Las constructoras encargadas de la ampliación del Hospital de Cabueñes, multadas con 2,6 millones por el retraso de la obra
GIJÓN
El TSJA respalda la sanción a la UTE impuesta por el Principado tras el incumplimiento de uno de una de las fechas parciales de la ampliación del hospital gijonés
26 may 2026 . Actualizado a las 13:04 h.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la penalización de 2.666.076 euros impuesta por la Consejería de Salud del Principado a la Unión Temporal de Empresas (UTE) encargada de las obras de ampliación y reforma del Hospital Universitario de Cabueñes. La sentencia desestima el recurso presentado por la UTE y avala la actuación de la Administración autonómica por los retrasos acumulados en uno de los hitos parciales de la obra.
El conflicto se centra en el denominado «Hito 1», relativo al trasdós de muros dentro del programa de trabajos aprobado para la ejecución de la primera fase de ampliación del hospital gijonés. La Consejería de Salud entendió que la adjudicataria incumplió los plazos fijados y decidió imponer una penalización económica diaria que acabó elevándose hasta superar los 2,6 millones de euros. La resolución judicial, fechada el pasado 19 de mayo de 2026, analiza el recurso presentado por la UTE formada por FCC Construcción y Constructora Los Álamos contra la decisión adoptada por la Consejería de Salud el 27 de diciembre de 2024. En aquella resolución administrativa, el Principado rechazó las alegaciones de la empresa y confirmó la imposición de la penalidad por la demora en la ejecución de ese primer hito de obra.
El origen de las obras
El origen del proyecto se remonta a diciembre de 2021, cuando el Principado inició el expediente para contratar las obras de ampliación y reforma del Hospital de Cabueñes, una actuación cofinanciada con fondos europeos y que salió a licitación por más de 85,8 millones de euros. Finalmente, el contrato fue adjudicado en junio de 2022 a la UTE FCC Los Álamos por un importe ligeramente superior a los 79 millones de euros y un plazo de ejecución de 29 meses. Las obras comenzaron oficialmente en agosto de 2022. Meses después, la Consejería aprobó un programa de trabajo con distintos hitos parciales que debían cumplirse de forma sucesiva. Posteriormente, en agosto de 2023, el Principado autorizó una ampliación del plazo total de ejecución de cuatro meses y cuatro días debido a retrasos acumulados por causas ajenas a la adjudicataria. Esa ampliación llevó la fecha límite de finalización hasta mayo de 2025 y vino acompañada de un nuevo calendario de trabajo.
El tribunal destaca precisamente ese punto en la sentencia. La Sala considera que el nuevo programa de trabajos, aprobado en agosto de 2023, fue aceptado por la UTE y adquirió firmeza, por lo que los hitos incluidos en él tenían carácter obligatorio y podían ser considerados plazos parciales de ejecución. El «Hito 1», relativo al trasdós de muros, debía estar terminado el 15 de septiembre de 2023. Sin embargo, según recoge la sentencia, la finalización real no se produjo hasta el 22 de noviembre de ese mismo año. Ese retraso llevó a la Administración autonómica a aplicar la penalidad prevista en la Ley de Contratos del Sector Público y en el propio pliego del contrato. La cuantía se calculó mediante una penalización diaria de 39.207 euros desde el 16 de septiembre de 2023, día siguiente al vencimiento del plazo fijado, hasta el 22 de noviembre, fecha que la dirección facultativa consideró como conclusión efectiva del hito.
Durante el procedimiento judicial, la UTE defendió que la penalización carecía de sentido coercitivo porque la Administración acabó iniciando posteriormente el proceso para resolver el contrato. También sostuvo que los hitos no podían considerarse auténticos plazos parciales y atribuyó los retrasos a defectos y omisiones del proyecto original, además de cuestionar la proporcionalidad de la sanción. Sin embargo, la Sala rechaza todos esos argumentos. En primer lugar, recuerda que las penalidades previstas en la legislación de contratos públicos no tienen naturaleza sancionadora, sino que actúan como un mecanismo de presión para garantizar el correcto cumplimiento de las obras. Además, los magistrados subrayan que el procedimiento para imponer la penalización se inició en febrero de 2024, aproximadamente un año antes de que comenzara el expediente para resolver el contrato. Según la sentencia, durante ese tiempo la situación no mejoró y la UTE continuó incumpliendo los plazos de ejecución previstos.
El tribunal también da validez a la interpretación de la Consejería de Salud respecto a los hitos de obra. La resolución señala que tanto el director facultativo como el jefe del Servicio de Obras trasladaron reiteradamente a la empresa la obligatoriedad de cumplir esos plazos parciales y advirtieron de la posibilidad de imponer penalidades en caso de incumplimiento. Uno de los aspectos centrales del litigio fue la discusión sobre las causas del retraso. La constructora defendía que existían problemas derivados del proyecto técnico, como modificaciones en los forjados, ajustes estructurales o la necesidad de incorporar protección frente al gas radón. No obstante, el tribunal concluye que esas cuestiones ya estaban resueltas cuando se aprobó el nuevo programa de trabajos en agosto de 2023.
La nueva sentencia respalda además el informe elaborado por la dirección facultativa de la obra, que atribuía buena parte de las demoras a problemas de ejecución y a la falta de experiencia de los trabajadores en un tipo concreto de estructura. El documento explica que la construcción de una de las losas de la zona C se prolongó durante casi cuatro meses porque hubo que corregir numerosos errores durante el montaje. Según ese informe, la lentitud en la ejecución de esa estructura impidió completar otras actuaciones necesarias para alcanzar el «Hito 1», como el relleno del trasdós del muro. Los magistrados consideran que la empresa no logró desmontar técnicamente esas conclusiones durante el proceso judicial. La resolución también recuerda que la propia Sala ya había rechazado previamente otros recursos presentados por la misma UTE relacionados con solicitudes de suspensión parcial o total de las obras formuladas durante 2024.
Finalmente, el TSJA concluye que la resolución de la Consejería estaba suficientemente motivada desde el punto de vista jurídico y técnico y que las penalidades aplicadas se ajustaban tanto al contrato como a la Ley de Contratos del Sector Público. Por ello, desestima íntegramente el recurso y confirma la multa de 2,66 millones de euros. Además, la sentencia impone las costas procesales a la empresa recurrente, aunque fija un límite máximo de 500 euros por todos los conceptos. La resolución no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.