Novísima ley de libertad sexual (II)

OPINIÓN

Ministerio de Igualdad, vicepresidenta y ministra de Presidencia y Relaciones con las Cortes: Carmen Calvo
Ministerio de Igualdad, vicepresidenta y ministra de Presidencia y Relaciones con las Cortes: Carmen Calvo Javier Lizón | EFE

04 sep 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

I.- Consulta pública en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley.

El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece los trámites obligatorios del procedimiento para la elaboración de las normas con rango de Ley. A ese procedimiento se debió ajustar el Anteproyecto de la Ley Orgánica para la Garantía Integral de la Libertad Sexual, que ya es Ley al haber procedido el Congreso de los Diputados el pasado 25 de agosto a cumplir lo mandado en el artículo 132 del Congreso de los Diputados, por haberse formulado por el Senado enmiendas al texto inicialmente aprobado y remitido por el Congreso el 26 de mayo 2022.

En el texto del Dictamen del Consejo de Estado (Número de expediente 393/2021), se escribe: «La Memoria que acompaña al Anteproyecto afirma que no se ha sustanciado consulta pública previa por concurrir una razón grave de interés público, como es la necesidad imperiosa y acuciante de garantizar la seguridad y la libertad sexual de las mujeres…» Y añade: «El Consejo de Estado no puede dejar de censurar la gravedad que reviste la omisión de este trámite procedimental de la consulta previa establecida con carácter preceptivo en el artículo 26.3 de la Ley del Gobierno».

Siendo eso grave, más, aún, es lo siguiente escrito por el Consejo: «Aun reconociendo la necesidad de abordar la protección integral frente a las violencias sexuales que aquí se proyecta, ello no justifica la supresión de este trámite esencial para la participación ciudadana en la orientación de las iniciativas del Gobierno, supresión que no puede estimarse colmada con la realización de un extenso trámite de audiencia e información públicas». 

Ha de repararse: 1).- Que el Consejo de Estado, en la actualidad, está presidido por una mujer muy vinculada al PSOE, que fue Vicepresidenta de un Gobierno encabezado por Rodríguez Zapatero por lo que la manifestación del Consejo habrá de ponerse más en el lado del progresismo  predicado por el Gobierno que de lo reaccionario de la oposición. 2).- Que tanta urgencia del Gobierno no es coherente con tanto retraso en publicar la Ley en el B.O.E. (el jueves, 1 de septiembre, sigue sin publicarse). 3).- Que el Departamento ministerial del que partió la iniciativa legislativa sobre la libertad sexual ?Ministerio de la Igualdad- está dirigido por una militante de Podemos: Partido político que, al parecer, no experimenta repulsión ante lo democrático, ni naturalmente ante las consultas públicas. ¿Estamos realmente como predican voceros ante un Gobierno de progreso, sensible a lo popular?

Es verdad que, como ciertos especialistas en Ciencia Política vienen denunciando, ser demócrata parece que es cosa más propia de quienes están en la Oposición que en el Gobierno. Sabido es que lo democrático es límite al poder político, límites que éste no quiere, detesta, y lo cabrean.

 ¡Qué difícil es ser demócrata estando en el Poder!

¡Qué fácil es ser demócrata estando en la Oposición!

Y surge una terrible constatación: Es milagroso que los políticos, en el Gobierno, no sean delincuentes. Tener poder y no delinquir parece un imposible.

 Y mientras se gobierna, nunca parece delinquir, pues las pruebas del delito son fácilmente ocultadas. La cosa se destapa, habitualmente, cuando se pierde el poder, y aquí hay que distinguir entre las democracias serias donde los políticos y ex/políticos no gozan de inviolabilidades y las otras, entre ellas la española, donde hasta los expresidentes de Gobierno son inviolables de facto, como el mismo Rey es de derecho. Pero atención: en Gobiernos de coalición como el actual, los delitos se tapan con más dificultad. Es otra consecuencia con la que no se cuenta ¡Cuidado!

II.- El nuevo marco penológico:

Sabido es que la imposición de penas es la principal consecuencia del delito cometido y juzgado; no la única, pues consecuencias también son las medidas de seguridad, las llamadas accesorias, la responsabilidad civil y hasta las costas procesales. Las penas previstas en el nuevo Titulo VIII del Libro II del Código Penal son principalmente las de prisión, privativas de libertad, que suponen un confinamiento continuado en un establecimiento penitenciario. Excepcionalidad es la pena de multa.

Es normal que en el Código Penal, para la prisión, no se fijen las penas con exactitud, sino que se establezca un margen entre un máximo y un mínimo (así, de uno, mínimo, a cuatro años, máximo, en ciertas agresiones sexuales), lo cual ha de obligar a jueces y magistrados (individualización judicial) a determinar la exacta pena, con criterio constitucional de proporcionalidad, en la sentencia de condena, y siempre de manera razonada para su control y evitar la arbitrariedad, y todo ello con arreglo a las llamadas «Reglas generales para la aplicación de las penas» según el Código Penal.

No se trata aquí y ahora de analizar los cambios penológicos desde el primer anteproyecto hasta el texto definitivo, ya aprobado. Basta indicar que las penas fijadas definitivamente lo han sido con ponderación, ni exageradamente altas ni rebajadas, según mi opinión: 1ª.- Se reducen algunos máximos de algunas penas en los tipos básicos y agravados de agresión sexual y los de violación (antes prisión de 1 a 5 años, de 6 a 12 años, de 5 a 10 años, de 12 a 15 años, y ahora es de 1 a 4 años, de 4 a 12 años, de 2 a 8 años y de 7 a 15 años (en caso de homicidio la pena es de prisión de 10 a 15 años, lo que se indica como referencia y para comparar. 2ª.- Son muy elevados los márgenes de los Jueces para imponer las penas concretas, teniendo en cuenta el principio penal de proporcionalidad de las penas, que es adecuación de la culpabilidad al hecho delictivo cometido. 

La modalidad atenuada, las agresiones más leves, sin violencia intimidación, las del artículo 178.3 y que eran los abusos sexuales en la derogada legislación, permite al órgano sentenciador imponer la pena de prisión de 1 a 4 años, en su mitad inferior (de 1 a 2 años,) o  multa, siempre que no concurran las agravantes específicas del artículo 180, teniendo en cuenta la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, con redundancia en la indicación de que ha de ser razonado en la sentencia. 3) Las agravantes específicas, con el consiguiente agravamiento de la penalidad, de 2 a ocho años o de 7 a 15 años en la violación, se enumeran en el artículo 180, siendo novedad la número 4 (Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia) y la numero 7 (Suministro de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia  natural o química). La concurrencia de dos o más circunstancias agravatorias, determinaran la imposición, sobre la pena agravada, de su mitad superior. 

III.- Ámbito temporal de la Ley Penal.

Hay que tener en cuenta el siguiente dato o hecho primero: Desde la aprobación del Código penal de 1995, derogando el anterior de 1973, cinco han sido las modificaciones sobre la delincuencia sexual, modificaciones de Leyes Orgánicas de 1999, 2003 (dos), 2010 y 2015. Eso refleja la preocupación del Legislador penal para frenar, sin conseguirlo, la violencia contra las mujeres, poniendo en la picota el problema del aspecto preventivo (ut ne peccatur) de las importantes sanciones penales. Por otra parte, un segundo hecho son los largos tiempos que transcurren entre la comisión delictiva y su enjuiciamiento lentitud del sistema penal.

Sumando los dos hechos anteriores, los jueces se encontrarán con dificultades para determinar, por exigencia constitucional y legal del principio de legalidad, la obligada irretroactividad de la Ley penal y su excepción, que es la retroactividad de la ley que resulte más favorable, juicio que habrán de realizar los juzgadores.

Dada cierta alarma social, a mi juicio sin razón, producida por el reproche a la nueva Ley de atentar contra el principio constitucional de la igualdad del artículo 14 de la Constitución española, dedicaremos a ello una tercera parte, y otros más aspectos de la nueva Ley.

Continuará.