La Constitución de Weimar, libros y España (tercera parte)

OPINIÓN

Vallas ante el Bundestag
Vallas ante el Bundestag HAYOUNG JEON | Efe

16 ene 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Me tocó vivir las abominables escenas del 7 de noviembre de 1918 y aún las recuerdo con horror. La forma en que fue expulsado el Kaiser Guillermo, como quien se deshace de un canalla. Oswald Spengler

I.- Introducción:

Hay ciencias que son exactas y formales, como las matemáticas, y hay otras, la mayoría, que son inexactas, polémicas y variables, caso de las llamadas ciencias humanas y sociales. Por eso, la categoría de la identidad es muy complicada, imposible, si se la traslada a las ciencias sociales, hasta el punto, tratándose de la identidad en las ciencias jurídicas, de tener que acudir a ficciones o a lo ficticio, caso de los requisitos de la denominada «Identidad de la cosa juzgada» en el Derecho Procesal y del Derecho Fundamental al non bis in idem. En Historia, pues, no hay identidades en sentido estricto, pues supondría la concurrencia de una cadena, casi infinita de factores iguales, que no se dan; sólo hay semejanzas o parecidos. Hasta se hace una afirmación muy compartida: que la Historia, incluso, es irrepetible.

Por ello, entre los acontecimientos ocurridos en las décadas de los años veinte y treinta del siglo XX en Alemania, y los ocurridos en la segunda mitad del siglo XX en España, a lo más que se puede llegar es a encontrar parecidos, que son suficientes para lo literario (realidad o ficción) e insuficientes para lo demás, para la Historia y/o Política. Ya en la segunda parte (2ª) señalamos que de lo ocurrido en Alemania interesaron aquí, especialmente, varios episodios: a).- el que todo se inició a consecuencia de una guerra, la 1ª Guerra Mundial allí y Civil aquí; b).- la existencia de una importante tradición autoritaria del Estado alemán, tal como aquí; y c).- una época política, años veinte del siglo XX, bajo la Constitución de Weimar, siendo esa la primera experiencia democrática en la Historia del Reich, a semejanza de la Constitución española de 1978, teniendo en cuenta la escasa duración y el terminar violento  de la de 1931.

II.- Guerra Mundial en Alemania y Civil en España:

Muchos historiadores mantienen que las dos Guerras mundiales (I y II) fueron guerras civiles entre europeos, pero al concepto de Guerra Civil, concepto e institución muy importante de la Ciencia política, analizado en profundidad por Gianfranco Miglio en Lezioni di Politica (Il Mulino, 2011), tiene un sentido propio, el de la mayor ilicitud imaginable por lo fatricida, un crimine orrendo, quella del vicino contra il vicino, del rivale contro il rivale, quella dell´amico contro l´amico. La guerra civile è la più feroce di tutte. «Es el crimen máximo que se pueda cometer en el plano de la política». Ilegalidad de la Guerra Civil y posterior desligitimación inexorable e ideológica.

No es casual que el primer estudioso en la modernidad de la Ciencia Política, Maquiavelo, haya escrito, planteando en forma de diálogo ideas sobre la esencial El Arte de la Guerra unidad entre política y ciencia militar. La Guerra española, iniciada en 1936, fue una guerra civil, cuyos efectos desgarradores fueron individuales y colectivos, destrozos mentales y materiales, instantáneos unos y de muy larga duración otros; que no disminuyen, sino que aumentan, cuando se instala en el poder, concluida la guerra, como en España hasta 1975, el bando ganador, muy dispuesto a «continuar» la guerra por otros medios.

En consecuencia, la Constitución española de 1978 nació con la fragilidad propia de los españoles, resultante de los años de guerra (1936-1939) y post/bélicos hasta noviembre de 1975, quedando unidos y aumentados los autoritarismos varios, el tradicional de lo español y el nuevo, vengativo, por el «golpe de Estado», dispuesto a repetirlo, y siendo por causa de guerra fratricida. El antecedente de una Guerra Civil y de un período dictatorial posterior tan largo están en el núcleo de la Constitución fáctica de 1978, lo cual no está resuelto de manera definitiva, pues no sabemos como terminará el nuevo Régimen, nacido de un bando ganador.

Un nuevo Régimen en el que hubo muchos empeños internacionales en ser estabilizado por exigencias de la Política internacional, pues no se debe olvidar que la Guerra Fría y la división del mundo en dos bloques, Occidente y Oriente, exigían mantener inmodificado el statu quo de los Estados, al Oeste, capitalista, o al Este, comunista. La Revolución comunista de Portugal, en el año 1974, fue advertencia y pretexto para que en España nada se moviera después de la muerte de Franco. ¡Qué poco se analizó en España el papel trascendental de la Revolución portuguesa de Los Claveles para que en España hubiere «reforma» y no «ruptura»!

Importancia fundamental para entender lo de Portugal y España, sus diferencias en los años setenta del pasado siglo, tiene el libro de Robert M. Fishman, titulado Práctica democrática e inclusión, editado en España por Catarata, en 2021, y en 2019 por Oxford University Press. En el capítulo 1 titulado Cómo la práctica democrática varía entre  países, el autor escribe: «Portugal y España, junto con su primo del sur de Europa, Grecia, iniciaron el cuarto de siglo de democratización que comenzó  en abril de 1974, pero lo hicieron de formas notablemente diferentes y con resultados marcadamente divergentes».

III.- Revolución en Alemania en 1918, proclamándose la República, y no revolución en España en 1978

Debemos de tener presente que el 28 de junio de 1919 se firmó el Tratado de Versailles, de exigencias terribles para la derrotada Alemania. Que el 11 de agosto de 1919 entró en vigor la Constitución republicana de Weimar, cuyo artículo 1 dispuso: «El imperio alemán es una República. El Poder procede del pueblo». Y que el 9 de noviembre de 1918 se proclamó la República dentro de un proceso revolucionario, marchando exiliado a los Países Bajos y hasta su muerte, el último Emperador alemán y Rey de Prusia, Guillermo II. Por cierto que el certificado de su abdicación formal se firmaría posteriormente a la salida del Kaiser, lo cual, incidentalmente, planteó un problema jurídico constitucional. 

La Constitución española de 1978, que regula la Corona, (monarquía parlamentaria) entre los títulos de los Derechos y Deberes fundamentales y las Cortes Generales, se apartó del llamado Principio monárquico, que era el previsto por Franco a su sucesión, siendo aún muy interesante el libro de Miguel Herrero El principio monárquico, un Estudio sobre la soberanía del Rey en las Leyes fundamentales (Cuadernos para el Diálogo, 1972).

Ese carácter no revolucionario del caso español, así como la génesis del nuevo régimen (el famoso harakiri de la clase política del Anterior Régimen), determinaron que no se impusiera en España ningún sistema de depuración, funcionarial ni político, que, por cierto, tampoco lo hubo en la Alemania de Weimar, en el paso de Monarquía a República, siendo, efectivamente, un proceso revolucionario. La explicación está en el horror y el temor absoluto al caos que tienen los alemanes; por eso la Constitución de Weimar garantizó la continuidad funcionarial sin depuración -concepto de derechos adquiridos-, que fue apoyado, además, por el importante Partido Socialdemócrata (SPD). Continuidad, pues, en la República de Weimar del personal político y administrativo de la Monarquía. 

IV.- Las élites jurídicas en Alemania y España: 

Se ha destacado la importancia de los juristas en la República de Weimar, siendo muy importantes las innovaciones jurídicas que se pusieron en marcha en ese tiempo, llegándose a configurar el Estado alemán como un Estado-Social, con un conjunto de derechos nuevos sociales y sindicales, incluso la ya mítica cogestión, y sin que prestaciones nuevas se pudieran poner en marcha por la crisis mundial de 1929, siendo ese el caso de las  indemnizaciones previstas por el paro. Todo eso fue posible aunque las élites, las en particular élites jurídicas, siguieran siendo las de la Monarquía, siendo muy escasos los juristas de izquierda en tiempos de Weimar, como fue el caso excepcional de Gustav Radbruch, miembros del Reichstag, Ministro de Justicia de la República de Weimar y militante del SPD, al que, por cierto, los estudiantes españoles pudieron estudiar su texto básico sobre Filosofía del Derecho. 

Parecido, el conservadurismo, ocurrió en España con las élites políticas a partir de 1978, teniendo en cuenta el sistema de oposición a los grandes cuerpos del Estado español: Judicatura, Cuerpos Jurídicos de Defensa Abogacía del Estado, Notarias, Registros de la Propiedad, Letrados de Cortes y del Consejo de Estado. El acceso por oposiciones permitió que únicamente las clases medias y altas dedicasen tiempo y dinero a preparar esas oposiciones, de las que fueron excluidos los de las capas populares. Eso determinó una derechización de los citados cuerpos jurídicos del Estado y su continuidad, pasando del Régimen de Franco al actual, con variaciones insignificantes.

Por eso los juristas de izquierdas en esos cuerpos fueron tan escasos. Eso, además, causa otro daño al Estado, pues los Cuerpos, muy vinculados a lo administrativo, están haciendo de su voluntad una ley particular, como si el Estado fuere suyo y, naturalmente, con resultado de corrupción. Y algún día habrá de escribirse sobre la llamada «Mafia de Estado», como ya empiezan a escribirla los franceses e italianos. La Ciencia política, cada día más, advierte y enseña sobre la importante acción política de las élites. Y las antiguas élites de Weimar, contra la democracia, se empeñaron en destruir las instituciones  parlamentaria y democráticas, (1930-1933) con el resultado conocido: Hitler en el poder. 

V.- Experiencia breve la de Weimar (14 años) y larga e inacabada la española de 1978

Sabemos que la experiencia alemana terminó en tragedia y catástrofe, la catástrofe alemana, y aún no sabemos cómo terminará la española, siendo de responsabilidad de los Gobiernos mirar a su derecha e izquierda, para que los extremos, como vasos comunicantes se equilibren, las políticas favorecedoras de un extremismo alimentan al contrario electoral e inexorablemente. Apoyar desde el Gobierno a un extremo son ganas y maneras de alimentar al otro, y ello al margen de cuál sean las verdaderas razones para tal apoyo, como es que el Gobierno se mantenga en el Poder. Y ese mantenimiento, con repartos vía Presupuestos del Estado (reparto de alpiste), no es nada sublime políticamente, sino muy vulgar, muy rastrero; es de político de miseria.

La destrucción, con catástrofe, del Régimen depende de los extremos, y, por supuesto, sin que el Gobierno caiga en las tentaciones del fraude, la corrupción o tener comportamientos antidemocráticos para mantenerse en el poder, como a veces, de manera ostentosa y otras en secreto, ocurren. Prueba de ello tenemos.

Y las élites españolas, poca confianza merecen. El gran especialista en Teoría de las élites, Wolfgang Reinhard ha escrito en 1987: «Estamos menos seguros que nuestros padres de que el interés de las élites del poder sea también el interés del pueblo en su conjunto».