No podrá entrar en un supermercado de Gijón en 6 meses: multada con 600 euros por insultar a una cajera
GIJÓN
La trabajadora tuvo que abandonar su puesto y refugiarse en el almacén ante la conducta de la mujer
24 sep 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Una mujer tendrá que pagar 600 euros de multa y no podrá entrar durante seis meses en un supermercado de Gijón después de haber sido condenada por coaccionar a una cajera con insultos y expresiones vejatorias. La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la sentencia del Tribunal de Instancia de Gijón al considerar probado que la trabajadora tuvo que abandonar su puesto y refugiarse en el almacén ante la conducta de la acusada.
El incidente se produjo en el establecimiento donde trabajaba la perjudicada como cajera. Según los hechos que la Audiencia da por probados, la conducta de la acusada hizo que la empleada tuviera que dejar su puesto y retirarse a la zona destinada a almacén, apartada de la vista de la otra mujer. La sentencia describe que la acusada profirió «insultos y expresiones de matiz vejatorio» contra la trabajadora. En este punto cabe destacar que la resolución no reproduce cuáles fueron esas expresiones, por lo que no es posible conocer a partir de la sentencia las frases concretas que se dijeron. Lo que sí considera probado el tribunal es el efecto que tuvieron sobre la empleada: tuvo que abandonar el lugar en el que estaba trabajando y buscar refugio en el almacén.
La jueza de primera instancia condenó a la acusada por un delito leve de coacciones. Le impuso dos meses de multa a razón de diez euros diarios, 600 euros en total, además de las costas. También le prohibió acceder durante seis meses al supermercado en el que trabaja la perjudicada. La mujer recurrió la condena ante la Audiencia Provincial y pidió su absolución. Su defensa sostenía que lo ocurrido no podía considerarse un delito leve de coacciones y que, en todo caso, los hechos podrían encajar en insultos, injurias o vejaciones leves. También cuestionó la valoración de las pruebas realizada en primera instancia. La Audiencia rechaza ahora esos argumentos.
Además de las partes implicadas, también declararon como testigos varias compañeras de trabajo de la denunciante. La defensa había cuestionado el valor de esos testimonios por su relación laboral con la perjudicada, pero la Audiencia considera que esa circunstancia no basta para poner en duda su objetividad. Tampoco considera determinante que no se incorporasen al juicio las grabaciones de las cámaras del establecimiento. En conjunto, la Audiencia concluye que existió «prueba incriminatoria, directa y bastante» y que no hubo ningún error en la valoración realizada por la jueza de primera instancia.
La Audiencia mantiene por tanto los 600 euros. Reconoce que la sentencia inicial no había explicado específicamente por qué fijó la cuota diaria en diez euros y que no había datos detallados sobre la situación económica de la acusada. No obstante, señala que tampoco consta que se encuentre en una situación de indigencia, extrema necesidad o insolvencia. El tribunal mantiene igualmente la prohibición de entrar durante seis meses en el supermercado. Considera que la medida es proporcional porque se trata del lugar de trabajo de la perjudicada y permite evitar el riesgo de que vuelva a producirse una situación similar.