Un juez de Oviedo anula el tipo de interés de un préstamo rápido por «usurero y desproporcionado»

Pilar Campo OVIEDO

OVIEDO

El abogado Luis Fernández del Viso.El abogado Luis Fernández del Viso
El abogado Luis Fernández del Viso

Una entidad bancaria tendrá que pagar 14.000 euros a un cliente por incorporar a la «letra pequeña» del contrato de una tarjeta de crédito una TAE superior a la normal y facilitar una información «poco transparente»

04 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La falta de transparencia en la información y el interés «usurario y desproporcionado» que venían incorporados a la «letra pequeña» de un contrato para operar con una tarjeta de crédito han llevado a un juez de Oviedo a condenar a la entidad bancaria a abonar más de 14.000 euros a un cliente que solicitó un préstamo rápido, tras anular la cláusula que fijaba la Tasa Anual Equivalente (TAE) en el 26,82% cuando el tipo de interés normal del dinero se situaba en ese momento en 9,59%, es decir 17,23 puntos por debajo del tipo de interés del crédito.

El magistrado Luis Cuadrado Fernández, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, ha estimado la argumentación del abogado Luis Fernández del Viso quien, en representación de José Luis S.M., interpuso una demanda contra el Banco Popular-E (antes Citibank España S.A.) en relación a una línea de crédito «revolving» en la cual se establecía un tipo de interés TAE del 26,82%. El letrado mantenía que era «usurario», ya que el contrato no respetaba los requisitos de transparencia mínimos exigidos tanto por la redacción de las cláusulas como por la forma de su impresión, en atención al pequeño tamaño de la tipografía o fuente empleadas y lo poco legible que resultaban. Además interesaba la declaración de nulidad de la cláusula que fijaba la sanción por cuotas impagadas, al considerarla «igualmente desproporcionada».

La «letra pequeña» de la tarjeta de crédito

José Luis S.M.  suscribió un contrato de tarjeta citibank visa classic, en agosto de 1996, mediante la cual podía disponer de dinero hasta un límite que, inicialmente era de 250.000 pesetas en esa fecha (1.500 euros) y que fue aumentando  mensualmente; un tipo de contrato de crédito conocido habitualmente como «crédito revolving».

La póliza de préstamo se firmó sobre un impreso, modelo estandarizado, en el que se añadieron los datos personales del prestatario, sin dar lugar a comparar las distintas opciones de entidades de crédito diferentes para poder elegir la más favorable, o realizar simulaciones sobre la cuota final a pagar una vez aplicado el tipo de interés o comisiones. En el reverso figuraban, entre la denominada «letra  pequeña», las cláusulas del contrato en las que se establecía un TAE del 26,82%. Este tipo de interés se añade entre el resto de condiciones del contrato, sin destacarla de forma alguna ni asegurarse de que el prestatario ha comprendido las condiciones del préstamo. En la misma, se establecen también diferentes comisiones por reclamación de cuotas impagadas, por exceso en el límite de disposiciones y por disposición de efectivo.

José Luis S. extrajo, en sucesivas ocasiones, dinero hasta un importe total de 57.676,7 euros, si bien ha abonado hasta el momento 67.994,11 euros en concepto de pago de recibos, de los cuales corresponden a la aplicación del tipo de interés TAE del 26,82%, un total de 14.611,10euros. Además, se le han cobrado 1.064,4 euros  por  la aplicación de diferentes comisiones, que se desglosan así: por exceso en el límite (40 euros), por reclamación (600) y por disposición de efectivo (424,40)

Un interés «desproporcionado y desorbitado»

En su demanda, el abogado Luis Fernández del Viso advertía de que imponer un TAE del 26,82% era un tipo de interés «a todas luces  desproporcionado  y en contra  de  las exigencias de la buena fe», por lo que infringía  el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de1908 que establece la nulidad de «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con  las circunstancias del caso o en condiciones  tales  que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Además, el letrado entendía que la forma de proceder a la inserción del tipo de interés en la póliza del contrato, de forma poco clara y prácticamente oculta entre la denominada «letra pequeña» del mismo hacía que el mismo no superase «el control mínimo de  transparencia establecido por el Tribunal  Supremo».

En el año 2013 la entidad demandada, de forma unilateral, había modificado el reglamento del préstamo, manteniendo el tipo de interés TAE del 26,82% cuando, el tipo de interés normal del dinero se situaba en esa fecha en 9,59%, lo que suponía 17,23 puntos por debajo del tipo de interés del crédito. El abogado señalaba además que este incremento no respondía a razón objetiva alguna, ya que no concurría «ninguna circunstancia en el caso concreto que pueda justificar este interés absolutamente desorbitado, siendo este un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias  del caso». Luis Fernández del Viso incidía asimismo en que, de haberse cumplido unos requisitos mínimos de transparencia, en ningún momento hubiera sido aceptado por el cliente al figurar entre la «letra pequeña» del contrato, «camuflado entre un mar de términos y sin destacarlo de ninguna forma».