Deniegan una indemnización de 443.000 euros a un paciente por una infección hospitalaria
GIJÓN
Los informes periciales y de Medicina Preventiva confirman que el hospital cumplió estrictamente con la esterilización, la profilaxis y el tratamiento posterior
02 jul 2026 . Actualizado a las 13:07 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha denegado el recurso de un paciente contra la resolución que rechazó su solicitud de ser indemnizado con 443.184 euros por los daños y secuelas sufridos tras la operación quirúrgica y tratamiento médico recibidos a causa de una fractura en su tibia y peroné izquierdos alegando un fallo en las medidas de prevención de infecciones en el hospital de Cabueñes.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, detalla el largo historial médico del recurrente que, tras sufrir una fractura de tobillo izquierdo en 2018, contrajo una infección hospitalaria grave y crónica que derivó en una pseudoartrosis séptica recalcitrante—falta de unión del hueso debido a una infección persistente—con pérdida de tejido óseo.
Durante casi seis años, el paciente se sometió a múltiples cirugías de reconstrucción y salvamento de la extremidad, tratamientos de la Unidad del Dolor, fisioterapia y apoyo en salud mental, un proceso que finalizó en 2024 con secuelas severas e irreversibles que determinaron la concesión de una incapacidad permanente absoluta.
El tribunal expone que la reclamación se centra en la infección que contrajo en el hospital, pero recuerda que las infecciones hospitalarias son un riesgo conocido que no siempre se puede evitar al 100%, incluso si el hospital usa todos los métodos de control y prevención que existen y, dado que intervienen muchos factores, algunos pacientes terminan sufriendo esta complicación.
La sentencia considera que, por tanto, se trata de un caso de «fuerza mayor», lo que significa que la administración no es responsable y el paciente debe asumir el daño sufrido dado que los informes periciales y de Medicina Preventiva confirman que el hospital cumplió estrictamente con la esterilización, la profilaxis y el tratamiento posterior lo que permitió salvar la extremidad del paciente.
Así, concluye que, dado que el riesgo de infección hospitalaria siempre existe, la administración debe demostrar que aplicó correctamente todos los protocolos de prevención y el tratamiento adecuado tras detectar el germen y, una vez probado este extremo, corresponde al reclamante demostrar lo contrario.
En este caso, apunta la sentencia, la infección no se debió a una mala higiene o a fallos en el material sino a gérmenes del propio paciente, algo que no siempre se puede evitar y señala además que la placa era la indicada para este tipo de lesiones y que su fallo pudo deberse a una carga prematura sobre la extremidad operada pese a las recomendaciones de no apoyar la pierna durante el periodo inicial de recuperación, informa Efe.