La eutanasia (II)

OPINIÓN

Concentración en la Puerta del Sol a favor de la aprobación de la ley de eutanasia, aprobada en marzo
Concentración en la Puerta del Sol a favor de la aprobación de la ley de eutanasia, aprobada en marzo EFE | Chema Moya

Sobre la legislación española aún en vacatio

09 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Escribimos en la primera parte que era llamativa la posición del Papado en el Siglo XIX y en unos años del XX, y ello por ser contraria al liberalismo y a los derechos humanos. Tal asunto, que está relacionado con la eutanasia, es complicado y está enterrado bajo tópicos pesados (I), que obliga a utilizar la pluma afilada, que no la bífida, y dejar la gruesa en el tintero. 

I.-  Durante casi ciento cincuenta años, por el espanto producido por las consecuencias de la Revolución francesa (1789), los Papas, los del siglo XIX (Pío VIII, Gregorio XVI, Pío IX y León XIII) y los del siglo XX (Pío X, Benedicto XV y Pío IX) hasta el Radiomensaje Benignitas et Humanitas de Pío XII, de 24 de diciembre de 1944, formularon una triple condena: de la democracia, de los derechos humanos y de la libertad de conciencia. ¡Qué curioso que un Papa tan conservador, como Pío XII, haya sido el primero en apreciar los valores morales de la democracia! Se debe añadir inmediatamente que tal giro y apreciación, a favor de la democracia, fue posible, porque a finales de la II Guerra Mundial, la única alternativa democrática al comunismo soviético era la democracia liberal. El Papa Pacelli, declarado anticomunista, hizo así de la necesidad una virtud. 

Después vendrían Juan XXIII y el Concilio (Declaración Dignitatis humanae). El Papa  Juan Pablo II, en la primera parte de su Pontificado, fue valedor de las democracias, pero más tarde, ya los años noventa del siglo XX y derribado el muro comunista de Berlín, en sus encíclicas, Centesimus annus (1991), Veritatis splendor (1993) y Evangelium Vitae (1995), protagonizó un frenazo y una marcha atrás, asociando, indisolublemente, al concepto de democracia el de la verdad (veritas): sólo sería democracia verdadera la que respetase la ley natural y no permitiese, por ejemplo, el aborto o la eutanasia

Preguntas inquietantes: ¿La posición de los papas antiliberales del siglo XIX y del XX hasta Pío XII, fue anticipatoria de lo que se avecinaba, de unos derechos humanos que no tienen fin, y sobre «tabúes», como la vida o la muerte? ¿Fueron aquellos Papas, Gregorio XVI con su Encíclica Mirari Vos, Pío IX con la proposición 80 de la Syllabus, y León XIII, los equivocados o la equivocación estuvo en Juan XXIII y en el Concilio Vaticano II? ¿Acaso un Papa tan inteligente, León XIII, llamado el Papa del primer aggiornamento, debiera ser «salvado de la quema» y relacionarse su encíclica Libertas Praestantissimum (1888), con el concepto de verdadera democracia de Juan Pablo II? Declaro el interés por León XIII y señalo que la celebridad de la Rerum Novarum es únicamente en cuanto parte de un todo. 

Francisco Javier de la Torre Díaz en el texto: Así, no. Treinta argumentos para dialogar (Dykinson 2021) escribe en el número 19: «Los que nos oponemos a la eutanasia lo hacemos porque por detrás del espíritu de la Ley hay un planteamiento neoliberal ajeno a toda preocupación social por el bien común». Esto de que la extrema izquierda haga políticas neoliberales ?en la eutanasia y, por ejemplo, también en lo relacionado con la igualdad real de las personas trans- es el espejo de la nada ideológica de la izquierda, que se apropia de las ideas de la derecha neoliberal. Claro que, siendo ello cierto, también es cierto que si la izquierda no hiciera esas políticas del neoliberalismo ultra, nadie las haría: en veinte años del siglo XXI, el único texto «bioético» de la derecha política fue la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, de Aznar, Presidente de Gobierno. 

II.- Sin dejar la pluma afilada, vayamos a la Ley española, 3/2021, de regulación de la eutanasia. Se ha de comenzar destacando un hecho político: la raquítica y variopinta mayoría parlamentaria, que sostiene hoy al Gobierno de coalición Psoe-Podemos; es natural que los productos legislativos de esa mayoría tan minoritaria, para ser aprobados, hayan de ser equívocos, ambiguos e imprecisos, incluso en materias relacionadas con la vida y el Derecho Penal, que no deberían admitir abstracciones ni lindezas literarias. Si hay equívocos, ambigüedades e imprecisiones en un texto, el eutanásico, es imposible que dicho texto sea garantista, como falsamente, con engaño o por ignorancia, señalaron diputadas de la raquítica y variopinta mayoría al aprobarse la ley española. El llamado «garantismo» legal es lo más opuesto a lo vago e indeterminado. 

-No hay garantías donde hay indeterminación en la indicación de los padecimientos y enfermedades determinantes de la «prestación» de ayuda para morir. La torpeza en la redacción de las definiciones de las letras b) y c) del artículo 3 es clamorosa, y ello es trascendente; es una importante consecuencia a los efectos de la despenalización del homicidio.¡Menuda responsabilidad la de los médicos! Por eso, no es de disparate que profesionales de la Medicina hayan ya denunciado la posible aplicación de la Ley a enfermos psiquiátricos, recordando tiempos totalitarios del siglo XX (Léase el ABC de 19.12.2020). 

-No hay garantías, consecuencia de la enmienda última al artículo 14 de la Ley, de «ayuda para morir en centros sanitarios, públicos, privados o concertados y en el domicilio». Si se tiene en cuenta que muchos ancianos pueden tener su domicilio habitual en un geriátrico, la redacción del artículo 14 faculta a que en ellos (geriátricos) se pueda realizar la llamada «prestación» de ayuda para morir. Resulta, por el contrario, que el artículo 15 se refiere a los «centros sanitarios que realicen la prestación…». ¿En qué quedamos? Eso es muy grave cuando aún, aún, están sin resolver extrañas muertes en algunos centros o extraños geriátricos, por extraños certificados de defunción y expedidos por extraños médicos. Bio-medicina legal, cutre, muy cutre, la española; y algunos «inversores», con intereses económicos importantes, no olvidarán las ayudas, para sus negocios, de la izquierda y de la extrema/izquierda. 

-No hay garantías donde el tema de las incapacidades mentales, en relación con la decisión y prestación eutanásica, está tan mal tratado, que buscándose no discriminar por incapacidad (artículo 14 de la C.E.), a la postre la causan. Hay que partir de la base, reconozcamos la dificultad, de que uno de los aspectos de mayor torpeza del Derecho Civil es el de las incapacidades en general, que transitan fuera de los marcos protectores de la legislación civil, del Código Civil y de las normas autonómicas, siendo lo más aplicado la llamada «guarda de hecho» del artículo 304 (Código Civil). 

A) En relación a la solicitud  de prestación de ayuda para morir, alternativa a la decisión autónoma e informada, es enigmático el párrafo último del artículo 4: «se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que pueden necesitar…» ¿Qué disparate es ese? ¿Qué quiere decir? 

B) En relación a los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir, tratándose de personas con muchas dificultades, como no estar en pleno uso de sus facultades, no poder prestar conformidad o firmar solicitudes de prestación para morir,  el embrollo es considerable, poniéndose en danza de responsabilidad, al «médico responsable», al «personal sanitario» y a la «biblia en verso». Un personal sanitario reconvertido en unos singulares fedatarios públicos; asunto sainetero si no fuere dramático. 

Traigo a colación mi experiencia, de haber redactado en centros hospitalarios «Instrucciones previas» del artículo 11 de la Ley 41/2002, complicadas y en situaciones extremas e inolvidables por su dramatismo, con nombres y apellidos concretos, recordando  olores de hospitales y rostros diciendo el adiós definitivo. La dificultad es aún más extrema, acaso imposible, cuando se trata de decidir por otros, con dificultades o imposibilidad de expresión. ¡Cuánta experiencia hay que tener para pronunciarse sobre temas tan cruciales y no decir tonterías! 

III.- Las llamadas excusas absolutorias: Tuve la suerte de que mi maestro de Derecho Penal, el Fiscal salmantino don Jesús Bernal Valls, para las primeras oposiciones, me facilitara, sobre las llamadas «excusas absolutorias», los apuntes del gran penalista don Antón Oneca. Desde entonces me interesa esa institución compleja, que sabe a mucho y a poco al mismo tiempo: sabe a mucho, pues, despenaliza lo que es un delito, y sabe a poco, pues permaneciendo la acción de matar antijurídica, típica y culpable del delito, sólo quita la pena. ¡Interesante y rica en consecuencias la excusa absolutoria de la Disposición final primera de la Ley de eutanasia, que modifica el artículo 143 del Código Penal! Y para mejor entender los «juegos» de la responsabilidad civil y la penal, así como el momento procesal de su apreciación (sobreseimiento del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), recomiendo la lectura de la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, número 412/2013, de 22 de mayo de 2013, redactada por el sabio y excelente magistrado Sr. Berdugo Gómez de la Torre. 

IV.- La zafiedad de la palabra prestación, empleada por la Ley para solicitar y recibir la prestación de ayuda a morir es clamorosa. Siendo cuestión terminológica, sí tiene interés sustancial, pues se utiliza, indebidamente, una palabra, la prestación, que es elemento fundamental en el concepto jurídico de obligación, que es un dar, hacer o no hacer, que vincula a un acreedor frente a un deudor, y que es valuable económicamente; es principalmente un término pecuniario, que se ha de contraponer al algo tan fuera de lo monetario como es la muerte por eutanasia. 

Continuaremos (tercera y última parte) y analizaremos el texto del testamento vital propuesto por la Conferencia Episcopal española para no aplicación de la eutanasia; concluiremos con la llamada objeción de conciencia de los médicos. 

Y entre parte y parte, cogemos el libro de Francisco Espinosa Rojí, SJ, titulado Poemas de lo humano y lo sagrado, y escogemos lo siguiente, que es verso y pensamiento: «El silencio de Dios es la esperanza».