Absuelven a un gijonés acusado de agresión sexual a una menor en el ensayo de una charanga: los jueces cuestionan la «credibilidad objetiva» del testimonio
GIJÓN
Los hechos llevados a juicio ocurrieron cuando el acusado y la víctima coincidieron a solas en una sala del colegio donde ensayaban, sin que pudiera determinarse con certeza qué sucedió allí
10 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Asturias ha absuelto a un hombre que había sido acusado de cometer una agresión sexual contra una menor durante un ensayo de una charanga en Gijón. En la sentencia, el tribunal concluye que no existen pruebas suficientes para acreditar que el acusado realizara los actos de contenido sexual denunciados, por lo que mantiene su presunción de inocencia y dicta un fallo absolutorio.
El procedimiento se inició tras una denuncia relacionada con unos hechos que supuestamente ocurrieron el 23 de diciembre de 2023 en un colegio de Gijón. Ese día se celebraban los ensayos de la charanga, en la que participaban tanto el acusado como la menor denunciante. Según quedó acreditado durante el juicio, en un momento de la jornada ambos se desplazaron juntos a una dependencia situada en la parte superior del edificio. Allí permanecieron a solas durante un tiempo. Este encuentro entre los dos no fue discutido por ninguna de las partes y quedó recogido como hecho probado por el tribunal.
No obstante, la discrepancia surgió a la hora de determinar qué ocurrió dentro de esa sala. La menor declaró que, una vez que estaban solos, el acusado le tocó las nalgas y la besó en la boca sin su consentimiento. Según su relato, se trató de una conducta inesperada que le provocó incomodidad. El acusado, sin embargo, ofreció una versión completamente distinta. Durante el juicio negó haber realizado cualquier acto de carácter sexual y explicó que ambos subieron a la sala únicamente para instalar un dispositivo de sonido que se encontraba allí. Según su versión, no ocurrió nada más durante ese encuentro. Ante estas dos versiones incompatibles, el tribunal tuvo que analizar las pruebas disponibles para determinar si era posible acreditar los hechos denunciados.
Dos versiones sin testigos para unos mismos hechos
La Fiscalía mantuvo durante el juicio la acusación por un delito de agresión sexual y solicitó una condena de dos años de prisión para el acusado. Además, pidió que se le impusieran varias medidas adicionales. Entre ellas figuraban seis años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la menor o comunicarse con ella por cualquier medio, así como seis años de libertad vigilada. El Ministerio Fiscal también reclamaba otras medidas de protección relacionadas con el contacto con menores, como la inhabilitación durante ocho años para ejercer profesiones o actividades que implicaran trato habitual con menores de edad. Asimismo, solicitó una indemnización de 2.000 euros para la denunciante en concepto de responsabilidad civil.
La defensa del acusado, por su parte, sostuvo que no existían pruebas que demostraran la agresión y pidió su absolución. Al analizar el caso, la Audiencia Provincial recuerda que en los delitos contra la libertad sexual es frecuente que los hechos se produzcan sin testigos, por lo que la declaración de la víctima puede llegar a ser suficiente para fundamentar una condena si cumple determinados criterios de credibilidad. Sin embargo, los magistrados consideran que en este caso el testimonio de la denunciante presenta elementos que generan dudas.
Uno de los aspectos que el tribunal tuvo en cuenta fue el testimonio de una prima de la menor. Durante el juicio se explicó que la denunciante había hablado con ella sobre lo ocurrido antes de presentar la denuncia. No obstante, las versiones ofrecidas por ambas sobre esa conversación no coincidieron plenamente. La menor afirmó que le había contado todo lo sucedido, aunque posteriormente matizó que solo le había dicho que se sentía incómoda con el acusado. Su prima, en cambio, declaró que lo único que le había relatado era que el acusado le había dado un beso. Según el tribunal, esa diferencia en las versiones resulta relevante porque no coincide con el relato completo de los hechos denunciados.
Los jueces también analizaron las declaraciones de otros miembros de la charanga que participaron en los ensayos. La denunciante había afirmado que el acusado le dirigía miradas incómodas hacia el pecho y las nalgas y que realizaba gestos que le molestaban. Sin embargo, dos integrantes de la agrupación musical que declararon como testigos aseguraron que nunca observaron comportamientos inapropiados por parte del acusado hacia la menor. Ambos coincidieron en que no percibieron ninguna actitud extraña durante los ensayos. De hecho, señalaron que, según su percepción, era la menor quien se acercaba con frecuencia al acusado, mientras que él «tendía a evitarla».
Tras valorar todas estas declaraciones y el resto de la prueba practicada durante el juicio, el tribunal concluye que no es posible determinar con certeza qué ocurrió cuando ambos estuvieron a solas en la sala del colegio. La sentencia señala que existen «dos versiones esencialmente contradictorias» y que la prueba disponible no permite establecer de forma indudable si se produjo o no el comportamiento sexual denunciado. Ante esta situación, los magistrados recuerdan que el principio de presunción de inocencia obliga a absolver cuando, tras analizar todas las pruebas, persisten dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado. Contra la sentencia aún cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA).