De molinos y gigantes

Cristina Pedrosa Leis ABOGADA Y ASESORA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA- PROFESORA DE DERECHO MERCANTIL DE LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO.

OPINIÓN

Miguel Toña | EFE

16 mar 2024 . Actualizado a las 10:15 h.

Uno de los pasajes más conocidos del maravilloso El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha —incluso para quienes no lo hayan leído— es, sin duda, el de la «jamás imaginada aventura de los molinos de viento» que inicia con el famoso hidalgo diciéndole a su escudero Sancho: «La ventura va guiando nuestras cosas mejor de lo que acertáramos a desear; porque ves allí, amigo Sancho Panza, donde se descubren treinta o pocos más desaforados gigantes, con quien pienso hacer batalla y quitarles a todos las vidas, con cuyos despojos comenzaremos a enriquecer, que esta es buena guerra, y es gran servicio de Dios quitar tan mala simiente de sobre la faz de la tierra».

Es inevitable últimamente no recordar tan famoso pasaje pues bien parece que nuevos hidalgos de lanza en astillero, adarga antigua y rocín flaco se hallan entre nosotros dispuestos a eliminar tan mala simiente. Sin embargo, donde algunos ven mala simiente, otros como su fiel escudero Sancho, vemos el progreso respetuoso con el medio ambiente.

Mientras el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia publicaba notas de prensa justificando la suspensión masiva de parques y haciendo público el planteamiento al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una cuestión sobre lo ya aclarado por el Tribunal Supremo, la legalidad de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, el Consejo General del Poder Judicial hacía público un pronunciamiento de la sala tercera del Tribunal Supremo que considera que un proyecto de energías renovables «..responde a un fin de interés social, como es el fomento de las energías renovables, que tiene engarce directo con la protección del medio ambiente (artículo 45 CE) y con los objetivos de desarrollo de tales energías establecidos en la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático, en cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones que derivan del derecho europeo y del Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático».

Avanza en la línea fijada en las sentencias de Corme que interpretó la Directiva 2011/92/EU y la ley de evaluación ambiental, que incorpora los principios de cautela y prevención del artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la UE, regulando cómo garantizar que planes y proyectos, públicos y privados, se desarrollen con un elevado nivel de protección ambiental de forma que se lleve a cabo un desarrollo sostenible.

Cuando llega el final de este artículo, considero que es propio recordar que los molinos manchegos supusieron una revolución industrial hace ya cinco siglos, permitiendo el desarrollo económico y la mejora de la vida. Pero don Quijote solo vio en ellos cobardes y viles criaturas contra las que luchar, al igual que quienes ven ahora en los aerogeneradores, descritos como artefactos viles.