Dolores Vázquez no asesinó a Rocio Wanninkhof (3ª y última parte)

OPINIÓN

Laura Peris García

14 nov 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

IV. El supuesto progresismo de algunos defensores del Tribunal del Jurado.

La Exposición de Motivos de la Ley 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, dice que el artículo 125 de la Constitución española, que abre la posibilidad a que los ciudadanos puedan participar en la Administración de Justica a través del jurado, es una constante en la historia del Derecho constitucional español. Añade: «Cada periodo de libertad ha significado la consagración del jurado». Eso es verdad, y también lo es, de mucho peligro, que magistrados profesionales piensen que los jurados, por ser populares, son de acierto seguro, lo cual daña a la Justicia y, principalmente, a los indebidamente condenados. Errores  en el veredicto y sentencia posterior, en la condena a la inocente Dolores Vázquez, y que debería obligar a la reflexión, habiendo, por supuesto, errores también en la Justicia sin Jurados.  

Es peligroso que magistrados profesionales, desde el llamado Magistrado-Presidente del Jurado (único profesional, que redacta la sentencia según el veredicto de los nueve jueces no profesionales), hasta los magistrados de la Apelación y los de la Casación, cedan en sus pesquisas o digan amén al Jurado, sin devolver el veredicto, por el hecho de que discrepar de su decisión, se les pueda considerar reaccionarios o contrarios a la justicia «popular» Las presiones pueden ser fuertes, con disfraz de conveniencia, en susurros como los siguientes: ¿Cómo se va a «echar abajo» un veredicto si repetir el juicio cuesta tanto dinero? ¿Cómo se va a “echar abajo” un veredicto si repetir el juicio supondría un importante retraso de la Administración de Justicia y daño a la tutela judicial?

Es interesante la reciente sentencia del Tribunal Supremo, la número 791/2021, de 19 de octubre de 2021, última sobre el jurado, que reenvía a la 1466/2005, de 28 de enero, que dice lo siguiente para reflexión del lector/lectora, y que va en la línea de «apoyar» a los jurados:

«…que el sistema de implantación del Jurado debe descansar en la confianza en el mismo, de modo que no pueda por la vía de la defectuosa motivación, anularse indiscriminadamente juicios celebrados por los cauces de la LOTJ, por lo que no basta simplemente con no compartir su criterio, aunque se juzgue desacertado, del colegio popular sobre la valoración de los elementos de prueba que tuvo en consideración, sino que se ha de detectar un auténtico vacío motivador del veredicto…».

La clave está, como tantas veces, en un término medio, entre un prejuicio contrario al sistema del jurado por parte de algunos jueces profesionales (reaccionarios) y su contrario, un prejuicio favorable al mismo por magistrados profesionales, pues el pueblo ?creen-- nunca se equivoca (progresistas reales o supuestos, que tratan de dar lecciones, por una engreída «superioridad moral». Y en el «caso» de Dolores Vázquez, la Casación (Tribunal Supremo) estuvo protagonizada por dos magistrados, de prestigio, con posturas opuestas en la Sentencia, siendo ambos del denominado «sector progresista”: uno, el ponente de la Sentencia, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que aprobó la sentencia del Tribunal Supremo por mayoría, y, el otro, el autor del voto particular, contrario al criterio mayoritario, el magistrado Antonio Martín Pallín.

El ponente de la Sentencia de Casación, junto a la mayoría,  razonó la no motivación del veredicto (y la sentencia) por parte del Tribunal del Jurado de Málaga, y ordenó, por esa falta, celebrar un nuevo juicio con otro Jurado, lo que no tuvo lugar al descubrirse, entre tanto, que el asesino de R. Wanninkhof fue Alexander King. Y el autor del voto particular, Martín Pallín, razonó en su voto particular la correcta actuación del Jurado de Málaga, escribiendo:

«Cómo se señala en la Sentencia de esta Sala de 11 de septiembre de 2000, no es necesario que el jurado se extienda  en consideraciones o explicitaciones, sobre el proceso psicológico seguido para dar mayor credibilidad a unas pruebas sobre otras, ya que como se dice textualmente «extremar el rigor en las exigencias de motivación del veredicto del jurado, determinando con ello la reiterada anulación de una resolución, con la consiguiente repetición de juicios, conlleva un ineludible efecto negativo en los derechos constitucionales de la «tutela judicial efectiva» ». Y más adelante, continua: «No puede sostenerse que unos jurados que han llegado a un veredicto de culpabilidad por siete votos contra dos y que han explicitado de forma clara y rotunda…».

En su libro Tercero en discordia, el hoy magistrado emérito, Perfecto Andrés Ibáñez, escribió en el capítulo XVI, bajo el título Jurado: por qué no, lo siguiente: «En apoyo del jurado suele hacerse un uso generoso, con frecuencia demagógico, del argumento democrático» (en  una nota a pie de página, el autor menciona lo dicho a este efecto por la que fue Secretaria de Estado de Justicia, María Teresa Fernández de la Vega, hoy, sin casualidad, Presidenta del Consejo de Estado). Y concluye Andrés Ibáñez: «El juez como el tribunal popular se legitimará o desligitimará no por su extracción ni por razón de la investidura, sino solo por la calidad del proceso decisional y de la decisión».

Únicamente en la excelencia de la motivación o explicación de razones que llevan al fallo judicial, en la verdad, no en la falsedad, de lo ocurrido, está la legitimación del juzgador singular y la del Poder judicial en su conjunto. Y motivación de los hechos acaecidos, que por venir de jueces no profesionales en el caso del Jurado, no ha de ser exhaustiva sino suficiente, según el Tribunal Supremo. Y aquella excelencia supone como requisitos una buena instrucción sumarial e inteligentes diligencias a cargo de la Policía Judicial, Policía Nacional y/o Guardia Civil. El mal trabajo de la Guardia Civil en el caso de Dolores Vázquez fue apoteósico.

V.- La complejidad resultante de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Lamento discrepar de lo que dice la Exposición de Motivos de la 5/1995: «Se han seleccionado aquellos delitos (artículo 1º de la Ley) en los que la acción típica carece de excesiva complejidad»; y discrepo porque los «delitos contra las personas», competencia junto con otros del Jurado, que «levantan pasiones» en los medios de comunicación, son muy complicados habiendo sido la base de toda la dogmática jurídico-penal. Mas, a esa dificultad sustantiva, se une lo procedimental, calificado por Perfecto Andrés Ibáñez de «caótico esquema operativo».

Y es que el juicio oral y fallo en el procedimiento con jurados tiene especialidades tan complejas y extrajurídicas, como provocar en los jurados simpatías y otras emociones para impresionar, habiendo visto a célebres abogados fracasar y a jóvenes del llamado «urno de oficio» triunfar, lo que en sí no es malo. Y es que en los juicios con jurado, a veces, hay mucho de eso que despectivamente por el público no experto llama «el circo», y que dramáticamente, lo parece.

Cuestiones tan importantes relacionadas con el veredicto, como es la debida motivación y la exclusión de la arbitrariedad, han de ser nuevamente revisadas en una futura ley. Y las especialidades y técnicas son tan importantes que ya hay manuales que tratan de explicarlas, como hace Amparo Valero Romero en La argumentación lingüística en los juicios con jurado, editado por Tirant lo Blanch, en 2018, con capítulos tan interesantes como La técnica del interrogatorio en el juicio oral y El ejercicio argumentativo del informe oral.

Y condición básica para no equivocarse al juzgar, es no ser o no hacer, como los chinos imperiales, que distinguían una doble casta, la de los del pueblo, por ello intocables, y la de los mandarines, también intocables, aunque de otra manera.