Somos presenta una demanda contra la macrobandera de Oviedo

La Voz

OVIEDO

La macrobandera de Oviedo
La macrobandera de Oviedo

Los concejales acusan al ayuntamiento de fraccionar los contratos para saltarse los controles.  «El consistorio no es un cortijo privado y no puede gestionarse a través de la economía de amigotes», señalan

06 dic 2019 . Actualizado a las 13:56 h.

Somos Oviedo ha presentado en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo una demanda contra el Ayuntamiento de Oviedo por fraccionar los contratos empleados para contratar la instalación de una macrobandera de España en el cruce entre las calles San Francisco, Uría, Santa Cruz y Fruela. Ese procedimiento, argumentan los ediles de la formación, se ha seguido para poder realizar el encargo gracias a varios contratos menores y saltarse así los controles legales. Los concejales reclaman demandan que se «respete la legalidad y los procesos administrativos porque el consistorio no es un cortijo privado y no puede gestionarse a través de la economía de amigotes».

La denuncia, que ya ha sido comunicada al Ayuntamiento de Oviedo, incluye la solicitud de una medida cautelar de suspensión, que implica que el consistorio debe «debe abstenerse de continuar con la ejecución del acto administrativo impugnado, pues lo contrario supondría actuar contrariamente a derecho a sabiendas». 

El grupo municipal ha interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo del 25 de noviembre referente al Contrato CO2019/31-Obras de Instalación de Bandera de España en la plaza Escandalera en el que se acuerda aprobar el expediente de contratación menor por importe de 38.900 euros (47.069 euros IVA incluido) para la instalación de la citada bandera, por considerarla nula de pleno derecho conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Somos Oviedo resalta que se ha fraccionado el contrato al adjudicar la instalación del mástil y las obras, sin que se incluyera el suministro de la tela de la bandera y su instalación, ya que este es el fin del mencionado contrato. valora que este proceso debería tener un tratamiento como unidad funcional, ya que de lo contrario se está disminuyendo la cuantía del contrato y eludiendo los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan, ya que nos encontramos ante un evidente fraccionamiento de contratos que vulnera lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.