de la temporada. A partir de los informes médicos y periciales, además de pruebas gráficas y de otro tipo, la madre de la menor y sus representantes solicitaron una indemnización de 7.316,80 euros.
Cabe destacar que la entrenadora de la menor, citada como testigo de la prueba testifical, que se celebra el 30 de abril de 2025, detalló que durante la sesión en la que se produjo el accidente «estaban las toallas solo», no señales de aviso o carteles que advirtieran del riesgo, situación de la que afirmó haber advertido con anterioridad a los responsables del centro. Asimismo, la entrenadora afirmó «conocer la existencia de otros accidentes», caso de otra niña que «se rompió el brazo» en el mismo equipamiento deportivo.
En esta línea, el día 9 de julio de 2025, la Técnica de Gestión y la Adjunta al Servicio de Patrimonio y Gestión de Riesgos explicó en una propuesta de resolución en sentido desestimatorio que quedaba «acreditado» que la pista «no se encontraba en condiciones óptimas de funcionamiento debido a que se producían goteras de forma intermitente en algunas zonas, pero sí se encontraba en las condiciones necesarias de seguridad una zona acotada».
En su fallo, el Consejo Consultivo apunta que, a partir de la documentación aportada y los diferentes testimonios de técnicos y testigos, los responsables de las instalaciones «primaron el mantenimiento de las actividades ordinarias en el polideportivo por encima de los riesgos». Para la entidad resulta «evidente» que el estado de la pista «no garantizaba la seguridad de quienes hacían uso de ella y que la patinadora tropezó con un elemento que no debía estar colocado en el suelo sin que se hubiese delimitado, adecuadamente, una zona libre de riesgos».
Este órgano consultivo aprecia que «existe una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños sufridos por la niña, a quien se colocó en una situación de riesgo», tanto por el estado de la pista como por el uso de toallas para señalar la zona de las goteras y recoger el agua que caía en distintos puntos, «sin que el accidente pueda imputarse a la propia práctica deportiva ni a la actitud de la perjudicada».