
El pasado viernes 4 de noviembre, se publicó en el periódico digital Religióndigital la 1ª parte del artículo que titulé Estado-Iglesia: Vuelta de tuerca, que, a las personas interesadas, allí está a su disposición y de manera gratuita, pues ahora, que por mandato de la Seguridad Social no puedo cobrar, es privilegio hacerlo todo gratuitamente (¡ya cobré bastante!) y, desde luego, no debo permitir que otros cobren a costa mía. La razón del artículo fue la publicación del libro, Derecho y Religiones, del que son coautores Amérigo, López de Goicoechea y Ferrari. Escribí en mi artículo que me enteré de esa publicación por aviso de la Librería Marcel Pons, de Madrid, adquiriéndola inmediatamente en la Librería Cervantes de Oviedo, que, de manera veloz y muy profesional, me lo facilitó inmediatamente.
Debo hacer varios «apartes», comenzando por rendir homenaje a las librerías para mí importantes. A la ovetense Librería Ojanguren, durante tantos años en la Plaza de Riego 1 y 3 de Oviedo, de don Julio Rojo Fernández y luego de su hijo don Julio Rojo del Castillo, habiendo en ella adquirido manuales fundamentales como los «Castán» de Derecho Civil, los «Garrido Falla» de Derecho Administrativo, o joyas de Cuadernos para el Diálogo como El Principio Monárquico (1972) o La Libertad Religiosa y el Concilio Vaticano II (1966). Siempre estuvo en la calle Bárbara de Braganza de Madrid, junto a Las Salesas, la Librería Marcial Pons, hoy ya mítica del libro jurídico, disponiendo de las monografías más exclusivas para los juristas opositores en lenguas varias, recordando haber visto allí los miles de textos de todas las ramas jurídicas, y las cúpulas de Justicia, lugar de exámenes.
Queda la Librería Cervantes de Oviedo, de don Alfredo Quirós, «el señor de las pajaritas», librero en la calle Doctor Casal, casi enfrente de Gráficas Summa, muy importante para mi profesor de Geografía Universal, Martínez Cachero (allí cortejaba a la que sería su esposa). Profesor inolvidable por sus peculiaridades, don J.M.M.C., en segundo de Bachillerato de Los Maristas (Colegio Auseva de Oviedo). Concha Quirós heredó todo lo de su padre, también la excelencia profesional con los libros. Como muchos, la echo en falta, rezando por ella en la Basílica San Juan, tan cercana. Conchita, de Librería Cervantes, dijo una vez: «Fui feliz. Y yo también, como mi padre, volvería a ser librera». Ahora tengo a mi lado el libro de la “Miscelania” de Cervantes (1921-2021).
Otro «aparte» consiste en explicar que en el periódico digital en el que colaboro habitualmente, Religióndigital, hay un “blog” con mi nombre y apellidos, en el que están los muchos artículos allí publicados desde hace años. Se pueden ver en el Blog unas extrañas campanas, que son fotografía de la Catedral de Los Ángeles (USA), y también figura una leyenda que dice: «A Dios rogando y con el mazo dando», que es la otra manera de decir lo de San Benito y lo de sus monjes: Ora et labora.
Y no todo de lo que escribí en Estado-Iglesia: Vuelta de la tuerca, lo repetiré aquí. Sí algunas cosas, como que el libro Derecho y Religiones, según sus autores, en el Prólogo, escriben: «No estamos ante una obra dirigida a juristas, sino a estudiantes del Grado en Ciencias de las Religiones». Está bien saber que en la Universidad Complutense de Madrid existe un Grado en Ciencias de la Religión, siendo el libro publicado un manual de la asignatura de “Derecho y Religiones”. Señalo también aquí que en la Historia de las Relaciones entre la Iglesia y el Estado, desarrollada en el libro, los autores llegan hasta la Constitución de 1978, pues la realidad de esas relaciones, en la actualidad, corresponde al programa de diferente asignatura del mismo ciclo académico. Se concluye el repaso histórico con la II República, con modelo de separación laicista de Iglesia-Estado y de beligerancia contraria al hecho religioso, y con el Régimen franquista, de confesionalidad y de modelo unitario de la Iglesia y el Estado (el llamado nacional-catolicismo).
Es interesante la Lección 2ª acerca de los modelos de relación entre el poder político y el poder religioso, describiéndose los diferentes modelos de relación: el de identidad, el de exclusividad, el de utilidad y el de neutralidad. El modelo de neutralidad se caracteriza, según los autores, por dos principios jurídicos básicos: la neutralidad del Estado y la separación entre el Estado y confesiones religiosas. Los autores, Amérigo, López Goicoechea y Ferrari señalan que la neutralidad exige por parte del Estado varias cosas, entre ellas, la 1ª, que es la no intervención en los asuntos internos de las confesiones, y la 2ª, que es la no adopción de decisión alguna, dentro del ámbito de sus competencias, por razones religiosas. A esas dos, la 1ª y 2ª, volveremos al final. Y un modelo de neutralidad que deriva a la laicidad, uno de sus pilares, analizada en la lección 5ª.
Se reconoce el mérito del cristianismo en la separación teórica entre religión y política (lo de Dad al Cesar y a dad Dios…); se recordó en mi artículo al francés Marcel Gauchet, ilustre sabio en ciencias sociales y teórico del «cristianismo en cuanto salida de la Religión» en su libro El desencantamiento del mundo, y cuyo último libro, Macron, las lecciones de un fracaso, es de 2021. Escribí de una separación teórica, pues muchas veces la teoría no se puso en práctica por la misma Iglesia, por exigencia del poder eclesiástico, que quería y quiso todo el poder, el suyo y el de otros (el civil): «de una acción dominadora muy del espíritu clerical», se escribió en Francia. Añado ahora que el historiador y latinista, Paul Veyne, autor del excepcional libro en 2005, titulado L´Empire Gréco-Romain, el 23 de octubre de 2016, al diario El País, respondió: «La intolerancia y el totalitarismo vienen del cristianismo. Eso no existe en la Antigüedad». La teórica separación cristiana se opone, sin duda, a la inseparabilidad entre Religión y Política que patrocina el Islam, que es hoy fuente de problemas en Francia, que es Estado laico y donde el Islam cada vez es mas importante.
Y nos acercamos ya al meollo del asunto, que no está en el «hasta» del libro, sino que es actualidad, de la Constitución de 1978, que en su artículo 16 garantiza la libertad religiosa, la aconfesionalidad del Estado y el principio de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. Al final de mi artículo hago preguntas, teniendo en cuenta que el número 3 del artículo 1 del Acuerdo Iglesia-Estado de 1976 y uno de los Acuerdos de 1979, el de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas (Articulo III), establecen para el nombramiento papal del Arzobispo castrense un previo Derecho de Presentación por el Rey.
Y las mismas preguntas de allí, las formulo aquí:
¿Qué principio, qué modelo de relación hay entre el Estado y la Iglesia, teniendo en cuenta que el Rey de España, para la elección por el Papa del Arzobispo castrense, tiene la prerrogativa de presentación, en los términos del Acuerdo de septiembre de 1976 y luego recogido en el Acuerdo de 1979 sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas? (Artículo III).
¿Con ese Derecho de Presentación, con arreglo al cual hace pocos meses se nombró al nuevo Arzobispo castrense, se puede seguir diciendo seriamente que en España, en las relaciones Estado-Iglesia, rige el principio de neutralidad y de laicidad?
¿Alguien afirmará que ese derecho de presentación es consecuencia del principio de cooperación? ¿No será acaso mucho más que cooperación? Y aquí traigo lo escrito por Amérigo, López de Goicoechea y Ferrari, ya antes indicado: «La neutralidad exige por parte del Estado tres cosas: 1ª La no intervención en los asuntos internos de las convenciones, respetando su plena autonomía…».
Continuará.
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