Archivado el caso del exjefe de la Policía Local por retirar una multa al excoordinador de IU

La Voz OVIEDO

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José Manuel López García
José Manuel López García Unijepol

El Juzgado acuerda el sobreseimiento y no ve acreditado ningún delito de prevaricación, tráfico de influencias e infidelidad en la custodia de documentos

19 may 2020 . Actualizado a las 14:44 h.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo ha acordado, a petición de la Fiscalía del Principado de Asturias, el sobreseimiento provisional del procedimiento abierto contra el comisario principal y exjefe de la Policía Local de Oviedo, José Manuel López, por retirar en 2017 una multa de tráfico al entonces coordinador de IU de Asturias, Ramón Argüelles. Ambos figuraban en la causa como investigados por los delitos de prevaricación, tráfico de influencias e infidelidad en la custodia de documentos, junto con el miembro de la Policía Local que intermedió para que se retirase la sanción.

El Fiscal considera que no resulta debidamente acreditado que concurran los elementos de los delitos imputados, aún cuando se pueda tratar de conductas que puedan constituir infracciones disciplinarias y, por lo tanto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas disciplinarias que puedan derivarse de los hechos. Así, en su solicitud, el Ministerio Fiscal interesó que se remita testimonio del auto de sobreseimiento a la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo, a los efectos administrativos oportunos.

En cuanto al delito de prevaricación, el Ministerio Fiscal considera que el archivo de la sanción se produjo de forma tácita, con omisión de todas las exigencias procedimentales y sin competencia para ello. No obstante, esa decisión, si bien ilegal, no alcanza el carácter de arbitraria, como exige el Código Penal, pues, en cuanto al fondo, no colisionaría de forma frontal con la legalidad, señala el fiscal. Todo ello, añade, a pesar de que se susciten dudas sobre si la denuncia fue por estacionar en zona peatonal o por exceder el límite de tiempo de 10 minutos. En el primer caso, como el vehículo sancionado resultó que estaba efectivamente autorizado para aparcar en esa vía, era esperable el archivo de la denuncia.

En cuanto al segundo supuesto, la limitación de los 10 minutos no viene recogida en la ordenanza municipal de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Oviedo, lo cual podría contradecir a lo establecido en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Sobre el delito de tráfico de influencias, el Fiscal considera que los hechos constituyeron meras solicitudes a modo de favor, lo que, sumado a la escasa entidad del hecho desde la perspectiva económica, impide encuadrar su comportamiento en el ámbito de protección penal típico de un delito de la relevancia del tráfico de influencias.

En lo que respecta al delito de infidelidad en la custodia de documentos que castiga el artículo 413 del Código Penal, no consta que en la llamada se dieran indicaciones expresas al agente para que ocultara o destruyera el boletín de denuncia. En conclusión, el fiscal concluye que no resulta debidamente acreditado que concurran los elementos de los delitos imputados, aún cuando se pueda tratar de conductas que puedan constituir infracciones disciplinarias.