La autodeterminación de género es una realidad en España desde 2007

Nuria Saavedra

OPINIÓN

Manifestación por el orgullo LGTBI en Oviedo
Manifestación por el orgullo LGTBI en Oviedo Natasha Martín

10 dic 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando el Congreso aprueba la Ley Orgánica 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas transexuales, se establece que dicha rectificación «conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral», es decir, con el sexo con el que fue registrado por su familia en el Registro Civil en los primeros días después de su nacimiento. Entre los requisitos que establece la Ley, y que debe acreditar la persona solicitante, se encuentran: el diagnóstico de disforia de género mediante informe de médico o psicólogo clínico, y un informe médico o forense especializado que especifique que ha sido tratada durante al menos dos años con el objetivo de acomodar sus características físicas a la nueva situación. Desde 2007 no ha sido necesario que el tratamiento médico incluyera la cirugía de reasignación sexual.

Durante todos estos años el colectivo LGTBI+ ha seguido reivindicando la modificación de la Ley 3/2007, que reclama la despatologización de las personas trans. En 2018, la Organización Mundial de la Salud, en su nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), elimina el concepto de «disforia de género», encuadrado en el Capítulo 5 de enfermedades mentales (CIE-10), y presenta una nueva definición no patologizante (la transexualidad no es una enfermedad ni un trastorno) en el capítulo 17, dedicado a las condiciones relacionadas con la salud sexual. Estas condiciones no son patológicas, pero pueden tener implicaciones sanitarias con respecto a su experiencia de género y su sexo asignado en el momento del nacimiento. Hay que tener en cuenta que las nuevas definiciones de la OMS aún no recogen las diversas realidades, como las de las personas no binarias, y que la CIE es utilizada por las aseguradoras médicas (su comercialización depende de su codificación) y otras personas y programas de salud que determinan la asignación de los recursos sanitarios.

En los últimos años nos situamos ante un nuevo momento legislativo en el que se introduce, en algunos países de la Unión Europea, el derecho a la autodeterminación de género. Para constatar y garantizar los derechos de las personas trans y de las mujeres, estos países inician un procedimiento de acreditación de la identidad de género. En el caso de la ley irlandesa, que recoge el principio de autodeterminación de género, permite a las personas trans reconocer su identidad de género mediante una autodeclaración de la persona por medio de una declaración jurada, sin justificación médica ni psicológica. La ley británica de 2004 (Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte) aprobó la Gender Recognition Act (GRA). En 2017, la Primera Ministra Theresa May anunció que se iría «optimizando y reduciendo el elemento médico en el proceso de cambiar el sexo oficialmente, porque ser una persona trans no es una enfermedad, y no lo debemos tratar como tal». Pero en junio de 2020 se filtró una información que anunciaba los planes de descartar las reformas de la ley y que el Gobierno «salvaguardaría los espacios femeninos». Con ello, respaldaría las falsas ideas de que las mujeres trans son hombres peligrosos que utilizarían los espacios de mujeres para atacarlas, aunque la Universidad de California, en 2018, ya realizó un estudio cuyos resultados demostraron que «no había ninguna correlación entre una política de género inclusiva e incidencias violentas en los servicios públicos de un solo sexo». 

En España, la ley de cambio registral, que lleva funcionando desde 2007, demuestra que las personas trans autodeterminadas legalmente no provocan ninguna situación escandalosa ni de peligro. Las personas trans viven más seguras y sus parejas también ante una posible situación de violencia de género. Países como Argentina, Dinamarca, Malta, Chile, Colombia y Noruega, por citar solo algunos, han seguido un desarrollo legislativo progresista partiendo de la defensa de los Derechos Humanos. Por otro lado, España ha desarrollado su normativa a nivel autonómico, pero la legislación estatal ha quedado obsoleta.

El pasado mes de noviembre, el Parlamento Europeo inició su estrategia (2020-2025) para apoyar a las personas y familias LGTBI, así como los derechos de las personas trans (la autodeterminación de género y la despatologización de las personas trans) en todos los territorios de la Unión. Veremos qué ocurre en España con la futura Ley LGTBI, tanto a nivel estatal como en Asturias.