Por fin, dos esperadísimas sentencias del Tribunal Supremo del pasado 11 de noviembre (1590/2025 y 1591/2025) han redefinido las reglas del juego para las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Pero esta nueva doctrina, lejos de aclarar el panorama y facilitar la anulación automática del controvertido índice, viene a exigir un complejo análisis individualizado que paralizará la mayoría de las reclamaciones. Es decir, no se declara nula por abusiva la cláusula de IRPH de modo general, sino que la clave residirá en un doble filtro que cada cláusula deberá superar:
1.- La barrera de la transparencia. El tribunal considera que la entidad no está obligada a entregar un folleto con la evolución histórica del índice, en cuanto dicha información fuera públicamente accesible a través del BOE. Sin embargo, y aquí reside un punto crítico, exige que el banco proporcione al consumidor indicaciones suficientes para localizarla. En la práctica, esto traslada al cliente la carga de investigar si un «consumidor medio» podía realmente comprender las implicaciones económicas de su hipoteca a través de una simple referencia a una circular en el BOE.
2.- El complejo examen de la abusividad. Solo si la cláusula no supera el primer examen de la transparencia se abre la puerta al control de abusividad. Y no se trata de una simple comparativa entre IRPH y euríbor, sino que la nueva doctrina exige un análisis técnico y retrospectivo. ¿Causaba el tipo de interés efectivo (IRPH más diferencial) un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor frente a los tipos medios del mercado en el momento de la firma? Esto requiere una relevante complejidad probatoria, obligando a los clientes afectados a acreditar un perjuicio económico evidente, lo cual, en muchos casos, requerirá costosos informes periciales.
En definitiva, el Tribunal Supremo da un portazo a una solución general para los afectados y abre un escenario donde cada caso será una batalla legal en solitario de cada cliente contra el banco de turno. En la práctica, se cierra la vía a reclamaciones masivas que, según algunas estimaciones, podrían rondar los 30.000 millones de euros. Así las cosas, estas dos sentencias perpetúan la litigiosidad, dejan a miles de afectados en la incertidumbre y desprotección y, no cabe duda, rescatan a la banca.
Comentarios