Rocío Carrasco o el rechazo a la madre

Sofía Maraña, Abogada especialista en derecho de familia y penal PUNTO DE VISTA

OPINIÓN

17 abr 2021 . Actualizado a las 10:44 h.

Me alegra la repercusión mediática que está teniendo el testimonio de Rocío Carrasco en televisión. Es muy importante dar visibilidad a los problemas de la familia, así como, los derivados de un divorcio conflictivo con el fin de crear debate y paliar errores judiciales y educacionales por ignorancia y ausencia de formación.

La infancia no es problema privado sino social habida cuenta que los menores conforman su personalidad en sus primeros años de vida en función de la relación que tienen con sus principales figuras de apego. Sin embargo, a las víctimas y los personajes públicos del mundo de la farándola se les suele restar credibilidad, con frases del tipo «no tiene perfil de maltratada». Derivado de nuestros prejuicios perdemos empatía.

Al no haber tenido acceso a la documental de todos los procedimientos judiciales, no me parece profesional ni ético ofrecer un veredicto. No obstante, a nivel personal es lícito sentir compasión por una mujer que ha intentado suicidarse (diagnosticada, al parecer, de un trastorno depresivo) cuando narra distintos episodios de maltrato hacia la misma y sus hijos.

Derivado del principio in dubio por reo y del derecho a la presunción de inocencia que rige el derecho penal español, doy fe que es extremadamente difícil condenar por un delito de violencia de género psicológico del artículo 153 y 173 del Código Penal si no se demuestra el momento de los hechos con un soporte en vídeo y audio. Pero mucho más difícil es condenar a un progenitor que manipula a los hijos en contra del otro (encuadrable en un delito de violencia doméstica psicológica del mismo articulado mencionado). La gran mayoría de denuncias por maltrato psicológico se archivan por falta de prueba y los archivos suelen ser provisionales en materia penal.

Respecto a los motivos por los cuales Rocío Carrasco ha perdido toda relación con sus hijos, si bien desconozco su responsabilidad, es innegable que existe la alienación de uno de los progenitores hacia sus hijos para que estos acaben odiando al familiar rechazado.

El denominado síndrome de alienación parental (SAP) es toda situación en la que el niño rechaza injustificadamente a uno de sus progenitores exagerando defectos. Para hablar de este síndrome debe descartarse la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencias en los cuidados del menor por parte del padre o la madre rechazada. El problema es que el DSM-5 (la actual versión del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) no reconoce el síndrome de alienación parental como diagnóstico formal y únicamente permite identificar rasgos del síndrome en distintos diagnósticos, como son «problemas relacionales entre padres e hijos», «niños afectados por la relación parental conflictiva» o el «abuso psicológico infantil». Este último posiblemente es el que mejor se ajusta a estas situaciones.

En definitiva, «el abuso psicológico infantil», por ejemplo, es un tipo de maltrato psicológico infantil que genera en los hijos un trastorno por parte de un progenitor para odiar al otro, y que sí está reconocido como enfermedad mental en el DSM-5.

Creo que el síndrome de alienación parental no se reconoce como tal toda vez que hay grupos feministas que consideran que muchos hombres maltratadores (investigados y condenados) han utilizado el SAP para retirar la custodia de hijos a las madres para dársela a los padres. Pero en el caso de Rocío Carrasco no es descabellado pensar que la manipulación de Antonio David a sus hijos constituye una manifestación más del maltrato psicológico del mismo hacia la madre con fin de quitarle a los niños para hacerle daño y para solicitar una pensión de alimentos elevada. Con esto vengo a dejar en evidencia la teoría negacionista del SAP: la manipulación hacia los hijos por parte de un progenitor, o la maldad, no tienen género.